Nuevo salvoconducto de circulación emergencia por Covid19
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Debido al Estado de Excepción que se encuentra el país por el COVID 19, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) y el Ministerio de Gobierno habilitaron una nueva plataforma online para emitir un nuevo salvoconducto de circulación en Ecuador durante los horarios de restricción vehicular.
A continuación te explicamos quiénes están habilitados para usar este documento y los pasos para descargarlo, ya sea en la web del Ministerio de Gobierno (MDG) o en el sitio web www.gob.ec. Recuerda que el trámite es completamente gratuito y se realiza por Internet.
Índice
Pasos para descargar el salvoconducto de circulación en Ecuador
- Ingresa al Formulario de Solicitud del Salvoconducto para Circulación (clic AQUÍ).
- Llena los datos de identificación y acepta las Políticas de términos de uso.
- Completa los datos que te solicita el nuevo formulario.
- Verifica el código que fue enviado al correo electrónico que ingresaste.
- Descarga el salvoconducto con el código QR.
En el salvoconducto para empresas (personas jurídicas) deberás indicar: RUC o RISE, nombre de la empresa, dirección, representante legal, declaración responsable, cédula, teléfono, correo placa, nombre del conductor, datos de acompañantes, qué actividad realiza, cuál es el recorrido y declaración de síntomas de COVID-19.
El documento para personas naturales está orientado para citas médicas o procedimientos específicos de salud. Ahí deberás indicar: tipo de cita, lugar y hora, detalle del recorrido, duración y una declaración de síntomas de COVID-19
Requisitos para circular con el salvoconducto
Las personas habilitadas para usar este documento deben presentar a los agentes de control (policías, militares, agentes de tránsito) lo siguiente:
- Formulario de solicitud de salvoconducto para circulación durante emergencia sanitaria por Covid-19.
- Credenciales o documentos habilitantes que permitan verificar el desarrollo de la actividad para la cual se te solicitó el salvoconducto. Además, la persona que lo obtenga deberá demostrar la relación laboral con la empresa.
- Licencia de conducir.
Multas y sanciones por mal uso del salvoconducto
La sanción por la alteración del salvoconducto podría ir de tres a cinco años de privación de libertad, conforme al Artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Así mismo, las multas por circular durante los horarios no permitidos son: $120, reducción de seis puntos en la licencia, retención del vehículo y pago de la wincha y de los días que permanezca el auto en el patio de tránsito.
¿Quiénes necesitan y quiénes no necesitan usar el documento?
La obtención y uso del salvoconducto de circulación es exclusiva de un determinado grupo de personas:
Personas que SÍ necesitan salvoconducto
- Quienes tengan citas médicas o deban realizarse procedimientos específicos como diálisis, quimioterapias, radioterapias, etc. El documento vale 1 DÍA y deben presentar un certificado que lo confirme.
- Personas que laboran en empresas o negocios -y su cadena conexa- de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas de moderación y abastecimiento.
- Personas que trabajan en la cadena conexa de producción y distribución de insumos de limpieza e higiene.
- Quienes trabajan en la cadena conexa de producción y distribución de medicamentos.
- Personal de empresas o negocios de fumigación, desinfección y sanitización de ambientes.
- Personal que labora en el sector turístico y su cadena conexa.
- Quienes trabajan en empresas o negocios (y su cadena conexa) de: exportación e importación; producción de madera; sector de la producción industrial; producción agrícola pecuaria, pesquero y acuícola.
Personas que NO necesitan salvoconducto
Es decir, personas que sólo deben presentar su cédula, licencia de conducir y credenciales autorizadas:
- Servidores de la salud: personal de enfermería, personal de apoyo en casa de salud, tecnólogos en laboratorio clínico, paramédicos, cuidadores de adultos mayores y peritos de seguros en salud.
- Funcionarios de seguridad: militares, policías, agentes de control, agentes penitenciarios, trabajadores del sistema ECU 911, guardias privados.
- Trabajadores de puertos y aeropuertos, logística y los funcionarios de las agencias de control como Arcsa, ARCH, Arcom, entre otros
- Periodistas acreditados que trabajan para medios de comunicación.
- Funcionarios en sectores estratégicos y personal técnico operativo privado que laboran en electricidad, hidrocarburos, telecomunicaciones, agua potable, manejo de desechos y también personal del Registro Civil.
- Servidores del Gobierno y cuerpo diplomático durante sus actividades oficiales.
- Trabajadores del sector financiero.
- Trabajadores del MIES.
- Voluntarios acreditados para la repartición de ayuda humanitaria.
- Personal en servicios exequiales o funerarios.
- Personal de la Función Judicial.
- Extranjeros para uso de vuelos humanitarios.
- Trabajadores de los sectores agrícola, pesquero, acuícola y pecuario.
Vehículos que SÍ necesitan portar salvoconducto
- Empresas o negocios de la cadena de exportación e importación y su cadena conexa.
- Personas que trabajen en la cadena conexa de producción agrícola, pecuaria (ganadero, porcino, avícola, etc.), pesquero y acuícola.
- Trabajadores de empresas proveedoras de materias primas.
- Personas que trabajan en la cadena de producción de madera y en la cadena conexa al sector de la producción industrial.
- De empresas que provean equipos de repuestos y productos para el mantenimiento y servicio técnico de emergencia.
- Para la transportación de todo tipo de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas de moderación, animales de abasto.
- Usados para servicios financieros.
- Vehículos de traslado de producto para procesamiento, empacado y traslado a puertos y aeropuertos.
- De distribución al por mayor y al detalle de insumos de limpieza e higiene.
- Vehículos de distribución de medicamentos.
- De distribución y comercialización de materia prima, empaques y servicios
- Transporte de equipo, repuestos, y productos para el mantenimiento y servicio técnico (baterías, lubricantes, llantas), destinados a todos los sectores autorizados para trabajar durante la emergencia.
- Contratados para movilizar extranjeros.
- Transporte de materia prima, insumos, empaques, servicios de la cadena de producción alimentaria, exportación e importación y personal de su empresa.
- Para el transporte de pallets, ataúdes y distribución de madera para su elaboración.
Vehículos que NO necesitan salvoconducto
- Para el traslado de hidrocarburos (gas, gas natural, combustible y petróleo) y de distribución de GLP.
- Para el abastecimiento de los puertos y muelles.
- Entregas a domicilio.
- Los destinados como carrozas fúnebres y servicios funerarios.
- Autos designados por las Embajadas y Cuerpos Consulares.
- Usados para transportes de muestras de laboratorio y pintas de sangre.
- Vehículos usados para servicios de transportes de alimentos frescos, ganado en pie y otros productos agropecuarios, acuícolas o pesqueros.
El resto de personas que no pertenezcan a los oficios o profesiones descritas, NO tienen autorización de sacar el salvoconducto. De lo contrario se los multará.
Más información
El Ministerio de Gobierno también indicó algunas disposiciones con respecto a este documento:
- Los salvoconductos para actividades particulares valen UN DÍA y sólo durante determinadas horas autorizadas.
- Los autos particulares podrán circular con un solo ocupante. En casos excepcionales, se permitirá dos personas.
Ante cualquier duda con respecto al uso del salvoconducto emitido por el Ministerio de Gobierno, se habilitó el correo electrónico [email protected]. No dudes en ponerte en contacto con el ministerio.