Nacionalidad española ¿Cómo obtenerla?
La nacionalidad española es un derecho que puedes conseguir y que te permite vivir indefinidamente en España; a la vez que te otorga ciertos beneficios, como el derecho al voto o a la libre circulación y trabajo dentro de la UE.
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¿Quiénes son los españoles de Origen?
- Personas nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
- Aquellos nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por residencia en España?
a) ¿Quién puede adquirirla?
- Todo extranjero que resida legalmente en España puede solicitar la nacionalidad española.
b) ¿Qué necesita?
- Acreditar la residencia en España durante determinado período de tiempo el cual variará según la nacionalidad u otras circunstancias personales del extranjero,.
¿Quién puede adquirir la nacionalidad española por consolidación?
Quien haya poseído y utilizado la nacionalidad española de forma continuada durante diez años, con buena fe y
basada en un título inscrito en el Registro Civil.
a) ¿Qué se necesita?
- Haber mantenido una utilización de la ciudadanía española, esto es, que se haya comportado teniéndose a sí mismo
por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes.
b) ¿Qué es la opción por la nacionalidad Española?
- El derecho a obtener la nacionalidad española a personas que tienen una nacionalidad distinta.
c) ¿Quiénes pueden optar por la Ciudadanía española?
- Quien se le haya determinado la filiación o el nacimiento en España después de los 18 años de edad.
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- El adoptado mayor de dieciocho años por un español.
¿Cómo se pierde la nacionalidad?
a) La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:
adquieran voluntariamente otra nacionalidad o, utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación.
- La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
- Podrán evitar la pérdida si dentro de plazo declaran su voluntad de conservarla.
a.1) La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no conlleva la pérdida de nacionalidad española.
b) En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si
tienen otra nacionalidad.
c) También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
- Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida.
- Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
¿Cómo se recupera la nacionalidad española?
a) Es posible siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
- Ser residente legal España. (Este requisito podrá ser dispensado).
- Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
b) Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos:
- Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado
renunciar al adquirir la nacionalidad. - Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero
contra la prohibición expresa del Gobierno.