Multas por infracciones laborales
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Multas por infracciones laborales:
Valores establecidos en el acuerdo No. MDT-2016-0303 por concepto de multas a los incumplimientos de obligaciones e infracciones laborales por parte de los empleadores
Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasificarán como leves, graves y muy graves con respecto a las violaciones de las obligaciones de los empleadores prescritas en el artículo 42 del Código del Trabajo o el irrespeto de estos a las prohibiciones establecidas en el artículo 44 del mismo Código, o en las leyes afi nes conforme lo determina el Mandato Constituyente 8 y su respectivo Reglamento de aplicación, así como también en los Acuerdos Ministeriales en la materia:
Clasificación de las Empresas
Las empresas se clasifican de acuerdo a los umbrales establecidos en el artículo 3 de la Decisión 702 de la Comunidad Andina (CAN), primando siempre el valor bruto de ventas sobre el criterio de personal ocupado, según el siguiente cuadro:
Tamaño de empresa | Ventas Anuales | Personal Ocupado |
Microempresa | < $ 100.000 | 1 a 9 |
Pequeña | $100.001 a $1.000.000 | 10 – 49 |
Mediana A | $1.000.001 a 2.000.000 | 50 – 99 |
Mediana B | $2.000.001 a 5.000.000 | 100 – 199 |
Grande | > a 5 millones | 200 o mas |
Base Legal:
Acuerdo: No. MDT-2016-0303 S2RO 937 3-2-2017
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