Multas por infracciones laborales

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Multas por infracciones laborales:

Valores establecidos en el acuerdo No. MDT-2016-0303 por concepto de multas a los incumplimientos de obligaciones e infracciones laborales por parte de los empleadores

Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasificarán como leves, graves y muy graves con respecto a las violaciones de las obligaciones de los empleadores prescritas en el artículo 42 del Código del Trabajo o el irrespeto de estos a las prohibiciones establecidas en el artículo 44 del mismo Código, o en las leyes afi nes conforme lo determina el Mandato Constituyente 8 y su respectivo Reglamento de aplicación, así como también en los Acuerdos Ministeriales en la materia:

 

Clasificación de las Empresas

Las empresas se clasifican de acuerdo a los umbrales establecidos en el artículo 3 de la Decisión 702 de la Comunidad Andina (CAN), primando siempre el valor bruto de ventas sobre el criterio de personal ocupado, según el siguiente cuadro:

 

Tamaño de empresaVentas AnualesPersonal Ocupado
Microempresa< $ 100.0001 a 9
Pequeña$100.001 a $1.000.00010 – 49
Mediana A$1.000.001 a 2.000.00050 – 99
Mediana B$2.000.001 a 5.000.000100 – 199
Grande> a 5 millones200 o mas

 

 

Base Legal:

Acuerdo: No. MDT-2016-0303 S2RO 937 3-2-2017

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