Modelo de minuta de anticresis
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SEÑOR NOTARIO:
En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase Insertar una de contrato de anticresis, de acuerdo a las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- OTORGANTES: Intervienen en la celebración de este contrato por una parte, los cónyuges señores PEDRO MARIANO SOL CHIMBO y JULIA MARÍA LUNA GUAMO, a quienes más adelante se los llamará simplemente «deudores anticréticos»: y, por otra parte, el señor JUAN JOSÉ LOJA LAPO a quien más adelante se lo llamara simplemente acreedor anticrético. Los comparecientes declaran ser ecuatorianos, casados entre si los dos primeros y divorciado el último, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES: a) Los deudores anticréticos son dueños de una casa de habitación, signada con el número quince guión veintiuno, de la calle Dieciocho de Noviembre, de la parroquia El Sagrario, del Cantón y Provincia de Loja; la misma que fue adquirida mediante escritura pública celebrada en la Notaría Cuarta del Cantón Loja, el cinco de enero de mil novecientos noventa, que se encuentra legalmente Inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, con el número veinticinco, el seis de los mismos mes y año.
Además
TERCERA.- OBJETO: Con los antecedentes anotados, por medio de este Instrumento, los deudores anticréticos. Libre y voluntariamente, tienen a bien constituir en anticresis, a favor de los acreedores anticréticos, el Inmueble de su propiedad descrito en la cláusula anterior; para que éste lo use y goce, bajo su absoluta responsabilidad, durante el tiempo de duración de este contrato. Por su parte, el acreedor anticrético entrega a los deudores anticréticos, en esta fecha y al momento de suscribir esta escritura, la cantidad de dos mil dólares, en moneda de curso legal, a fin de que estos últimos utilicen ese dinero, en la forma que tengan a bien, y con la obligación de restituirlo al vencimiento del plazo que se estipula más adelante. Los deudores anticréticos declaran haber recibido dicha cantidad de dinero, y el acreedor anticrético declara que, en esta fecha, recibe el inmueble.
CUARTA.- DECLARACIONES: Los contratantes hacen las declaraciones siguientes: a) Que el acreedor anticrético no pagará pensión alguna o canon de arrendamiento por el Inmueble que recibe: y, a su vez. Los deudores anticréticos no pagarán Interés alguno por el dinero que reciben. Por tanto, la renta que deberían percibir los deudores anticréticos por el Inmueble que entregan, se entiende compensada con los intereses que no reconocen al acreedor anticrético.
QUINTA.- DURACIÓN: El tiempo de duración de este contrato de anticrético, es de dos años, contados a partir de la fecha de Inscripción de este instrumento en el Registro de la Propiedad.
SEXTA.- NOTIFICACIÓN: Las partes convienen en que la una dé notificación a la otra, de su voluntad de dar por concluida esta relación, con noventa días de anticipación por lo menos a la fecha de vencimiento. Si ello no ocurriere, se entenderá prorrogado el contrato en los mismos términos y plazo.
SÉPTIMA.- GARANTÍA: ……………….
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(f) El Abogado