retorno a actividades presenciales

Ministerio del Trabajo expide las directrices para el retorno a actividades presenciales

Ministerio del Trabajo expide las directrices para el retorno a actividades presenciales – Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

El Ministerio del Trabajo expidió las directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales en el sector privado[1]. En lo principal, el Acuerdo establece:

Protocolos y lineamientos retorno a actividades presenciales

  • Los empleadores y trabajadores deben cumplir con los lineamientos establecidos en la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales”.
  • Los empleadores deberán realizarán los protocolos de seguridad y salud frente a la COVID-19 y las capacitaciones necesarias que permitan conocer y aplicarlos.

Trabajo presencial:

  • Los empleadores tienen la potestad de determinar qué trabajadores, inmunizados o no, deberán laborar presencialmente.
  • Los trabajadores con una condición agravante que hayan sido vacunados contra el COVID-19 una vez transcurridos 14 días desde completada la vacunación retornarán al trabajo presencial según su empleador lo indique.
  • Quienes tengan a su cuidado a una persona con condición agravante que haya sido vacunada contra COVID-19, una vez transcurridos 14 días desde completada la vacunación, retornarán al trabajo presencial según su empleador lo indique.
  • En los casos que la condición agravante frente a la COVID-19 persista pese a la vacunación, se mantendrá el teletrabajo, de acuerdo con el criterio del médico ocupacional.
  • La exposición a la COVID-19 no será causa justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo.

Guía y plan general para el retorno progresivo y seguro a las actividades presenciales.

Por su parte, la Guía y plan general para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales, aprobada por el COE Nacional el 29 de junio de 2021, en lo principal establece:

  • Se considera condición agravante a aquella condición fisiológica en una persona no vacunada que pueda verse agravada por la COVID-19:
    • Personas mayores de 65 años.
    • Personas con enfermedades crónicas no transmisibles.
    • Personas con enfermedades cardiovasculares.
    • Personas con enfermedades cerebrovasculares.
    • Discapacidad del 50% o más.
    • Mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia.
    • Todo tipo de malformaciones congénitas del corazón y todo tipo de valvulopatías cardíacas.
    • Pacientes oncológicos y oncohematológicos con diagnóstico reciente o enfermedad activa.
    • Tumor cerebral en cualquier estado y de cualquier tipo.
    • Insuficiencia renal crónica.
    • Cirrosis.
    • Trasplante de órganos sólidos y en lista de espera para trasplante.
    • Secuelas de quemaduras graves.
    • Malformaciones artero-venosas cerebrales.
    • Síndrome de Klippel Trenaunay.
    • Aneurisma tóraco-abdominal.
    • Personas que padezcan de VIH y que se encuentre en etapa terminal.
    • Personas que padezcan de tuberculosis pulmonar, tuberculosis activas.
    • Otros factores de riesgo relacionados a la salud, como obesidad severa y asma crónicas.
  • Le corresponde al COE Nacional definir las restricciones en cuanto a aforos.
  • El empleador deberá considerar, para el retorno progresivo a las actividades presenciales lo siguiente:
    • Las funciones.
    • El estado de inmunización y la condición agravante.
    • Las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
    • Los acuerdos ya celebrados con los trabajadores.
    • Cuidado de los hijos.
    • Aglomeración y aforo.
  • No deben asistir al lugar de trabajo, previa criterio del médico ocupacional:
    • Trabajadores con diagnóstico confirmado de la COVID-19.
    • Trabajadores que presenten sintomatología que pudiera estar asociada con la COVID-19, hasta descartar la confirmación de un caso positivo.
    • Trabajadores que han estado en contacto estrecho con una persona con resultado positivo para la COVID-19, es decir, a menos de un metro de distancia, por más de 15 minutos y sin mascarilla en un lugar sin ventilación, incluso en ausencia de síntomas, por un período de al menos 14 días.
    • Trabajadores que tengan condición agravante frente a la COVID-19 y que no estén inmunizados.
  • El empleador capacitará a los trabajadores sobre los riesgos biológicos y su prevención.
    • Es obligatorio el uso de mascarillas durante la jornada laboral.
    • Se deberá mantener distancia de 2 metros, al menos.
    • El empleador garantizará la dotación de productos de higiene para ejecución de las actividades de prevención y control.