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Mensualidad de los jubilados en Ecuador

Mensualidad de los jubilados en Ecuador. Las personas jubiladas tienen el derecho de recibir cierta cantidad de dinero mensual, esto por los servicios entregados durante varios años de su vida. Este valor económico será entregado el primer día de cada mes luego de que el empleo concluyó su situación laboral. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

 

Mensualidad de los jubilados en Ecuador

Tienen derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez todos los afiliados que cuenten con los requisitos: edad y tiempo de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El porcentaje que recibirá el ahora jubilado es igual al promedio de los cinco años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. A partir de los cinco años con promedios más elevados, se deben multiplicar las 60 remuneraciones mensuales correspondientes de estos años. A partir de la multiplicación obtenida, se calcula la raíz sesentava de la misma para obtener la base de cálculo.

Este rubro se multiplica por los años de servicio y el resultado se divide para el coeficiente de edad establecido en el art. 218 del Código del Trabajo. Esto a su vez se divide para 12 meses del año.

 

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Solicitud de jubilación

El afiliado/a deberá solicitar su jubilación a través de la página web del IESS, en la sección Asegurados-pensionista-Jubilación,digitando el número de cédula de ciudadanía y su clave del IESS. De ser aceptado, el depósito se realizará de manera automática en la cuenta bancaria registrada, en un plazo de quince días como máximo.

El documento con el detalle del depósito realizado deberá retirarlo en las oficinas del Sistema de Pensiones de acuerdo a su lugar de residencia.

 

Requisitos generales

– Cumplir con la edad y el tiempo de servicio requerido.

– Estar cesante con todos los empleadores y registrar el aviso de salida.

– No estar en mora con el IESS, como empleador.

– Los aportes del mes que cesó deben estar pagados antes del 15 del siguiente mes.

– Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral.

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