Licencia o permiso por Maternidad
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Las «futuras madres» afiliadas al seguro social tiene derecho a un permiso(licencia) de maternidad correspondientes a 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito. Estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más.
Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Esta disposición está estipulada en el artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo que dice:
Art. 155.- …
Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.
Es importante recordar que el horario especial de lactancia durará hasta que el niño o niña cumpla los 12 meses de nacido.
Licencia por maternidad
Las mujeres que están en estado de gestación tienen derecho a reposo de 2 semanas antes del parto y 10 semanas después del mismo, a través del IESS tienen atención por maternidad durante el embarazo, parto y postparto.
Las afiliadas tiene derecho a:
- Recibir asistencia médica y obstétrica en todas las etapas del embarazo
- Recibir un subsidio monetario durante el período de descanso por maternidad
- Recibir asistencia médica del hijo(a), incluidas medicinas y atención quirúrgica, durante el 1er año de edad hasta los 18 años.
- Permiso por lactancia de 2 horas por 1 año posterior al parto.
Para gozar de estos derechos las mujeres deben estar al día en sus obligaciones con el IESS. En el caso de las afiliadas de régimen obligatorio, afiliación voluntaria, trabajadoras de tiempo parcial, y de los cónyuges de las beneficiadas deben tener aportes de 12 meses continuos que deben estar abonados antes del parto y no tener mora patronal.
La afiliada debe pedir su cita al teléfono 1 800 100000, o marcar el número 140 para recibir turno para la atención médica. Si las afiliadas están en mora reciben atención médica y el empleador asume el costo.
Cuando exista responsabilidad patronal, la afiliada será atendida en las unidades médicas del IESS o particulares, y el empleador asumirá el costo de la atención.
Licencia de paternidad
Los padres tienen derecho a licencia por el nacimiento de su hijo(a) por parto normal por 10 días con remuneración; en caso de nacimientos múltiples y cesárea la licencia se extiende por 5 días más.
- Por 8 días más si el niño nace prematuro
- Por 25 días más cuando el niño nace con una enfermedad terminal, degenerativa o irreversible, con un grado de discapacidad severa, esto deberá ser justificado con un certificado médico otorgado por un médico del IESS o privado.
- Si la madre fallece durante el parto, o mientras esta en licencia; el padre podrá usar parte o la totalidad del periodo de licencia que le corresponde a la madre.
Los trabajadores tanto el padre como la madre deben presentar en el lugar donde laboran un certificado otorgado por el médico tratante del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) indicando la fecha del parto o el día probable en caso de bebes prematuros.