Ley Orgánica de Apoyo Humanitario aplicada en el IESS
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario aplicada en el IESS. Reglamento para la Aplicación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Resumen de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario aplicada en el IESS
- El IESS extenderá la cobertura en las prestaciones de salud, hasta sesenta (60) días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones
- El IESS, registrará el aviso de salida de los afiliados bajo el Régimen Voluntario, una vez fenecido el término de 120 días, a tal fecha, no se registre el pago de los aportes por el período de concesión de prórroga o la suscripción de un acuerdo de pago.
- El empleador que suscriba un contrato especial emergente de trabajo, deberá afiliar al trabajador, bajo esta modalidad, desde el primer día de labores. Para el efecto, contará con el registro de información, en forma digital, proveniente de la interoperabilidad con el Ministerio del Trabajo.
- Reducción emergente de la jornada de trabajo según el artículo 20 de la Ley de Apoyo Humanitario: Una vez que notifique al Ministerio del Trabajo el período de aplicación de la jornada reducida y nómina de trabajadores, pagará los aportes que le corresponden al IESS sobre el sueldo o salario del trabajador en proporción a los días efectivamente trabajados, no será menor al 55% del fijado previo a la reducción.
- Establece los requisitos para quienes en abril, mayo, junio y julio de 2020, pasaron a situación de desempleo, para acceder a la prestación del seguro de desempleo:
- a. Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, al menos 6 continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;
- b. Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor 1O días;
- c. Realizar la solicitud;
- d. No ser jubilado; y,
- e. Que el empleador haya registrado el aviso de salida
- A partir de septiembre del 2020, el IESS, otorgará 12 meses de plazo, para que los empleadores que se mantuvieron cerrados durante el estado de excepción, y que pudieron realizar el pago de sus obligaciones correspondientes a todos o cualquiera de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, sin la generación de intereses, multas, ni recargos. Igual aplica paralos afiliados del régimen voluntario. En caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas de las facilidades de pago, se perderá el beneficio.
- Todos los procedimientos coactivos que a la fecha de la declaración del estado de excepción, que se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, quedan suspendidos durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por ciento ochenta días adicionales.
- En el caso que, en la reducción emergente de jornada de trabajo y registro del contrato especial emergente, el salario pactado sea menor al Salario Básico Unificado, el IESS procederá al cobro de la prima adicional por el seguro de salud sobre el valor diferencial, entre el salario básico unificado ·y el ‘salario pactado.
- En el término de 30 días, el IESS realizará los ajustes necesarios a los aplicativos del IESS y desarrollará las herramientas informáticas requeridas.
Sistema Online
Desde el 26-08-2020, esta habilitado en la página oficial (detallada a continuación) , el sistema para el registro de:
- Nuevos contratos emergentes
- Reducción jornada laboral
Base legal:
- Reglamento para la Aplicación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19
- RESOLUCIÓN No. C.D. 604 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social