Legislación y trámites que tienen los eléctricos
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A la hora de adquirir cualquier tipo de vehículo, como los coches eléctricos, necesitamos dar parte para comenzar con los trámites de legislación que representa hacernos con uno. Entre ellos destaca la matriculación o el seguro, entre varios otros, los cuales serán muy necesarios para circular con él por la ciudad o carretera. Pero, ¿qué más hay? ¿Hay diferencias frente a uno convencional? Estos son los pasos para su legislación.
En la medida estratégica por avanzar de la mano de una movilidad sostenible, los eléctricos se presentan en el ojo y centro de la atención, más que nada porque se dan como la solución más cercana y precisa para ello. Tanto, que actualmente la inmensa mayoría de los fabricantes y marcas están apostando de lleno por ellos, todo con una hoja de ruta que marca el fin de los de combustión interna.
Las diligencias también se diferencian con el eléctrico
En esas, desde el momento en el que el usuario compra un automóvil de estas características, se observan grandes distancias al respecto, como es lógico. Pero no va solamente con el modo de conducir, las sensaciones, la recarga mediante la conectividad eléctrica… sino que va mucho más allá. Uno de esos aspectos tiene mucho que ver con cómo es la legislación de estos coches eléctricos.
Este, como todo paso acorde a la compra y adquisición de estos, lo que se ve en ellos es la gran disposición que tenemos desde el primer momento. Ya no solo por los trámites acordes al mismo, sino también por otros mecanismos de legislación sobre este tipo de coches eléctricos que tenemos que prestar atención en todo momento.
De hecho, y debido también a la implementación de las que son las ayudas a su compra propuestas por el gobierno (tanto el Plan Moves II como el III de 2021), en algún momento que otro también tendremos que rendir cuentas al respecto de los mismos. Ahora bien, ¿de qué tratan y qué pasos debemos seguir para seguir las normativas vigentes?
Por qué un coche eléctrico
Y es que, nos sobran razones para recomendar el uso de los vehículos electrificados. Ya no solo por su gran sintonía con el medio ambiente, con su nivel de cero emisiones, sino porque también sabremos beneficiarnos de amplias ventajas. Así, en los últimos años, el avance y la integración de estos en la sociedad actual ha marcado el panorama automovilístico nacional e internacional.
Los consumidores europeos son cada vez más conscientes de las limitaciones que presentan los coches de combustibles tradicionales y buscan mejorar la calidad de la conducción, la cual cada vez vive más restricciones gubernamentales. De este modo, los híbridos y eléctricos son, a día de hoy, la única opción clara y ecológica.
Dicho de otra forma: ya no se habla de ellos como los vehículos del futuro, pues se corresponden con un tipo de movilidad propio del presente. Son una realidad cada vez más sólida y aunque queda mucho camino por recorrer, y la industria de la automoción seguirá investigando y mejorando, lo cierto es que las ventajas de adquirir un vehículo eléctrico en estos momentos son indudables.
Y no sólo hablamos del favor que le hacemos al medio ambiente. Desde el sector público se está fomentando su compra y eso se cristaliza en ayudas, ventajas fiscales, posibilidad de circular por el centro de las grandes ciudades en escenarios de contaminación, facilidad de aparcamiento en zonas reguladas, etc.
- Cero emisiones.
- Poco ruidosos.
- Ventajas fiscales.
- Menor mantenimiento.
- Más eficiencia, menor consumo y mayor ahorro.
Todo ello nos lleva a decantarnos como una solución práctica y bastante cómoda, si bien todavía presenta un desarrollo continuo por mejorar en aspectos como las autonomías o las baterías de mayor capacidad. Aun así, lo cierto es que contamos con unos vehículos de gran dimensión y que, a todos los niveles, va a beneficiar al conductor. Es por esto que es importante prestar atención a su legislación.
Normativa y legislación según emisiones
Por su parte, y una vez estudiadas todos los beneficios que nos es capaz de aportar, llega el momento de conocer uno de los momentos clave, sobre todo en el momento en el que se hace la compra. Y no, nos referimos a la matriculación (esa vendrá a continuación), sino al preciso instante de la normativa del mismo.
Si queremos que nuestro vehículo sea eléctrico, tenemos la opción de comprar uno en el concesionario o transformar el nuestro en mediante la sustitución del motor de combustión por un grupo moto propulsor. En este último caso quizás sea la opción más barata, aunque no la más sencilla respecto a la documentación y trámites necesarios para su homologación.
Es por esto que, aunque hay técnicas para realizarlo, a priori no es la opción más aconsejable. Esto es debido a que no siempre los vehículos cumplen con los parámetros estipulados. Ello nos lleva claramente al punto de la normativa vigente de contaminación, donde es posible que estos circulen por zonas donde los de combustión interna no pueden hacerlo.
Entre ellas se encuentran las zonas de estacionamiento regulado. Donde, dependiendo de la ordenanza municipal, se específica que esta puede ser para los coches «puramente eléctricos o enchufables». De esta forma, los mismos pueden aparcar de forma gratuita. Al mismo tiempo, hay ciudades como Madrid o Barcelona donde existen protocolos en el que, llegado el momento, si el Ayuntamiento decide establecer restricciones al tráfico privado por zonas como el casco histórico o sus alrededores, estos vehículos podrán circular sin problemas.
Bien es cierto que los automóviles 100% eléctricos son Cero emisiones (no emite sustancias contaminantes), pero debido a que hay más tipos de modelos, como los híbridos convencionales o los híbridos enchufables, a la hora de su legislación y tramitación es importante conocer su distintivo ambiental.
- Etiqueta B (amarilla): turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.
- Etiqueta C (verde): turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014.
- Etiqueta ECO (azul y verde): son los híbridos enchufables con autonomía menor de 40km, los vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
- Etiqueta CERO (azul): son vehículos eléctricos de batería (EV) vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible de hidrógeno.
Trámites
En este aspecto, es preciso conocer los trámites que nos llevarán a realizar el proceso para poner a nuestros coches eléctricos en situación tras su legislación. Porque, cuando nos hemos decidido a comprarlo, uno de los pasos más importantes a realizar es el proceso de matriculación. En ocasiones esta clase de vehículos cuentan con ciertas exenciones a la hora de pagar este impuesto.
En función a ello, y de la misma manera que ocurre con los automóviles convencionales. El organismo vial también establece unas normas relativamente sencillas para su registro. Estas tienen que ver en relación a la matriculación y la ITV, así como la dependencia para asegurarlas. En el gran caso, de ahí que se vea como una importante ventaja frente a los de generación anterior. Es que la mayor parte estos coches no pagan impuestos de matriculación.
Matriculación
De acuerdo con datos del Gobierno, las ventas de automóviles eléctricos no dejan de aumentar año tras año y ya tienen una cuota de mercado del 5,69% respecto al total. Un hecho que demuestra cómo van siguiendo en la buena dirección. Esto nos llega a través de las matriculaciones, probablemente el aspecto más importante a la hora de la legislación de estos coches eléctricos.
Se trata de la formalidad que resulta más valiosa para contar con él en su circulación diaria. Aquí, por su parte, los trámites para matricularlos suelen ser bastante ágiles y pasan por la Dirección General de Tráfico (DGT). Esta es la encargada de darnos el número de matrícula. Dado que este trámite todavía no puede hacerse online íntegramente, el primer paso es pedir cita en la DGT a través de su sede electrónica.
Exención del Impuesto de Matriculación
Al mismo tiempo, es también muy importante realizar un trámite en la Delegación de Hacienda más cercana (también con cita previa). Se trata de la exención del impuesto de matriculación. Cualquier nuevo vehículo tiene que pagar el impuesto de matriculación en función de las emisiones que produzca.
Si el vehículo en cuestión emite menos de 120 g/km de CO2, tendrá una exención total del impuesto. En este caso nuestro coche eléctrico tiene 0 emisiones y le corresponderá esa exención. Para obtener el documento que acredita la exención del pago, deberemos aportar la ficha técnica provisional en la que se indican las emisiones.
Impuesto de vehículos de tracción mecánica
Después de encargarnos de la matriculación y todo lo que ello conlleva, la legislación vigente dice que los coches eléctricos deben pagar. Por su parte, un pequeño impuesto. Este es el conocido como Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM), el cual no se debe hacer antes que el de la ITV, puesto que el segundo no tendría entonces validez.
Se trata del que es el tributo anual que pagamos al ayuntamiento de nuestra localidad para poder circular. Este es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular independientemente de su clase y naturaleza. Seguidamente habrá que echar mano al formulario de Autoliquidación que descargaremos a través del ayuntamiento. Una vez relleno, tendremos que desembolsar la tasa. Finalmente, nuestra copia será necesaria entregarla al acudir a la DGT.
Seguro
Como sucede con cualquier vehículo a motor, para circular con una moto eléctrica es imprescindible contar con una póliza de seguro en vigor. El Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece que el seguro de Responsabilidad Civil es obligatorio tanto para coches como para motos, se aplica independientemente del tipo de combustible que utiliza el vehículo.
Existen compañías que ofrecen seguros específicos para este tipo de vehículos. Suelen contar con las coberturas propias de las pólizas convencionales y suman algunas específicas como la recarga en carretera o el robo de la batería. Entre las que suelen incluir se encuentran las siguientes.
ITV
En el último caso tenemos también la ITV, un trámite al que nos deberemos dirigir en algún momento que otro como ocurre con el resto de vehículos. Este es un trámite que todos los deben pasar para garantizar que reúnen las condiciones de seguridad necesarias para circular. En el caso de la legislación de los coches eléctricos, esta indica que lo harán en diferente forma y tiempo.
Sus excepciones es que, debido a sus características mecánicas, no se someten ni a pruebas de emisiones ni de ruidos. Para su trámite, la Dirección General de Tráfico (y la ley) dice que la primera ITV se pasa a los cuatro años desde la fecha de matriculación, y posteriormente cada dos hasta que el vehículo cumple los 10 años. Una vez pasado ese tiempo, la revisión será anual.