Las organizaciones no gubernamentales podrán ofertar bienes y servicios

Las personas jurídicas sin fines de lucro podrán ofertar bienes y servicios, señala el proyecto de ley que se encuentra en trámite dentro de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea.

De esta manera, la ley concederá a este tipo de colectivos realizar actividades económicas que les permita generar ingresos monetarios.

No obstante, deberán destinar esos medios económicos a los fines de creación de la organización, por lo que se verificará que los recursos no se distribuyan entre sus integrantes.

En caso de que sus actividad generen excedentes de dinero, estos se reinvertirán en la consecución de los objetivos sociales, el desarrollo de la organización o como reserva para el ejercicio de sus actividades.

La discusión de la ley ya pasó por el primer debate en el Pleno y la Comisión preparó el informe para segundo debate, antes del inicio de la vacancia legislativa.

El legislador Pabel Muñoz indicó que añadieron causales para la disolución de organizaciones.

Entre ellas consta el mal uso de los recursos públicos otorgados a la institución, desviarse de los fines u objetivos para los cuales fue constituida y si dedican su trabajo a actividades de política partidista, reservadas para los partidos y movimientos inscritos en el Consejo Nacional Electoral.

En cuanto a las formas de asociación, las organizaciones de la sociedad civil (ONG) podrán tener o no personería jurídica.

Además, si pretenden reformar sus estatutos deberá ser previa autorización del ente rector.

Por eso quedó pendiente la discusión de si las ONG estarán bajo la supervisión del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) o la Defensoría del Pueblo.

En este punto el presidente de la Comisión, Raúl Tello, manifestó que el MIES, al ser una institución que forma parte del Ejecutivo, no tendría independencia, por lo que la Defensoría del Pueblo es la entidad más idónea para ejercer el control. (I)