Laboral: Nueva normativa para vistos buenos
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El Ministerio del Trabajo expidió la Normativa técnica que regula el procedimiento de visto bueno. La nueva normativa deroga la emitida en mayo de este año. En lo principal, el Acuerdo establece:
- Es competente para conocer el visto bueno el Inspector de trabajo del lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo o del lugar donde tenga su domicilio el accionado.
- Si se desconoce el domicilio del trabajador accionado y es imposible de determinarla, se podrá notificar por correo electrónico para lo cual se necesitará algún documento en el que conste la aceptación previa, clara y expresa del trabajador para ser notificado por ese medio y la dirección de correo electrónico correspondiente. A las empresas se las podrá notificar al correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control respectivo si tampoco es posible determinar su domicilio.
- Los procedimientos de visto bueno podrán llevarse a cabo total o parcialmente por medios telemáticos.
- La diligencia de investigación se llevará a cabo en las oficinas del Inspector del Trabajo o, y excepcionalmente en el lugar de trabajo o en el lugar donde ocurrieron los hechos.
- El plazo de prescripción para presentar la petición de visto bueno corre desde la fecha en que ocurrieron los hechos. En los casos de alegar la causal de falta de probidad o conducta inmoral, el plazo correrá desde que el empleador o su representante tuvo conocimiento de los hechos. En los casos de atrasos o faltas injustificadas y/o abandono, desde el último día de impuntualidad o de ausencia antes de la presentación de la solicitud.