La DGT permite circular legalmente
La DGT permite circular legalmente. Sólo hay un tipo de conductor que puede saltarse los límites de velocidad sin arriesgarse a ser multado. Y no hablamos ni de agentes de la Guardia Civil, ni agentes de policía o conductores de ambulancia. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Más allá de los conductores de vehículos de emergencias, también hay una curiosa excepción.
Aunque la DGT lucha activamente contra los excesos de velocidad, como en la reducción de la velocidad en todas las vías secundarias a 90 km/h o la imposibilidad de superar este límite en 20 km/h para adelantar, contempla una excepción que permite circular hasta los 150 km/h en autopistas y autovías: la señal V12.
Esta señal V12 de aviso es específica para los vehículos que realizan pruebas especiales o ensayos de investigación. Tal y como se especifica en el Reglamento General de Vehículos en su artículo 47, ésta placa deberá instalarse por partida doble en aquellos automóviles que estén realizando pruebas especiales.
Hasta 150 km/h en carretera abierta
Por clima, España es uno de los países donde son habituales las pruebas de vehículos, especialmente en verano, cuando se ponen a examen los vehículos frente a duras condiciones de calor. Por ello, la DGT contempla la posibilidad de una reglamentación expresa para estos vehículos de ensayo.
Como decíamos, todos los límites están recogidos en el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos. En él se señala que para que un vehículo cuente con las garantías recogidas en dicha normativa, su uso tendrá que estar aprobado por la DGT, quien tiene que dar el visto bueno a la documentación presentada previamente. Además, el organismo autoriza una a una a las personas concretas que pueden ponerse al volante de estos vehículos experimentales.
Hay que tener en cuenta que circular a 150 km/h sin ningún tipo de permiso especial es una infracción que conlleva 100 euros de multa pero no resta puntos DGT a tu carné de conducir. Precisamente, justo este es el límite, pues superando esta barrera sí se recoge un castigo sobre nuestro saldo de puntos.