Jubilación Patronal en Ecuador
Jubilación Patronal en Ecuador. La jubilación patronal es el derecho vitalicio a una pensión económica, que tienen los trabajadores que hubieren prestado sus servicios a un mismo empleador por veinticinco años o más, de forma continua o interrumpida. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
El artículo 216 del Código del Trabajo establece la jubilación patronal como un derecho a favor de los trabajadores u obreros sujetos a esta Ley siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, deben cumplir 25 años o más de labores en una misma empresa privada o pública y deben estar amparados con el Código del Trabajo. Asimismo, los trabajadores que han laborado de 20 a 24 años y 11 meses en una misma empresa reciben un monto proporcional por jubilación patronal.
La pensión se determina de acuerdo a las reglas del artículo 216 del Código del Trabajo, estipulándose expresamente en el numeral 2 que: «En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación. «.
Décimo tercero y cuarto sueldo para jubilados
Los jubilados patronales tienen derecho además de sus pensiones mensuales a recibir los valores que correspondan a la décimo tercera remuneración (según la Ley No. 96, publicada en Registro Oficial 94 de 15 de Enero de 1969); y, a la décimo cuarta remuneración (Art. 113 inc. Tercero, Código del Trabajo).
Derecho a proporcional de jubilación en caso de despido
En el caso de que un trabajador haya sido despedido intempestivamente, además de su indemnización, tendrá derecho a recibir la parte proporcional de la jubilación patronal, siempre que hubiere cumplido más de veinte años y menos de veinticinco años de servicio continuado o interrumpido para el mismo empleador.