Infracciones y Contravenciones de Tránsito Ecuador (COIP)
Infracciones y Contravenciones de Tránsito Ecuador (COIP). Listado de todos los tipos de contravenciones e infracciones de tránsito en Ecuador según el COIP: primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima clase.
Infracciones y Contravenciones de Tránsito Ecuador (COIP)
Las infracciones de tránsito en el Ecuador se dividen en dos categorías:
- Contravenciones de tránsito (vehículo con llantas en mal estado, conducir sin licencia, no usar cinturón etc);
- Delitos de tránsito (muerte o lesiones causadas por accidentes, daños materiales, etc)
Ambas constituyen las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial. Son juzgada y castigadas según la gravedad del caso.
La Agencia Nacional de Tránsito ANT y Policía Nacional del Ecuador, trabajan en conjunto para que la ciudadanía conozcan los tipos infracciones que constituyen contravenciones, así como los delitos, sanciones y multas en cada uno de los casos, según se contemplan en la Ley de Tránsito actual y vigente.
Infracciones y Contravenciones de Tránsito Ecuador (COIP) – Listado
A continuación detallamos el listado de contravenciones de tránsito según el actual Código Orgánico Integral Penal del Ecuador COIP
INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO ECUADOR – PRIMERA CLASE
Deben ser castigadas con una pena privativa de la libertad de 3 días, multa de 1 SBU y reducción de 10 puntos en la licencia las siguientes:
- Conducir sin licencia.
- Faltar de obra (puñetes) a la autoridad de tránsito.
- Exceso de velocidad fuera del rango moderado.
Se establece una multa de 2SBU, reducción de 10 puntos en la licencia y retención el vehículo por 7 días en los siguientes casos:
- Realizar transporte de pasajeros sin título habilitante.
- Conducir un vehículo con una licencia de categoría menor a la exigible.
- Personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública.
SEGUNDA CLASE
Se establecen como contravenciones de SEGUNDA CLASE a aquellas que se sancionan con multa del 50% de un SBU y reducción de 9 puntos en el registro de la licencia, siendo estas:
- Ocasionar accidentes de tránsito cuyo costo sea inferior a 2 SBU.
- Conducir con licencia caducada o revocada.
- Adolescente con permiso de conducción que requiera compañía de un adulto y no la tenga.
- Conductor extranjero que brinde servicio de transporte comercial en la zona de frontera.
- Conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda número de pasajeros o volumen de carga.
*A ciclistas y peatones en los casos pertinentes se les sancionará únicamente con la multa.
TERCERA CLASE
Las contravenciones de TERCERA CLASE son aquellas cuya pena es el 45% de un SBU y reducción de 7.5 puntos en la licencia, siendo estas:
- Parar el vehículo en zonas peligrosas como curvas, puentes, túneles, sin medidas de seguridad previstas.
- Causar daño en la vía pública con el vehículo.
- Derramar substancias inflamables o deslizantes en la vía pública.
- Transportar material inflamable o explosivo sin permisos o en vehículos no acondicionados.
- Construir reductores de velocidad (tumba ******) sin permiso de la autoridad.
- No retirar escombros de la vía después de una obra.
- Manejar con gente parada en los baldes de la camioneta, estribos, parachoques, etc.
- Transporte público o comercial que no tenga franjas retroreflectivas.
- Conductor de transporte público o comercial que se niegue a dar el servicio.
CUARTA CLASE
Tenemos las contravenciones de CUARTA CLASE, sancionadas con un 35% de un SBU y la reducción de 6 puntos en la licencia, las cuales son:
- Desobedecer órdenes de agentes de tránsito.
- Rebasar en curvas, puentes, etc.
- Alterar el tráfico por obstáculos no autorizados en la vía pública.
- Vehículos de transporte escolar que no cumplan normativa especial.
- Falta de palabra a la autoridad de tránsito.
- Exceso de velocidad dentro de un rango moderado
- Conducir automóvil que no tenga las correctas condiciones técnico mecánicas
- Conductor profesional que preste servicio público, comercial o por cuenta propia fuera de la zona autorizada.
- Propietario de transporte pública o comercial que confíe conducción del vehículo a persona no autorizada.
- Transportar carga que se salga del vehículo sin colocar banderines rojos.
- Manejar motos, cuadrones,etc, sin casco.
- Conducir vehículo sin placas, o con placas alteradas.
QUINTA CLASE
Contravenciones de QUINTA CLASE son sancionadas con una multa del 15% de un SBU y reducción de 4 puntos en la licencia, siendo estas:
- Apagar el motor del vehículo al descender por una pendiente.
- Evadir pago de peajes.
- Conducir en contravía (siempre que la señalización sea clara y visible)
- Tener el tubo de escape de un vehículo a diesel que no cumpla reglamentos de tránsito.
- Propietario de un motor que en caso de emergencia se niegue a prestar ayuda requerida.
- No dejar vía libre a señales de alarma o sirenas.
- Parar para recoger o dejar pasajeros en lugares no permitidos.
- Estacionar el vehículo “donde la da la gana”.
- No usar taxímetro, alterarlo o no tenerlo en un lugar visible.
- No contar con cinturones de seguridad.
- Cambios bruscos o indebidos de carril.
- En transporte público masivo, cargar combustible con pasajeros dentro.
- Llevar en brazos o sitios no adecuados a personas, animales u objetos.
- Conducir sin luces o con estas en mal estado.
- Rebasar a un vehículo de transporte escolar en zonas autorizadas par embarcar o desembarcar.
- Conducir vehículos del sector público fuera de las horas de oficina sin salvoconducto.
- Negarse a transportar ciclistas en transporte público, siempre que hay facilidades para ello.
- No respetar derecho preferente de ciclistas.
- Invadir o estacionarse en vías para ciclistas.
- Transportar en moto o cuadrón un número de pasajeros mayor al permitido.
- Alterar circulación y seguridad peatonal.
- Dejar niños al interior del vehículo sin supervisión.
SEXTA CLASE
Las contravenciones de SEXTA CLASE son aquellas cuya pena es el 10% de un SBU y reducción de 3 puntos en la licencia, siendo estas:
- Conducir vehículo que contravenga reglamentos de emanación de gases.
- No conducir por la derecha en vías de doble dirección.
- Invadir vías exclusivas para buses.
- No llevar botiquín y extintor.
- Estacionar en sitios prohibidos o para personas con discapacidad sin serlo.
- Obstaculizar tránsito por quedarse sin combustible.
- Transportar niños sin las correspondientes seguridades.
- No detener vehículo antes de cruzar vía férrea o exclusiva para buses.
- Instalar balizas o sirenas no autorizadas en el vehículo.
- No colocar triángulos correctamente en casos de desperfecto mecánico.
- Tener polarizados en el vehículo (salvo que sean de fábrica)
- Utilizar el celular al conducir.
- Transportista público que irrespete descuentos a niños, estudiantes o mayores de 65 años.
- No encender luces en la noche o lugares obscuros.
- Transportista que maltrate de obra o palabra a usuarios.
- Realizar competencias deportivas con vehículos de tracción animal en vía pública sin permiso.
- Servicios de mecánica que sean prestados en vía pública.
- Instalar sistemas de video que en lugares del vehículo que puedan causar distracción.
- Vehículos de transporte urbano que circulen con puertas abiertas.
- Circulas por zonas restringidas.
- Conducir sin portar licencia.
SÉPTIMA CLASE
Contravenciones de SÉPTIMA CLASE son sancionadas con una multa del 5% de un SBU y reducción de 1.5 puntos en la licencia, siendo estas:
- Uso excesivo de bocina u otros dispositivos sonoros.
- Servicio de transporte que no este correctamente identificado acorde al servicio que presta.
- Discapacitado que conduzca vehículo adecuado a su discapacidad sin identificación correspondiente.
- El No presentar lista de pasajeros en transporte público interprovincial o internacional.
- No guardar distancia prudente entre vehículos
- No utilizar cinturón de seguridad.
- En transporte público no poner a disposición de usuarios fundas de basura.
- Peatón que no transite por la acera o sitios destinados para el efecto.
- Peatón que ante aviso de sirena no deje vía libre.
- Botar desechos a la calle desde vehículo,
- Ejercer actividad comercial en zonas de seguridad peatonal o calzada.
- Ciclista o motociclista que transite por sitios no permitidos.
- No registrar el traspaso de un vehículo en máximo 30 días.
- Ciclista o conductor de vehículo de tracción animal que no respete señalización reglamentaria.
- Vehículo con luces, faros o neblineros en sitios prohibidos sin autorización.
DELITOS DE TRÁNSITO
- Art. 376.- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos.
En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora.
Art. 377.- Muerte culposa:
- La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:
- Exceso de velocidad.
- Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
- Llantas lisas y desgastadas.
- Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor.
- Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la operadora.
La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.
Art. 378.- Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra:
- La persona contratista o ejecutor de una obra que por infringir un deber objetivo de cuidado en la ejecución de obras en la vía pública o de construcción, ocasione un accidente de tránsito en el que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona contratista o ejecutora de la obra y la entidad que contrató la realización de la obra, será solidariamente responsable por los daños civiles ocasionados.
Si las obras son ejecutadas mediante administración directa por una institución del sector público, la sanción en materia civil se aplicará directamente a la institución y en cuanto a la responsabilidad penal se aplicarán las penas señaladas en el inciso anterior a la o al funcionario responsable directo de la obra.
De verificarse por parte de las autoridades de tránsito que existe falta de previsión del peligro o riesgo durante la ejecución de obras en la vía pública, dicha obra será suspendida hasta subsanar la falta de previsión mencionada, sancionándose a la persona natural o jurídica responsable con la multa aplicable para esta infracción.
- Art. 379.- Lesiones causadas por accidente de tránsito.- En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.
Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia. En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso.
La o el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles.
Art. 380.- Daños materiales:
- La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción.
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir.
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en general.
En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles.
Art. 381.- Exceso de pasajeros en transporte público:
- La persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.
Art. 382.- Daños mecánicos previsibles en transporte público:
- La persona que conduzca un vehículo de transporte público con daños mecánicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, será sancionada con una pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo.
Será responsable solidariamente la o el propietario del vehículo.
COIP – Capítulo 8 (Infracciones y Contravenciones de Tránsito Ecuador) PDF