Impuesto a la Renta de microempresas y personas naturales
Impuesto a la Renta de microempresas y personas naturales. Cuestiones trascendentes que deben conocer. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Impuesto a la Renta de microempresas y personas naturales
Microempresas:
1 | Si una persona natural que está dentro del catastro de Microempresas, y ha obtenido únicamente ingresos por servicios profesionales, debe declarar en enero el IR en el formulario 125 en cero. |
2 | Si un profesional aunque esté dentro del catastro de Microempresas, debe declarar en marzo el impuesto a la renta por servicios profesionales, además de rendimientos financieros, ingresos recibidos por herencias, legados y donaciones, premios, dividendos, pensiones jubilares |
3 | Las retenciones correspondientes a servicios profesionales de las personas se liquidan con la declaración de impuesto a la renta en marzo 2021. |
4 | Las retenciones correspondientes a actividades empresariales de las personas naturales se liquidan con la declaración de impuesto a la renta en enero 2021. |
5 | La deducción de gastos personales se realizará en la declaración de impuesto a la renta que debe prepararse en el mes de marzo de 2021 |
6 | Una empresa que está dentro del catastro de Microempresas, debe declarar en enero sus actividades empresariales. (F.125) |
7 | Una empresa que está dentro del catastro de Microempresas, debe declarar en abril sus otros ingresos. (F. 101): rendimientos financieros, revalorización de activos, premios de loterías, rifas y apuestas, regalías, los provenientes del exterior que hayan sido sometidos a imposición en otro Estado, enajenación ocasional de bienes muebles o inmuebles, dividendos. |
8 | El impuesto a la renta correspondiente al régimen de microempresa se aplica el 2% a los ingresos de actividades empresariales. |
9 | El impuesto a la renta para empresas dentro del régimen de microempresa en actividades excluyentes (Ver numeral 7), se mantiene en 22%. No olvidarse de la deducción adicional. |
10 | El impuesto a la renta para personas naturales dentro del régimen de microempresa en actividades excluyentes, se calcula según la tabla de impuesto a la renta. |
Personas naturales:
- El impuesto a la renta se declara y paga durante marzo según el número del R.U.C.
- Las personas naturales deben declarar el IR si sus ingresos durante 2020 superaron los $ 11 315.
- El responsable por la declaración es el contribuyente y su contador, si es el caso
- Una vez se determina el impuesto a la renta causado, se puede utilizar el crédito tributario por retenciones.
- Los rendimientos financieros por depósitos a plazo fijo mayores a 360 días están exentos de IR
- Quien utilice utilice gastos personales, debe presentar su declaración de IR aunque trabaje para un solo empleador.
- Para quienes trabajan para un solo empleador, no han declarado gastos personales y no tienen otros ingresos, el formulario 107, es su declaración de Impuesto a la Renta.
- En el caso de que una persona natural que trabaja en relación de dependencia y su ingreso anual en 2020 no ha superado los US$ 11.315,00 no paga Impuesto a la Renta, sin embargo, su agente de retención está obligado a entregarle el formulario 107.
- Se declara en los formularios 102 y 102A. El primero se usa para la declaración del IR de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad; mientras que el segundo es para las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
- El impuesto se calcula sobre la base imponible aplicada a la tabla progresiva.
- Las deducciones son el aporte personal al IESS y los gastos deducibles.
- Los gastos deducibles aplicables a 2020 no pueden superar 50% del total de ingresos y tampoco $14.709,50.
- Los gastos deducibles deben declararse entre el 11 de febrero y el 6 de marzo de 2020.
- Los adultos mayores se descontarán adicionalmente una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
- Las personas con discapacidad o sustitutos se descontarán adicionalmente hasta dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta, según el grado de discapacidad.
- Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto.
- Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos pagan un impuesto renta según una tabla específica.
- La declaración se prepara en línea
- Si no se declara a tiempo, el contribuyente está en la obligación de pagar el 3% al impuesto causado, más la tasa de interés correspondiente por cada mes de retraso.
- A partir de 2020 el anticipo de impuesto a la renta es voluntario, y, en caso de calcularlo, corresponde al al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior.
- Si quieres estar informado puedes suscribirte al manual del experto tributario
10 Temas a destacar del Impuesto a la Renta:
Para empresas: existencia de varias tarifas:
- La tarifa del 25% , tarifa general
- La tarifa del 28% debe aplicarse cuando no se reportó la composición societaria, entre otros
- La tarifa del 22% , micro y pequeñas empresas y exportadores con ciertas restricciones.
Reducciones de la tarifa:
- Reducción de 10 puntos sobre utilidades reinvertidas, bienes adquiridos, para ciertas sociedades contribuyentes, con restricciones.
- Reducción de 10 puntos sobre utilidades reinvertidas en programas y proyectos prioritarios, deportivos o ciencia y tecnología entre otros.
- Reducción de 8 puntos sobre utilidades reinvertidas en programas y proyectos deportivos o ciencia y tecnología entre otros.
- Reducción de 10 puntos administradores u operadores de una ZEDE
Deducción adicional equivalente a una 1 fracción básica gravada con tarifa cero de IR para personas naturales, para sociedades consideradas microempresas
Impuesto a la renta único:
IR único para las actividades del sector bananero, que se puede extender a otros contribuyentes del sector agrícola.
IR único a la utilidad en la enajenación de acciones progresivo hasta el 10%.