IESS: Afiliación del Representante Legal
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IESS: Afiliación del Representante Legal
Exclusivamente para fines tributarios, El SRI considera como gasto deducible los pagos por sueldo, salario u honorario, realizados al representante legal, siempre y cuando la empresa o sociedad haya efectuado, en dichos casos, las correspondientes aportaciones al seguro social, bajo el régimen de afiliación obligatoria o bajo el régimen de afiliación voluntaria, según corresponda.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ha incluido, dentro de su plataforma informática, la opción para que las empresas registren la afiliación de su representante legal que no tienen relación de dependencia con la compañía.
El registro de la afiliación, en esta nueva categoría, genera una aportación del 17,6% sobre la materia gravada. El IESS consideraría materia gravada al total de los ingresos percibidos por el representante legal por su función. La empresa deberá actuar como agente de retención o pago de esta obligación de su representante legal.
Según respuesta a una consulta realizada al IESS, la empresa debe afiliar al Representante Legal bajo la relación laboral 109 «profesionales sin relación de dependencia», asumiendo, la empresa, el aporte en su totalidad.
Consecuentemente:
- El representante legal debe emitir una factura para realizar el cobro de sus haberes, por ser mandatario y no empleado.
- Se debe realizar la correspondiente retención
- Se debe aportar el 17.6% al IESS
Controversia:
- Cabe destacar que el artículo 308 del Código del trabajo indica que: Cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común. Si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el mandatario será considerado como empleado.
- De acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior, el representante legal no debería aportar al IESS, sin embargo el literal «d», del Art. 2 de la Ley de Seguridad Social incluye como «Sujetos de Protección» al administrador o patrono de un negocio.
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