Formulario 1923
Las declaraciones de renta han sido siempre una de las obligaciones de cada contribuyente del país; es por ello que para el 2017 se ha establecido un formulario que permite que enterar estas utilidades percibidas sea mucho más fácil para todos los ciudadanos.
Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
En el siguiente artículo conoceremos todo sobre el formulario 1923, quédate con nosotros y aprende todo sobre sus requisitos, condiciones y pasos a seguir para ejecutarlo.
Índice
1 ¿Qué es el Formulario 1923?
2 ¿Para qué sirve el Formulario 1923?
3 ¿Cómo llenar el Formulario 1923?
3.0.1 Otras Partidas.
4 ¿Cómo solicitar el Formulario 1923?
5 ¿Qué es la Declaración Jurada 1923?
6 ¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1923?
7 ¿Plazo en que debe presentarse la Declaración Jurada 1923?
¿Qué es el Formulario 1923?
La Resolución 82, de fecha 31 de agosto de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, establece la obligación de presentar el Formulario 1923; para contribuyentes amparados a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El formulario 1923 no es más que una declaración jurada específica de la renta líquida imponible, la renta a atribuir y la renta atribuida a los socios, titulares, propietarios y accionistas.
El Sistema de Renta Atribuida es un régimen tributario que consiste en; que los dueños de las empresas deberán contribuir tributariamente por la totalidad de las rentas que generen en sus negocios, independiente de las utilidades que retiren.
La Renta Líquida Imponible (RLI) se puede calcular por la diferencia entre los ingresos percibidos en el ejercicio, menos los costos/gastos pagados asociados; calculo determinado a partir de la resolución 82 del 2017.
Esta declaración está dividida en 4 partes, categorizadas con las letras A, B, C y D.
- La sección A recoge los datos de identificación del contribuyente que crea la declaración.
- Sección B compila la información de las partidas y conceptos referida a la utilidad líquida imponible y la renta a atribuir, concatenado con los montos de dichos conceptos.
- Sección C comprende los datos referidos a la utilidad atribuida a los propietarios, comuneros, socios y accionistas y los créditos.
- La sección D actúa como cuadro resumen de la penúltima parte del proceso.
¿Para qué sirve el Formulario 1923?
El formulario 1923 es un instrumento que debe ser presentado de manera obligatoria por los contribuyentes incluidos en la Ley de Impuesto a la Renta; detallando información de rentas líquidas imponibles de primera categoría, como los ingresos, gastos y ajustes.
De una forma resumida podemos decir que el formulario 1923 sirve para realizar la declaración de impuestos; el mismo permite compilar ordenadamente y concreta los montos y datos de las distintas rentas de los socios, comuneros, accionistas y propietarios.
¿Cómo llenar el Formulario 1923?
Para llenar de forma correcta el formulario 1923, le vamos a detallar las siguientes recomendaciones:
1. En la sección A: “Identificación del declarante”.
Se debe completar las celdas con la información del contribuyente, iniciando por el RUT, razón social, domicilio (comuna), correo electrónico, fax y número telefónico.
2. En la sección B: “Detalle de conceptos y/o partidas de la Renta Líquida Impuesta y la Renta a Atribuir”.
Aquí se debe registrar los montos de los conceptos, en la primera columna se registra el correlativo del concepto o partida que se esté usando para la declaración; en la siguiente columna se determinan los números asignados a las partidas.
El cuadro resumen de la sección B indica viene dado por los conceptos y partidas registrados, en donde debes inspeccionar el resultado de la suma que determina la renta líquida impuesta.
Si eres una persona natural, no debes llenar esta sección en la cual en la columna de la utilidad a imputar; se usa el monto de renta atribuida y escribir el valor de la renta que se le relaciona al socio, comunero, accionista o titular, independiente de que tenga crédito o no.
Se debe registrar en el “crédito por impuesto de primera categoría con derecho a devolución”; el valor total del crédito y los impuestos finales de los que podrá permitir el contribuyente a quien se le apunta la utilidad.
La columna de “crédito por impuestos pagados en el exterior”, debe tener los valores totales del crédito y los impuestos finales; si es un crédito extranjero cedido como un giro, debe estar registrado en la base del Impuesto Global Complementario.
- En la sección C, se muestra el cuadro resumen de la “Renta atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA o comuneros”.
Esta sección se generara de forma automática en base a la información precargada en las secciones A y B.
- En la sección D, se registran los procesos enterados y los resultados de la utilidad atribuida más los créditos por impuestos de primera categoría; también los impuestos pagados en el exterior en donde debe coincidir con la información precargada en las secciones anteriores.
Una vez realizado por procesos que se explicaron anteriormente tendrás como resultado la culminación del formulario 1923 para la declaración de todas las rentas establecidas.
Para complementar la selección B de los conceptos y partidas en la elaboración del formulario 1923, ponemos a tu disposición esta lista donde se detallan:
- Los ingresos del giro percibidos o devengados.
- Las rentas de fuente extranjera.
- Los intereses percibidos o devengados.
- Otros ingresos percibidos o devengados.
- El costo directo de los bienes y servicios.
- Las Remuneraciones.
- La Depreciación financiera del ejercicio.
- El Intereses pagados o adeudados.
- Los gastos por donaciones.
- Otros gastos financieros.
- Los gastos por inversión en investigación y desarrollo certificados por el Corfo.
- Todos los costos y gastos por invención en investigación y desarrollo no certificados por el Corfo.
- Los costos y gastos necesarios para producir las rentas de fuente extranjera.
- Los gastos por impuesto de renta e impuesto diferido.
- Todos los gastos por adquisición de supermercados y negocios similares.
- Otros gastos deducidos por ingresos brutos.
- La corrección monetaria saldo deudor.
- La corrección monetaria saldo acreedor.
- Los gastos rechazados no afectos a la tributación del Artículo No. 21 inciso No. 2.
- La depreciación financiera del ejercicio.
- Las rentas tributables no reconocidas financieramente.
- Los gastos agregados por donaciones.
- Los gastos que se han de agregar a la renta líquida impuesta según el Artículo 33 No. 1.
- La depreciación tributaria del ejercicio.
- Los gastos Good Will tributario del ejercicio.
- El impuesto específico de la actividad minera.
- Los gastos rechazados afectos a la tributación del Artículo No. 21 Inc. No. 1.
- Los gastos rechazados afectos a la tributación del Artículo No. 21 Inc. No. 3.
Otras Partidas.
- Las rentas exentas del impuesto de primera categoría según el Artículo 33 No. 2.
- Los dividendos o/y utilidades sociales según el Artículo 33 No. 2.
- Los gastos aceptados por donaciones.
- Los ingresos no renta según el Artículo No. 17.
- Las pérdidas de ejercicios anteriores según lo establecido en el Artículo 31 No. 3.
- Los retiros o distribuciones afectas al Impuesto Global Complementario percibidos de acuerdo a lo establecido por el Artículo 33 No.
- El incremento del inciso final del Artículo 54 No.1 y los Artículos 58 No. 2 y No. 62.
- La deducción según la letra C del Artículo No. 14.
- La deducción según el inciso final del Artículo 14 No. 5 en la letra A (todos los anteriores conceptos son considerados deducciones a la renta líquida y representan una resta para el resultado).
- Las rentas percibidas o devengadas exentas del impuesto sustitutivo de rentas acumuladas pero que se encuentren relacionadas a la IGC o IA.
- Las otras cantidades percibidas o devengadas no consideradas por la renta líquida impuesta ni las rentas exentas que se encuentren relacionadas a la IGC o IA (estos conceptos se consideran como una determinación de renta a atribuir, que se suma al total).
- Sujetas a las normas del Artículo 14 No. 1 de la Ley de Impuesto a la Renta en la letra C.
- Sujetas a las normas del Artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta en la letra A.
- Sujetas a las normas del Artículo 14 No. 2 de la Ley de Impuesto a la Renta en la letra C (solo para las personas naturales/empresarios individuales)
- Las rentas Atribuidas por parte de terceros al término del giro según lo establecido en el Artículo 38 bis No. 1 (todos los anteriores conceptos son considerados rentas atribuidas a terceros y representan una resta para el resultado).
¿Cómo solicitar el Formulario 1923?
Para solicitar el formulario 1923, solo existen dos formas de hacerlo; una de ellas es a través del portal web del servicio de impuestos internos y la segunda es asistiendo personalmente a las oficinas autorizadas para este procedimiento.
Se describen las dos formas que existen para realizar la solicitud del formulario 1923:
A través del portal Web del SII o vía internet:
- Ingresa en el portal web del Servicio de Impuestos Internos
- Haz clic en la opción de “Enviar o corregir declaración jurada por formulario electrónico”, debes estar atento porque existen distintas alternativas de envío.
- Ingresa con tu RUT y clave única. Si no posees cuenta es muy fácil crear una cuenta
- Define el periodo a declarar.
- Selecciona la opción de la declaración jurada 1923 o formulario 1923.
- Llena el formulario con la información que se encuentra anteriormente en este artículo.
- Luego de terminar debe adjuntar y enviar el formulario, haciendo clic en el botón “envíe”.
Acudiendo a las oficinas autorizadas por el SII:
- Debes acudir a las oficinas autorizadas del Servicio de Impuestos Internos en tu región o comuna.
- Solicita una copia del formulario 1923.
- Debes pedir la boleta que dice el día en que debes ir a entregar tu declaración jurada.
- Completa el formulario 1923 con la información mencionada anteriormente.
- Luego debes ir a la oficina para verificar el día que te asignaron y entregas tu formulario 1923 completo, sin tachaduras o enmiendas.
¿Qué es la Declaración Jurada 1923?
Es la declaración Jurada que debe ser presentada por los contribuyentes protegidos al régimen de tributación de la letra A); del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Renta Atribuida).
Notificando los conceptos, partidas o montos que consienten la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría; según las normas incluidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1923?
La Resolución número 82, presentada en fecha 31 de agosto de 2017; del Servicio de Impuestos Internos acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Indica que el formulario 1923 debe ser presentada ante el Servicio de Impuestos Internos por todos los contribuyentes, socios, empresarios, accionistas, comuneros, entre otros; que sean beneficiarios del régimen de renta atribuida por obligación o elección.
¿Plazo en que debe presentarse la Declaración Jurada 1923?
Este tiene como fecha de entrega del 1ero hasta el día 22 de marzo de cada año o el día hábil previo a este de caer fin de semana o feriado.
Todos los contribuyentes, empresarios individuales, o personas naturales, deben presentar el formulario 1923 antes de la presentación de su declaración anual de impuestos a la renta.