Devolución de Fondos de Reserva ISSFA
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Fondo de reserva-ISSFA
DEVOLUCIÓN DE FONDO DE RESERVA
El militar en servicio activo, tiene derecho a que el Ministerio de Defensa Nacional deposite anualmente en el ISSFA una suma equivalente a un mes de haber militar, a partir del segundo año de servicio. La administración y utilización del Fondo de Reserva se realizará de acuerdo con la Ley de la materia y respectivo Reglamento.
¿Cómo funciona?
¿Cuál es el Aporte Mensual del Fondo de Reserva?
Es el valor individual proporcional a la doceava parte del Haber Militar vigente al mes al que corresponde el aporte (8,33%* haber militar).
¿A qué valor equivale el beneficio del Fondo de Reserva?
El Fondo de Reserva equivale a la acumulación de 36 aportaciones mensuales capitalizadas con los intereses respectivos a la fecha de devolución.
¿Cuándo se realiza la Devolución?
Su devolución se realiza una vez que el militar activo ha acumulado en el ISSFA según registros secuenciales en su cuenta individual, 36 aportaciones entre pagadas y pendientes; y, el mecanismo se ajusta a transferencias directas a las cuentas personales de los beneficiarios debidamente registradas en el ISSFA mediante la presentación del correspondiente certificado bancario.
¿Qué otras formas existen para el acceso al Fondo de Reserva?
Adicionalmente el personal militar accederá al Fondo de Reserva bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- El afiliado beneficiario, podrá solicitar por una sola vez, la utilización de sus saldos de Fondos de Reserva para cubrir la cuota básica del Fondo Inmobiliario de las Fuerzas Armadas “FONIFA”, en cuyo caso se traspasarán los saldos o el valor requerido para dicho fin.
- De forma obligatoria, se utilizará como abono mensual al pago de dividendos, por generación de operaciones de crédito a través del Sistema de Préstamos Hipotecarios del ISSFA y FONIFA, según las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos (UTILIZACIÓN).
- De forma voluntaria, por generación de operaciones de crédito Quirografario, siempre y cuando no se tenga préstamo hipotecario, el afiliado podrá abonar por una sola vez en cada proceso de ahorro/acumulación de 36 aportes los saldos acumulados en este Fondo, para el pago de capital de estas operaciones de crédito.
- Por haber sido dado de baja del servicio activo y con registro de saldos en este rubro de su cuenta individual, tendrá derecho a la LIQUIDACIÓN de los mismos a través de pensiones o Indemnización Global (para quienes no generen derecho a pensión). En caso de fallecimiento del militar en Servicio Activo los saldos de Fondos de Reserva se liquidarán a sus deudos conforme la legislación vigente.
- Por situación apremiante debidamente justificada y como establece el Instructivo para este caso.
REQUISITOS
En el caso del personal en servicio activo, registrar en el ISSFA mediante la presentación de la certificación bancaria respectiva, la cuenta personal en la que el beneficiario requiere recibir el beneficio.
Devolución anticipada del Fondo de Reserva
En vista de que el personal en servicio activo, en razón de su actividad se encuentra expuesto a permanentes traslados o trasbordos que ocasionan gastos que devienen de enfermedad, cambios domiciliarios, ingresos de sus dependientes a nuevos servicios de educación, y otros originados por afecciones que se derivan de la zona geográfica; factores que afectan de manera no programada la economía familiar militar.
La devolución anticipada de los Fondos de Reserva se accederá a una situación de necesidad apremiante (que urge, que requiere de pronta atención) y se lo entregará cuando un Militar en Servicio Activo, haya acumulado entre 24 y 35 aportes de Fondos de Reserva en ahorro.
Son consideradas como necesidades apremiantes:
- Enfermedad, Salud
- Educación.- Cobertura de gastos por: matrícula, pensiones, elaboración de tesis, derechos de grado, equipos técnicos e informáticos, para las carreras de Tercer o Cuarto Nivel; o, gastos para intercambios estudiantiles.
- Fallecimiento.- Cobertura de gastos funerales de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.
- Obligaciones Judiciales.- Dispuestas por autoridad competente en:
- Autos resolutorios de liquidación de valores pendientes por juicio de pensión alimenticia.
- Autos de embargo de vivienda.
- Indemnizaciones, autos de libertad, honorarios profesionales relacionados con accidentes de tránsito.
- Otros gastos judiciales apremiantes, debidamente comprobados.
- Obligaciones Crediticias.- Deudas contraídas con tarjetas de crédito o por préstamos en entidades del sector financiero, generadas para cubrir las necesidades señaladas en los literales a, b, c y d.
- Otros eventos de naturaleza externa.- Cualquier situación que no se encuentre enmarcada en las anteriores, que provenga de la ocurrencia de eventos imprevistos y/o fortui-
tos, debidamente calificados.