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Facturación electrónica

Facturación electrónica. Las personas o empresas que tiene ingresos de hasta $20.000 al año están en esa categoría y pueden mantener sus facturas físicas. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Desde el 30 de noviembre de 2022 (faltan tres meses), las personas naturales y sociedades inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que están obligadas a facturar, deben hacerlo electrónicamente. La única excepción son los negocios populares, los cuales son los que generan ingresos brutos de hasta $20.000 anuales y están inscritos en el llamado Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

La obligatoriedad de la facturación electrónica se encuentra señalada en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (mejor conocida como la reforma tributaria de Lasso), publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021 y la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.

Si el contribuyente no ha solicitado la autorización para emitir facturas electrónicas, desde el 30 de noviembre de 2022 sus facturas físicas no serán válidas. Al emitirlas corre el riesgo de usar facturas caducadas y no autorizadas, con lo que incurre en una ilegalidad, señaló el Servicio de Rentas Internas (SRI).

A partir del 30 de noviembre de 2022, si los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos necesitan solicitar comprobantes físicos, para su uso en casos excepcionales, deberán estar previamente autorizados en el ambiente de producción de comprobantes electrónicos.

En el caso de los nuevos contribuyentes que sean calificados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas, incluidos los contribuyentes especiales, deberán implementar el comprobante de retención electrónico en la versión ATS.

Los contribuyentes que ya estaban obligados a emitir comprobantes electrónicos, mediante resoluciones emitidas anteriormente por el SRI, deben cumplir con la emisión y entrega de comprobantes de venta en ese esquema.

Requisitos

Firma electrónica
Clave de acceso a SRI en Línea
Convenio de débito registrado
Software que genere comprobantes electrónicos (puede ser propio o se puede utilizar la herramienta de comprobantes electrónicos de uso gratuito)
Conexión a Internet

Paso 1. Gestión de firma electrónica

Entidades:

BCE
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ANF AC ECUADOR
SECURITY DATA
UANATACA
ECLIPSOFT
DATIL MEDIA

Paso 2. Generar la clave de acceso a los servicios en línea

• Agencias
• SRI en línea de www.sri.gob.ec

Registro de cuenta bancaria para el convenio de débito-Facturación electrónica

Ingresar a www.sri.gob.ec

Elegir SRI en línea

Iniciar sesión e ingresar identificación y contraseña

Acceder al menú Pagos, en la opción: Registro convenio de débito bancario

Registrar la información requerida

Confirmar el registro y la aceptación de responsabilidad

Sistema online

CLIC AQUI

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Paso 3. Autorización-Facturación electrónica

Se requiere generar la autorización para emitir comprobantes de venta en el sistema de facturación electrónica de SRI en línea, en los ambientes de pruebas y de producción.

Ambiente de pruebas-Facturación electrónica

• Permite revisar el funcionamiento del esquema de emisión electrónica, realizar los ajustes a los sistemas y corregir posibles errores.
• Los comprobantes emitidos en este ambiente no tendrán validez tributaria.

Ambiente de producción-Facturación electrónica

Es el servicio de comprobantes electrónicos al cual se realiza el envío de los mismos por parte de los usuarios finales, por lo que en este ambiente los comprobantes tienen validez tributaria. En los dos ambientes se generan los documentos PDF y XLM.

La autorización de emisión electrónica en ambos ambientes se la realiza por una sola vez y es indefinida.

Paso 4. Software que genere comprobantes electrónicos-Facturación electrónica

Se puede adquirir un sistema de facturación propio o contratado.
El SRI pone a disposición dos herramientas gratuitas:

SRI y Yo en Línea
Facturador electrónico gratuito

Ventajas de la facturación electrónica

•Este medio de generación de comprobantes disminuye el riesgo de falsificación y facilita la entrega de los comprobantes de venta. Cada una de las facturas que se emiten deben contar con una firma digital, esto permite corroborar el origen e integridad de la factura y la validez ante el SRI.

Brinda mayor seguridad en el resguardo de los documentos, ahorro en el gasto de papelería, archivo físico y contribuye al medio ambiente, debido al ahorro de papel y tintas de impresión.

Facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que la información de compras y ventas respaldadas en comprobantes electrónicos, se visualiza prellenada en las declaraciones sugeridas.

Emitir comprobantes electrónicos es más barato que dar facturas físicas, las empresas ahorrarán en la emisión de documentos, impresión, envío, recepción y almacenamiento.

La facturación electrónica facilita la declaración y devolución de impuestos.

Con la facturación electrónica se puede realizar la operación de forma digital desde un software, donde se solicita la autorización al SRI y la transacción queda encriptada. Los documentos pueden ser consultados por ambos actores desde el portal web del SRI, evitando el tener que movilizarse a un lugar físico; así se ahorra tiempo y costos.