Espacio público de la ciudad
Espacio público de la ciudad. Ante la posibilidad de que las terminales, estaciones, paradas y unidades del sistema sean utilizadas de manera no adecuada por los equipos de campaña de los candidatos a las próximas elecciones seccionales. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Espacio público de la ciudad. La Empresa de Pasajeros aclara que estas posibles acciones están impedidas de ser ejecutadas por la ordenanza 0282 del Municipio de Quito que sostiene:
Artículo… (16).- Prohibiciones de uso en la superficie de fachadas y cerramientos.- Sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico metropolitano, se prohíbe en las superficies de fachadas o cerramientos lo siguiente:
- a) En áreas patrimoniales y turísticas: Alterar la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas u otros, con cualquier tipo de materiales; así como ubicar afiches, publicidad electoral u otros elementos similares como expresión escrita o simbólica de cualquier naturaleza.
- b) En otras áreas urbanas de la ciudad diferentes a las mencionadas en el literal precedente: Realizar alteraciones a la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas u otros con cualquier tipo de materiales; así como ubicar afiches, publicidad electoral u otros elementos similares como expresión escrita o simbólica de cualquier naturaleza, siempre que no cuenten con la autorización de la autoridad administrativa competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en acuerdo con el propietario del predio.
c)Ubicar publicidad electoral no autorizada por el propietario del predio y sin correspondencia a las determinaciones de la norma técnica.
- d) Realizar cualquier acto o acción que constituya prohibición, de conformidad con la normativa metropolitana vigente, especialmente lo establecido en la ordenanza que regula la publicidad exterior.
Así como por el artículo 279, numeral 5 del Código de la Democracia, que establece:
Las infracciones electorales muy graves serán sancionadas con multa desde 21 salarios básicos unificados (SBU) hasta 70 salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años. Se aplicarán a quienes incurran en las siguientes conductas:
La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, con el fin de mantener y continuar con las intervenciones y precautelar la inversión en la ciudad, desarrolla una campaña de concientización con los futuros aspirantes a la alcaldía de Quito, que, dando ejemplo de su compromiso con la capital, eviten el uso de la infraestructura vial y el espacio público para la realización de propaganda, con el uso de pancartas, pegatinas, rayones, grafitis, etc…. que la campaña política no atente contra la ciudad, y que utilicen formas más productivas de hacer campaña, (redes sociales, camisetas, gorras, pelotas etc).
En caso contrario se aplicarán las sanciones determinadas en el Código Municipal
PARAGRAFO II CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES
14.- No hacer la limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas.
También en la Ordenanza Metropolitana No. 119, “artículo 8.- Medios de expresión publicitaria no autorizados. – Se prohíbe con carácter general:
-i) La publicidad exterior pintada, dibujada, impresa o escrita directamente sobre paredes, edificaciones, postes, columnas, muros o cercas …….
-k) Toda publicada exterior en curvas de vías arteriales y expresas calificadas como tales, según el ordenamiento jurídico metropolitano, así como en redondeles o rotondas;
-l) La publicidad exterior realizada mediante carteles
-m) La publicidad exterior en espacio público en distribuidores de tráfico, pasos a desnivel, vehiculares, intercambiadores, facilitadores de tráfico, túneles……”