¿Es legal que las grúas se lleven tu vehículo?
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¿Es legal que las grúas se lleven tu vehículo?
La medida sería inconstitucional y no les competería a las municipalidades, afirma experto en temas municipales.
El experto en Gestión Pública Municipal, Martín D’Azevedo, se refirió al aumento de vehículos retenidos por grúas. El funcionario señaló que esta diligencia sería ilegal e inconstitucional, puesto que no está enmarcada en las funciones de las municipalidades. Además, añadió que usuarios pueden apelar la sanción.
“Es absolutamente ilegal e inconstitucional esta actitud que han tenido en los últimos años las municipalidades. Empezó mas o menos hace unos seis años. Inició la Municipalidad de San Isidro, Jesús María y casi todas las municipalidades están implementando este criterio con el único motivo recaudatorio que tienen las grúas”, señaló el funcionario a Panamericana TV.
El experto también recalcó que, la función de remolque y/o retención de vehículos, no es una competencia de las municipalidades, puesto que, según lo establecido en el marco legal, no está fijado como competencia el detectar y sancionar infracciones de tránsito. Además, recalcó que no les compete llevar un vehículo a un depósito municipal, donde se pagarían cerca de S/ 70 a S/ 120 por día.
D’Azevedo también indicó que los ciudadanos se ven afectados por estas medidas irregulares, puesto que, al no saber qué hacer, dejan sus vehículos en los depósitos, generando una deuda mayor. Además, cuestionó la real intención de la Institución por supervisar a los vehículos. Respecto a esta actuación indiscriminada, indicó que están basadas en ordenazas de las Municipalidades.
“Para que el público nos entienda y se pueda defender, estas acciones están basados en ordenanzas que cada una de las Municipalidades ha aprobado, pero que son abiertamente inconstitucionales. Esto, porque no tienen la competencia”, agregó el funcionario público.
¿A quién le compete?
El representante resaltó y recalcó al público que la competencia de sancionar y/o identificar una infracción de tránsito le corresponde solamente a la Policía de Tránsito, parte de la PNP, quienes están a cargo y facultados de aplicar el Reglamento de Tránsito. “Las municipalidades solo lo realizarían por puro afán recaudador, puro afán de ingresos monetarios”, agregó D’Azebedo
Además, criticó las verdaderas competencias de las municipalidades y su equipo supervisor, como los serenos y fiscalizadores. Esto, puesto que estarían más atentos al reporte de una infracción de tránsito, en lugar de velar por la seguridad de sus respectivos distritos.
“Los serenos y fiscalizadores que trabajan para la Municipalidad están atentos a quien se estacione mal, pise una raya amarilla o esté un poquito chueco para tener la grúa en 30 segundos. Esto, como una efectividad inusitada, que no se ve, por ejemplo, en la limpieza de parques y jardines, en la limpieza pública, o en el serenazgo y seguridad ciudadana. Esa efectiviad se debería ver en seguridad ciudadana”, criticó el experto.
¿Qué puede hacer el usuario?
D’Azebedo indicó que muchos conductores no poseen conocimiento legal en relación a la recepción de autos por partes de las grúas, y recalcó que este comportamiento es ilegal. El funcionario recomendó denunciar las irregularidades y acudir a instancias para que se identifique que no habrían cometido ningina infracción.
Cuando el vehículo ya se encuentra en un depósito municipal, los usuarios deberán acercarse y presentar su DNI (vigente y original) , tarjeta de propiedad del vehículo, licencia de conducir vigente y Soat vigente. En caso no sea el titular del automóvil, deberán contar con una carta poder legalizada.
Luego de la presentación de los documentos, deberán asumir el valor de la papeleta, que oscilan entre el 10% y 20% del valor de una UIT (S/ 4.600). Algunas municipalidades cuentan con facilidades de pago si se efectúa en los primeros días de haberse puesto la multa. Cabe mencionar que este monto se añadiría al monto recaudado por día que permanece el vehículo en el depósito.