El Tribunal Europeo de Derecho Humanos condena a España por discriminación hacia el apellido materno
Este martes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por un caso que considera discriminatorio hacia el apellido materno, pues las autoridades del país ibérico no permitieron que una madre antepusiera su apellido al del padre cuando registró a su hija en 2006.
La demandante, Josefa León Madrid, mantuvo una relación entre 2004 y 2005 con el padre de la menor. Cuando supo que estaba embarazada y se lo comunicó a su ya expareja, este «insistió reiteradamente» en que abortara, pero ella decidió seguir adelante con el embarazo y rompió todo contacto con el progenitor, quien solo tiene una relación estrictamente biológica con la niña, según documentos judiciales revisados por la agencia EFE.
En opinión de los jueces europeos, España vulneró el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe la discriminación, así como el artículo 8 sobre el derecho al respeto a la vida privada familiar, por lo que deberá pagarle a la demandante una indemnización de 10.000 euros (11.500 dólares) por daños morales y 23.853 euros (20.500 dólares) por costos judiciales.