Ecuador tendrá 10 feriados

Ecuador tendrá 10 feriados

Ecuador tendrá 10 feriados. En el Ecuador, las personas podrán disfrutar del descanso durante los feriados nacionales en el 2022. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Ecuador retoma las actividades laborales este lunes 3 de enero del 2022, luego de disfrutar de tres días de feriado por la celebración del Año Nuevo.

Fechas de feriados

Con el inicio de un nuevo año, el Ministerio de Turismo ya estableció que Ecuador tendrá 10 feriados en el 2022. Las fechas son las siguientes:

  • El primero corresponde al Año Nuevo que al caer en un día sábado (1 de enero del 2022) se traslada al día anterior que es el 31 de diciembre del 2021.
  • Por el feriado de Carnaval habrá descanso el 28 de febrero y el 1 de marzo.
  • En abril se descansará por Viernes Santo el 15 de este mes.
  • El Día del Trabajo que cae domingo 1 de mayo se trasladará al lunes 2 de mayo.
  • En este último mes también se celebra la Batalla de Pichincha que marca en el calendario martes 24, por lo que se moverá el asueto al lunes 23 de mayo.
  • El Primer Grito de Independencia se celebrará el miércoles 10 de agosto pero su feriado se moverá al viernes 12 de agosto.
  • Por la Independencia de Guayaquil que para el 2022 cae domingo 9 de octubre se trasladará al lunes 10 de octubre.
  • En noviembre el feriado por el Día de Difuntos que cae miércoles 2 pasa al viernes 4.
  • En el mismo mes de noviembre también se celebra la Independencia de Cuenca que se mantendrá el jueves 3 para unirse al viernes 4 y tener un asueto de cuatro días: desde el jueves 3 hasta el domingo 6 de noviembre.
  • Por último, la Navidad que en este 2022 cae en domingo 25 se moverá al lunes 26 de diciembre.

calendario feriados

Según la Ley:

Cabe recordar que las fechas de descanso se mueven según lo establece la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código de Trabajo.

“Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes”, señala la normativa.

Asimismo cuando los días feriados de descanso obligatorio correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior y si coinciden con los días miércoles o jueves el descanso se pasará al día viernes de la misma semana.