Ecuador ejecutará la sentencia de la Corte IDH en el caso de Paola Guzmán
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) notificó este viernes 14 de agosto sobre la sentencia en el caso de Paola Guzmán Albarracín y otros vs. Ecuador, en el que encontró al Estado ecuatoriano responsable por la violencia sexual sufrida por la adolescente Paola Guzmán Albarracín en el ámbito educativo estatal.
El presidente de la República, Lenín Moreno, se pronunció mediante su cuenta de Twitter.
“En el marco del respeto a los Derechos Humanos y del sistema interamericano, Ecuador ejecutará la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso de Paola Guzmán. Nuestra lucha para erradicar la violencia sexual en el sector educativo se mantiene firme desde el primer día de mi Gobierno.”
En 2001, Paola Guzmán de 14 años fue violentada sexualmente por el vicerrector del colegio al que asistía. Quien ofreció pasarla de año, con la condición de que mantuviera relaciones sexuales con él.
La menor vivió en esta situación de violencia durante un año. En 2002, la niña ingirió unas pastillas que contenían fósforo blanco y, luego de ser trasladada a una casa de salud, murió.
Según el comunicado oficial de la Corte, la madre de Paola presentó una acusación particular contra el vicerrector por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio.
En el 2003 se ordenó su detención y más adelante, el 2 de septiembre de 2005, se le imputó el delito de estupro agravado. El implicado se fugó y años más tarde, en 2008, la justicia ecuatoriana declaró prescrita la acción penal.
SENTENCIA DE LA CORTE IDH
La Corte determinó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección de la honra y de la dignidad en perjuicio de Paola.
Asimismo, concluyó la responsabilidad del Estado, en perjuicio de la madre y la hermana de la niña, por la violación del derecho a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igualdad ante la ley.
En 2001, año en el que Paola fue violentada, el Estado no había adoptado medidas adecuadas para abordar actos de violencia sexual en el ámbito educativo. Y no proveyó educación sobre derechos sexuales y reproductivos a la adolescente.
La Corte señala, además, que se concluyó que hubo una lesión al derecho de acceso a la justicia de las familiares de Paola Guzmán Albarracín. La misma que terminó “derivando en la impunidad, por la prescripción de la acción penal, que fue consecuencia de la inacción estatal, especialmente en la falta de diligencia en la detención del procesado”, quien además era un funcionario público.
MEDIDAS DE REPARACIÓN
El Estado, en el plazo de un año, identifique medidas adicionales a las que está implementado para corregir insuficiencias en relación con información estadística sobre situaciones de violencia sexual contra niñas o niños en el ámbito educativo.
La detección de casos de violencia sexual contra niñas o niños en esta área y la capacitación a personal del ámbito educativo respecto al abordaje.
La prevención de situaciones de violencia sexual y la provisión de orientación, asistencia y atención a las víctimas de violencia sexual en el ámbito.
Ordenó al Estado brindar gratuitamente tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín (familiares de la menor).
Además, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y otorgar, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín.
Declarar un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas.
Y pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y costas y gastos.