Duplicado de Citaciones CTE – ¿Cómo obtener en Línea?
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Conozca el trámite que se debe seguir para sacar e imprimir el duplicado de citaciones emitidas por la CTE Ecuador (Comisión de Tránsito del Ecuador).
Las personas que recibieron citaciones de un Agente de Tránsito de la CTE y la perdieron, pero necesitan una copia del documento, pueden solicitar un duplicado.
Los duplicados de citaciones son emitidos por la CTE a través de la Unidad de Citaciones y Partes de la Dirección Provincial, para poder solicitar se debe primero pagar la citación en una ventanilla de Banco Pacífico.
Solicitar duplicado de citaciones CTE
- Ingresar a: www.comisiontransito.gob.ec
- Clic en «Servicios en Línea»
- Busca en la lista «Duplicado de citaciones»
- Inicia sesión con el Número de Identificación y Clave
- Sino tienes estos datos, clic en «Registre una Nueva Cuenta»
- Si lograste iniciar sesión, se abre una pantalla donde están listadas todas las citaciones recibidas.
- Da clic en «Generar»
- Ya tienes listo el Certificado de Provisión de Información de Citación.
- Puedes descargar e imprimir.
Sistema Online
Importante
– Recuerda que solo puedes obtener el duplicado de citaciones que estén pagadas.
Dato
Si el sistema no muestra citaciones y eres consciente de que, si tienes una o varias, debes acudir a las oficinas de citaciones donde la CTE tenga competencias y presentar un reclamo.
Si al revisar las citaciones crees que no te mereces la citación, puedes impugnar. El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su Art. 644 dispone:
La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación/notificación(Reglamento a la LOTTTSV), para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto, en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa…”.
Estas impugnaciones se realizan en las unidades judiciales multicompetentes de la jurisdicción donde se originó la contravención. Para el efecto, además, deberás ser asistido por un abogado de tu elección o por un defensor público, según el Art. 76 de la Constitución de la República.