Diferencia entre anexos y proyección de gastos
Diferencia entre anexos y proyección de gastos – Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
¿Cuál es la diferencia entre anexos y proyección de gastos personales para el impuesto a la renta?
Los anexos de gastos personales se presentan este mes y en marzo y la proyección siempre en enero.
Los anexos de gastos personales y la proyección son procedimientos distintos que el contribuyente debe saber.
Cada enero se presenta la proyección de gastos personales para el ejercicio fiscal en curso. En este caso, los contribuyentes entregaron el mes pasado a sus empleadores el formulario de proyección de gastos personales de vivienda, salud, alimentación, educación, vestimenta y turismo, cuyo límite es de $ 5.037,55, según lo establecido en la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID-19.
Este año aplican nuevas reglas y estas empezaron con la proyección donde la fracción básica es de $ 11.310. Significa que quienes ganen anualmente a partir de esa cantidad están dentro de la tabla del impuesto a la renta.
Como los trabajadores ya realizaron ese procedimiento, hace una semana vieron en sus roles de pago el descuento del tributo en el primer mes. Algunos percibieron el doble de lo registrado en enero de 2021 y otros efectuaron sus cálculos y saldrían con una deducción del 100 %.
Estos contribuyentes deberán presentar en el 2023 el anexo de gastos personales, que es el detalle de todas las facturas para deducir el impuesto.
Luis Mantilla, consultor tributario, explica que en ese procedimiento recaen los gastos que el trabajador realizó en alimentación, vestimenta, vivienda, salud, educación y turismo. Y que se realiza en febrero de 2023 para el actual ejercicio fiscal.
Sin embargo, en febrero se deberá presentar el anexo del ejercicio fiscal del 2021.
Y aquí se lo realiza con el anterior procedimiento puesto que la normativa se aplica para este año.
Mantilla indica que los procesos son claros y no hay que confundirlos. “Aquí se mantienen los rubros o montos establecidos para el cierre del 2021″, expresa.
Entonces, los trabajadores en el continente, que ya proyectaron hace más de un año sus gastos desde los $ 5.606 hasta los $ 14.575,60, ahora presentarán el anexo. Y en el caso de las personas naturales residentes en Galápagos, el máximo valor a deducir es de $ 26.280,93.
“Para llenar el anexo de gastos personales deben ingresar con cédula o RUC y su clave a la página del Servicio de Rentas Internas (SRI). La mayoría son facturas electrónicas, pero hay la opción de completar con facturas físicas”, explica Mantilla.
Según el SRI, hay una serie de requisitos para el trámite como originales de la cédula de ciudadanía o pasaporte, y de la papeleta de votación del titular; entrega del acuerdo firmado de responsabilidad y uso de medios electrónicos, documento que les entregarán en una de las oficinas del SRI.
Este proceso es acorde a un cronograma basado en el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente.
Por ejemplo, quienes tienen cédula o RUC terminado en 1 es el 10 de febrero; quienes culminen en 2 y 3 es el 14 de febrero. A continuación el detalle:
Noveno dígito de cédula o RUC Fecha máxima de entrega
1. Cédula o RUC terminado en 1 10 de febrero de 2022
2. Cédula o RUC terminado en 2 y 3 14 de febrero de 2022
3. Cédula o RUC terminado en 4 16 de febrero de 2022
4. Cédula o RUC terminado en 5 18 de febrero de 2022
5. Cédula o RUC terminado en 6 21 de febrero de 2022
6. Cédula o RUC terminado en 7 22 de febrero de 2022
7. Cédula o RUC terminado en 8 24 de febrero de 2022
8. Cédula o RUC terminado en 9 y 10 2 de marzo de 2022
Si el contribuyente requiere de asistencia por estos temas u otros hay un número disponible: 1700 774 774 del centro de atención telefónica del SRI.