Deducción de pago de alícuotas

Deducción de pago de alícuotas en condominios

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Un condominio que tiene RUC debe emitir facturas a los condóminos por el pago de las alícuotas mensuales?
Tengo entendido que este rubro SÍ es deducible, sin embargo ¿existe alguna regulación que indique que es deber de la Administración del condominio la emisión de facturas por los rubros que perciben mes a mes por dicho pago?

Si la Administración entrega un recibo mensual donde consta el número de RUC del conjunto, y al no ser un documento con autorización del SRI ¿puede este documento utilizarse para la deducción de impuestos?

¿Puedo deducir gasto en restaurantes como gastos de turismo?

Deducción de pago de alícuotas.

Se puede deducir los servicios de alimentos y bebidas no alcohólicas, entendiéndose como tales, a los servicios gastronómicos en restaurantes, bares y similares, donde se expendan alimentos y/o bebidas no alcohólicas para consumo humano, adquiridos por las personas naturales durante sus actividades turísticas.

¿Qué pasa si al finalizar el año las retenciones en la fuente que le hicieron al empleado terminan siendo superiores? ¿Cómo puede solicitar esos dineros de vuelta?

En el caso de que las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, el contribuyente tendrá derecho a presentar un reclamo de pago indebido, o una solicitud de devolución de pago en exceso, o a utilizar dicho monto directamente como crédito tributario sin intereses para el pago del Impuesto a la Renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de tres  años, contados desde la fecha de exigibilidad de la declaración de Impuesto a la Renta.

El trámite de devolución se puede ingresar por internet a través de SRI en línea con su usuario y contraseña, por la plataforma www.gob.ec, Sistema de Gestión Documental – Quipux o por las ventanillas de Secretaría a nivel nacional.

Para utilizar directamente el crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta de ejercicios impositivos anteriores, no deberá hacer ningún trámite, solo deberá registrar los valores a favor en la declaración del siguiente ejercicio fiscal.

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