Cuánto tarda en resolverse una herencia en España

Cuánto tarda en resolverse una herencia en España

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En torno a las herencias giran muchos puntos importantes que se deben tomar en cuenta para poder aceptarlas o rechazarlas correctamente, además de eso el proceso implica una inversión de tiempo que te lleva a preguntarte ¿Cuánto tarda en resolverse una herencia? para responder esta pregunta se presentarán en este artículo temas como los testamentos, las obligaciones o impuestos, qué documentos se necesitan y otros puntos a tener en cuenta.

Índice

1 El testamento
1.1 Tipos de Testamento
1.2 ¿Cómo hacer un testamento?
2 Ley de Sucesiones 
3 Obligaciones del fallecimiento 
3.1 Impuesto de sucesiones y donaciones
3.2 Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
3.3 Impuesto sobre el Patrimonio
3.4 Impuesto sobre el incremento de Valor de terrenos que se encuentren en zonas urbanas
3.5 Impuesto sobre bienes inmuebles
3.6 Impuesto sobre vehículos
4 La herencia
5 Tiempo de resolución de una herencia
5.1 Gestión
6 Documentos Necesarios
6.1 Certificado de defunción o el certificado de defunción del registro civil central
6.2 Certificado de seguro con cobertura de fallecimiento
6.3 Certificado de últimas voluntades
6.4 Certificado de matrimonio
6.5 Certificado de nacimiento
7 Renuncia de una herencia
8 Preguntas frecuentes
8.1 ¿Qué pasa si soy extranjero y quiero dejar un testamento en España?
8.2 ¿Puedo desheredar a un hijo?
8.3 ¿Cómo se puede impugnar un testamento?
8.4 ¿Qué pasa si se va a vender una propiedad con usufructo y de los herederos vive afuera del país?
8.5 ¿Qué ocurre cuando hay un conflicto entre herederos?

 

El testamento

Son documentos en los que una persona escribe lo que desea dejar legalmente como su última voluntad. Generalmente son realizados cuando la persona tiene una edad avanzada o cuando se hace una reflexión y se determina que es necesario redactarlo.

Sirven para garantizar que los bienes, inmuebles o propiedades queden a nombre de otra persona, evitando inconvenientes entre familiares.

En España se realiza un testamento luego de cumplir 14 años, aunque generalmente se redactan a edades avanzadas. La finalidad de esto es que se pueda declarar como serán distribuidas las propiedades una vez que fallezca su testador.

Además…

Se recomienda escribir un testamento pensando en el alivio al dejar sus posesiones conseguidas en vida con una persona que pueda cuidarlas muy bien. Si no se escriba las propiedades pasarán a otro familiar que debe ser de línea directa de sucesión o cumplir con las condiciones para heredar.

Puede ser considerado como una carta de voluntad o como un contrato que tendrá efecto después de muera quien lo genera. En todo caso, debe hacerse ante la ley para que tenga validez y pueda cumplirse lo que en él se especifica. La generación de este documento se rige por la Ley de sucesiones, en las cuales se especifican ciertas condiciones.

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Además…

En caso de que una persona posea propiedades en varias partes del mundo, deben ser entregadas al morir. Incluso si los familiares se encuentran en países distintos donde se encuentren los bienes.

Si no se deja testamento,  la Ley de Sucesión Europea lo redactará, por esto resulta prescindible hacer la voluntad del testador antes de fallecer.

Los testamentos de España abarcan exclusivamente los bienes que posee en territorio español.

Es recomendable generar dos testamentos, uno para el país de origen del testador y otro para distribuir los bienes adquiridos en España. El último servirá como complementario del otro y permitirá que se mantengas las clausulas del primero.

Un testamento no puede ser realizado por otra persona que no sea el titular de los bienes, como has observado. Existen casos especiales pero siempre se debe verificar que lo escrito provenga de esta persona, esto porque es un documento netamente individual. El código civil indica que un testamento tendrá validez aunque no contenga institución del heredero, se contemplen todos los bienes y aunque los herederos no acepten el mismo.

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Tipos de Testamento

Existen en España varios testamentos dentro de dos clasificaciones, los comunes y los especiales. Entre los primeros:

  • El testamento ológrafo, este solo podrá ser realizado por una persona mayor de edad. Donde deberá firmarlo e indicar la fecha en la que se está generando. Es necesario que sea protocolizado cinco años antes de que fallezca, para ser validado y autenticado por el juez.

Este es el testamento elaborado de puño y letra por el testador, antes de que el notario. Una desventaja de este testamento es que es muy posible falsificarlo. Puede ser escrito pero no tendrá validez si no se protocoliza de la forma correcta y después de escribirlo.

  • El testamento abierto es de facil elaboración, solo deberá ser formalizado ante un notario o deberá elaborarse ante cinco testigos. Este testamento permite que los testigos validen el documento antes de que pasen dos meses de su elaboración.
  • El testamento cerrado es privado, el notario no puede ojear ni conocer su contenido hasta la muerte del testador. Para validar la firma, fecha e identidad, debe ser protocolizadopara ser válido.
  • El testamento oral, será elaborado en presencia de un notario. Se deberán comprobar los datos de identificación validados en el Registro Civil y en el Registro General de Actos de última voluntad.

Además…

Este último requiere comprobación de identidad del testador, puede ser un audio, video, nota o un soporte que pueda ser reproducido para protocolizarlo. También se requiere la presencia de uno o más testigos.

Los testamentos especiales son aquellos que se enmarcan dentro de situaciones extraordinarias:

  • El testamento militar, permite que las personas elaboren su testamento cuando el país está en guerra. Permiten que otra persona con otro cargo dentro de la misma rama, lo presente ante un notario. Sin embargo, aplican ciertas condiciones.
  • El testamento marítimo es elaborado en situaciones de conflicto bélico o si está en un viaje de servicio. Puede ser presentado ante un notario por alguna de las personas de alto rango que se encuentren en el mismo navío.
  • El testamento elaborado en un país extranjero, se emite cuando su testador está de forma temporal o permanente en otro país, será validado por el consulado de España.

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¿Cómo hacer un testamento?

Muchos casos han demostrado que los conflictos entre herederos hacen obligatorio este documento, por esto se recomienda realizarlo.

Igualmente existen casos en los que los herederos tienen un total entendimiento entre ellos y la herencia es repartida sin mayor problema, sin embargo. La ley se encarga de estos procesos por los antecedentes que ha tenido este tema.

Es importante elaborar un testamento de la manera correcta, en España este documento puede ser revocable. Es importante dejar las creencias supersticiosas en torno a escribir uno, solo significa planificar un futuro, prevenir conflictos y ahorrar procedimientos legales.

Primero que se debe dirigir a una notaría para cancelar aranceles, especificados en el Real Decreto 1426/1989. Los testamentos perciben una cantidad de 30,050605 euros. Para depositarlo se deberán cancelar 6,010121 euros, si son testamentos cerrados u ológrafos.

 

Real Decreto 1426/1989

 

Mientras que para retirarlo la notaría se encargará de recibir 1,202024 euros por concepto de derechos de conservación y custodia. Esto deberá pagarse cada año o si el heredero lo desea puede hacer pagos fraccionados.

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Además…

Los aranceles pueden ser pagados de último por la existencia de varios tipos de testamentos. Si desea realizar el documento con asesoría del notario, se debe indicar cuales son los herederos, los porcentajes oel legado total que tendrá cada uno. La división de bienes es decisión del testador tomando en cuenta hijos, cónyuges y padres deberán tener dos tercios de los bienes totales.

Además se deberá indicar la fecha, hora y  lugar en la que se está otorgando. En caso de que la voluntad del testador seacompleja al redactarlo, se puede solicitar los documentos y  escrituras de los bienes que se posea.

Si ya se ha realizado un testamento y se modificará, se deberá indicar que el anterior debe ser revocado para el último pueda tener validez. Luego de cancelar los aranceles la protocolización del mismo será trabajo del notario.

Los testadores pueden ser aquellas personas mayores de catorce años sin distinción de sexo y que tengan capacidad y sano juicio para realizar el testamento. Si no se cumple, será invalido.

 

Ley de Sucesiones

Como indicamos anteriormente, esta ley se aplica cuando muere una persona y no ha dejado algún testamento (con validez) determinando el destino de sus bienes. Determinando en su lugar la dirección que tendrán y cómo serán divididos entre sus hijos, padres o abuelos, cónyuge, hermanos, hermanas o primos. En caso de que la persona que falleció no tenía ninguno de estos familiares y de ningún grado, las propiedades pasan al Gobierno de España.

La ley de sucesión española no permite cumplir en su totalidad con estas disposiciones, un porcentaje pertenecerán a los familiares del mismo. Dos tercios quedarán a los hijos (biológicos y adoptados), cónyuge o a los padres. El resto podrá ser destinado a otra persona.

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Si todas las posesiones serán dejadas a tres figuras no habrá problema para dividir, el testador solo deberá determinar cómo se distribuirán.

El Código Civil – Real Decreto de 24 de julio de 1889 sobre la sucesión y las leyes de otros países. En el artículo 9 del Capitulo IV que habla sobre las normas de derecho internacional privado, se establece que:

La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país esté. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador conservarán su validez.

En cuanto a la línea de sucesión o al orden al que se apela cuando no existe un testamento, la organización es la siguiente:

Línea Descendente
  • Los hijos recibirán la herencia en partes iguales
  • Los nietos recibirán la herencia por representación
Línea Ascendente
  • Los padres recibirán la herencia por partes iguales
  • Los Abuelos recibirán la herencia por partes iguales
Cónyuge viudo
  • La esposa o el esposo recibirá un tercio más el usufructo
Hermanos (as)
  • Los hermanos (as) que compartan doble vínculo (padre y madre) con el fallecido recibirán la herencia por partes iguales
  • Los hermanos (as) que compartan un vínculo (solo padre o madre) recibirán un tercio de la herencia
Sobrinos (as) exlusivos
  • Los sobrinos que tengan doble vínculo con el fallecido recibirán la herencia por partes iguales
  • Los sobrinos que compartan solo un vínculo con el fallecido (solo padre o madre) recibirán la herencia por representación
Primos
  • Los primos indistintamente de su vínculo recibirán la herencia por partes iguales

Estado

El Estado queda como heredero de bienes inmuebles y propiedades cuando no existen familiares que se enmarquen en las clasificaciones anteriores.

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Obligaciones del fallecimiento

Entre las obligaciones legales que se deben realizar encontramos la liquidación de varios impuestos, tales como:

 

Impuesto de sucesiones y donaciones

Antes o después que fallezca una persona es necesario certificar que se tiene interés en la herencia del fallecido. Se debe comprobar que el solicitante sea heredero para poder obtener los bienes y pagar los impuestos.

El heredero deberá pagar este impuesto en un tiempo no mayor a seis meses desde que ocurra la muerte del testador. Se puede solicitar una extensión del plazo, antes de terminados los seis meses, tendrá otros seis meses para pagarlo. Solicitar esta extensión te condiciona a abonar los intereses en caso de que sea necesario pagarlo antes.

Este impuesto implica que al no pagarlo se multe al deudor, mientras más se tarde en pagar más alta será la suma de la multa.

Este impuesto no le permitirá disfrutar de los bienes dejados si no cancela el impuesto. Esta será congelada y no podrá ser movilizada hasta que no se realice el pago del impuesto.

Además…

Otro ejemplo sería la especificación de que una propiedad quedará a un familiar, este no gozará de la titularidad oficial hasta que pague el impuesto. Puede ser evadido con la venta de la propiedad.

Ahora bien, seguramente te preguntarás ¿cuál es el precio que debo pagar para finiquitar el impuesto de sucesiones y donaciones? Este monto se ve condicionado por varios factores, en primer lugar el valor total de la herencia, calculado por un notario.

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Otro factor importante es la región o la Comunidad autónoma en la que se encuentre el bien que ha sido dejado en el testamento. Algunas comunidades manejan diferentes porcentajes de impuesto.

El pago del impuesto dependerá de donde se encuentren los activos del testador, del régimen de deducciones, bonificaciones y exenciones de la región. Sin importar si te encuentras residenciado en España o en otro país.

Un factor importante es la cantidad de bienes que conformen la herencia y la cantidad de herederos entre los cuales deberán ser distribuidos. Este porcentaje varía dependiendo de tres factores importantes, esto te permite realizar una planificación fiscal.

Puedes durar cuatro años y medio como tiempo máximo de prescripción del impuesto. Sin embargo, no se recomienda llegar a este límite sin pagarlo en su totalidad. En los Registros Civiles se indica la información de los causantes, al deudor a través de esta información sistematizada.

Estos registros dan acceso a esta información, así se procede a generar multas y aplicarlas sobre quienes no pagan.

Puedes realizar el calculo de este impuesto, en primer lugar debes calcular el valor de todos los bienes (masa hereditaria bruta). Restarle los gastos deducibles (masa hereditaria neta).

Luego deberás dividir los gastos deducibles entre la cantidad de herederos, o puedes dividir los gastos entre las porciones individuales de dicha herencia.

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Luego calculas la base imponible (porción hereditaria) de cada individuo sumado a sus seguros de vida, luego restas la base liquidable (reducciones). Posteriormente, multiplicas lo último por los porcentajes del impuesto (cuota íntegra).

 

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este es un impuesto pagan todos los ciudadanos españoles una vez que fallece, este debe ser pagado por los herederos con una autoliquidación.

Es posible solicitar la devolución de dinero presentando dicha solicitud o el borrador de los resultados del impuesto generado por la Agencia Tributaria. Sin embargo, el heredero deberá presentar la documentación necesaria que acredite su condición.

Te recomendamos tener copias de todos los documentos para anticiparte a la solicitud. Esto es recomendado en muchos casos, no solamente en lo que se refiere al pago de los impuestos.

Los herederos deberán consignar ante el tribunal la declaración de la renta, en un tiempo no mayor a un año después del fallecimiento del testador. Esto se condiciona con las fechas de las campañas de renta, no debe exceder los 365 días o serán multados los herederos.

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Si falleció antes de que la campaña de la Renta diera inicio será necesario consignar todos los documentos del año anterior. Esto aunque se observa complejo resulta más sencillo una vez que se comienza el trámite. Con la debida asesoría y manejo de la información se abarca lo necesario para hacer una planificación, no perder tiempo y complicar el proceso.

Al igual que el impuesto anterior, las multas son aplicadas si el plazo de pago de cada uno de los impuestos es excedido. Incluso si aparece “a devolver” las sanciones serán aplicadas por no hacer el pago en la fecha correspondiente. Toma en cuenta que los intereses también deberán ser especificadas, por lo que la responsabilidad del pago puede ahorrarte muchos dolores de cabeza.

 

Impuesto sobre el Patrimonio

Este impuesto se enfoca en el capital o en el patrimonio neto que una persona física poseía. De manera que si se determina que posee una cantidad notable de bienes deberá pagar el impuesto sobre el patrimonio. Se aplica si al calcularse sale “a ingresar” o si la suma de los bienes excede los 2.000.000 euros.

Es decir, un capital es considerado notable si aumenta los 2000.000 euros y si el cálculo del impuesto lo indica. De igual manera, el pago de este impuesto debe ser realizado por las personas dependiendo de la fecha de defunción de la persona física.

Tiene variaciones dependiendo de la ciudad donde se encuentren los bienes, permitido ejercer su autonomía en el establecimiento. Un ejemplo de eso es País Vasco, donde se mantiene un regulación diferente de otros estados de la nación.

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Impuesto sobre el incremento de Valor de terrenos que se encuentren en zonas urbanas

La revalorización de un bien (puede ser un comercio o local, una placa de garaje, una finca urbada, etc). Esta ocurre cuando se adquiere dicho bien y cuando se pasa la titularidad de dicho bien y/o propiedad por motivos de fallecimiento. Es decir, este impuesto grava esa revalorización.

En caso de que una herencia incluya una propiedad que será dejada a un familiar, este tiene que pagar este impuesto, en un plazo que no exceda los seis meses desde la fecha de fallecimiento.

Sin embargo, se diferencian en el tiempo otorgado por el Gobierno para los casos de una solicitud de prorroga. Este lapso no es de otros seis meses, sino de un año desde que se realiza la aprobación. Esto se ve influenciado completamente en el que se trate de una propiedad, o terreno.

Es posible gestionar el pago de este impuesto directamente en el ayuntamiento de la comunidad en la que se encuentre la propiedad. Generalmente es conocido como plusvalía y al igual que el resto de los impuestos explicados, este exige una cantidad de documentos importantes para sus pagos. Uno de esos documentos es la justificación de la liquidación o de la autoliquidación del impuesto de sucesiones.

Hay otros impuestos que se calculan dependiendo del valor total del patrimonio, estos son el de Bienes Inmuebles y el de Vehículos de Tracción Mecánica.

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Impuesto sobre bienes inmuebles

El IBI se relaciona con la propiedad que tenga naturaleza urbana, pueden ser viviendas, garajes, locales, entre otros. Si tienes la obligación de pagar el impuesto sobre el incremento de Valor de terrenos que se encuentren en zonas urbanas, también deberás cancelar este.

Una ventaja es que no deberás consignar una gran cantidad de documentos. Esto te permite domiciliar este impuesto a alguna de las cuentas bancarias de las entidades que tienen autorización para hacerlo.

El descuento del pago será automática y periódica, un olvido implica el incumplimiento del pago si la cuenta bancaria no tiene los fondos suficientes para abarcar este pago.

 

Impuesto sobre vehículos

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se refiere a aquellos vehículos de todo tipo.

No será necesario presentar mucha documentación pero se deberá tener la misma atención por medio de campañas de recaudación o domiciliación a una cuenta bancaria con los fondos suficientes para abarcar todo el pago.

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La herencia

Es un conjuntos de bienes, derechos y obligaciones que deja quien realiza un testamento, transferidos a otro familiar. Los bienes se mantienen sin importar que el titular muera, así surgió la necesidad de transferirlos a otras personas que se relacionaran este.

Anteriormente la herencia implicaba los bienes y propiedades que poseía, además del estatus social y los títulos. Eran heredados los apellidos cuando se trataba de una familia con un estatus social alto o de la realeza con la compatibilidad sanguínea.

Igualmente los títulos otorgados por la realeza eran heredados por los descendientes para mantener los privilegios que traía esta posesión. Esta transferencia implicaba que el nuevo dúque, por ejemplo, mantuviera la imagen y el estatus social y económico que consiguió el anterior.

Además…

Estos títulos eran transferidos al primer hijo, una linea de sucesión que excluía al resto de los descendientes. Se empleaba el sistema del mayorazgo donde se repartia los bienes solo al mayor de los hijos.

No se podía dividir los bienes ni reducirlos. Asegurando que los bienes se mantengan dentro del seno familiar y que aumenten.

Este sistema existía con nombres similares en países como Inglaterra, Francia, Alemania, Portugal y Polonia. Por supuesto, con variaciones en las clausulas que se imponían para asegurar su cumplimiento.

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Excluía a las descendientes femeninas, aunque existieron excepciones conforme la capacidad para encargarse de los bienes. Pero eran los primogénitos varones los que mayormente adquirían la herencia. El resto de los descendientes quedaban desheredados puesto que tenían derecho a recibir “bienes libres” de los padres pero estos eran escasos.

Este sistema decayó con la abolición de señoríos, se mantenía bajo «donaciones» de padres a hijos mayores que hayan contraído matrimonio.

Las libertades jurídicas de las personas apelaban cada vez más a la justicia, equidad y  libertad de repartir sus bienes como quisiera.

Actualmente…

La ley emplea una herencia más igualitaria, equitativa y no excluyente, los herederos pueden ser cónyuges o ascendientes directos del titular de los bienes. Así mismo se toma en cuenta los bienes comunes, que básicamente son aquellos que pertenecen al patrimonio total de una comunidad o de una sociedad. Sobre estos bienes hay que cumplir algunas condiciones para adquirir un porcentaje de los mismos, las obligaciones o el derecho de uso.

El derecho a heredar se mantiene según el código civil, se basa en los principios de familia como institución, autonomía de indicar su voluntad y propiedad privada (no del Estado). El Estado de Derecho se encarga de proporcionar legitimidad a los testamentos y  herencias, así como de procurar su repartición eficaz.

Existieron debates sobre el corte liberal de las herencias y la desigualdad social, lo que llevó al perfeccionamiento de cada ley.

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Se mantiene la premisa de que al menos dos tercios del patrimonio deberán ser divididos para garantizar que las riquezas garanticen un futuro económico a sus descendientes.

El “caudal hereditario”, puede ser generado por el patrimonio de una persona cuando muere.

Finalmente, este derecho se ve contemplado en la Constitución Española de 1978, artículo 33 indica que “se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”.

 

Constitución Española de 1978

 

Herencia yacente

Es aquella que está en proceso de aceptación y repartición de bienes desde cuando muere el titular hasta que no pertenezca a nadie.

Si aun no se ha aceptado la herencia, los implicados pueden realizar acciones que se relacionen con las obligaciones respecto a la herencia.

La aceptación tácita implica que el heredero deberá adquirir los bienes, propiedades y  obligaciones del testador. Igualmente las deudas se pueden transferir estén o no explicitas en el testamento.

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División de la herencia

Hablemos de la división siguiendo la regla de los tercios, comenzando por la legitíma la cual es una de las tres partes en la que es dividido el legado total. Esta primera parte corresponde a un tercio del patrimonio, el cual como indicamos en el apartado de los testamentos, corresponde a los hijos, cónyuges o ascendentes (los cuales serán los herederos forzosos), esta a su vez se divide en tantas partes como hijos legítimos tenga el testador (reconocidos por el mismo).

La segunda parte es la mejora la cual también está destinada a los herederos forzosos pero se puede variar el porcentaje que le corresponde a cada uno de ellos. Esta parte permite que los testadores otorguen a cierto hijo o hija más o menos que a otros.

La tercera parte se refiere a la libre disposición la cual implica que una parte de los bienes pueden ser otorgados a personas que no entren en la calificación de familiares directos. Igualmente pueden ser destinados a una institución a modo de donación, se puede repartir entre otros miembros de la familia, puede ser una persona que no comparta compatibilidad sanguínea con el testador, etc.

Este tercio de la herencia no tendrá ninguna restricción legal que pueda limitar al testador o condicionarlo en su la decisión de otorgar un bien, sin embargo todo esto debe encontrarse explícito en el testamento puesto que de no expresarse las decisión del testador respecto a esta parte, la misma se incluirá en la legítima.

 

Herederos

Un agente inmobiliario debe verificar el dueño de la propiedad, ya que él es el único que puede venderla o disponerla.

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Además…

Todo lo que se dirá está respaldado en el tercer capítulo, del tomo tercero del código civil. A continuación se explicaran varios ejemplos para verlo de forma práctica. Vamos a plantearnos una familia compuesta por un matrimonio, tres hijos y seis nietos, vamos ver qué pasa y a quien le corresponde heredar y a quien no.

  • El primer escenario es quizás uno de los más sencillos, en el que fallecen ambos cónyuges por lo que quienes heredan serían directamente los hijos. Son tres hijos, cada uno tendrá una tercera parte igual de la propiedad, bienes, derechos y obligaciones.

Los tres son propietarios son de forma indivisible como cuando por ejemplo tienes las acciones de una empresa.

  • En el segundo caso fallece uno de los dos cónyuges, en este caso el padre. La madre tiene el 50% de la casa, por ser pareja del dueño y tiene el usufructo.

Lo que se reparte entre los herederos es la parte del padre, el otro medio lo repartimos entre los tres hijos.

  • En el tercer escenario es cuando uno de los hijos ha fallecido antes que sus padres ¿Cómo se reparte la herencia en ese caso?

La hija 1, como la hija 3 tienen un tercio pero al hijo 2 que ha fallecido tiene a su vez los herederos que son nieta 4 y nieta 5, a ellos les corresponde un sexto.

  • En el cuarto escenario fallecen los cónyuges y uno de ellos tenía una hija de otra pareja, entonces ¿Cómo se produce este reparto?

La madre tiene tres hijos y el padre cuatro, son siete partes las que deben ser repartidas: El hijo uno va a tener dos “séptimos”. El hijo dos y tres, van a tener dos séptimos al igual que el primero.

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A la hija fuera de la pareja, va a tener una parte que le corresponde de su padre. Aún así todos van a ser propietarios de la vivienda.

 

Albacea

Esta es una figura encargada de ejecutar el testamento una vez que el testador fallezca. Esta persona autorizada por el testador o por el juez se encarga de cumplir con la voluntad expuesta en el testamento. Puede ser hombre o mujer y  se puede encargar del funeral.

El albacea podrá aceptar este cargo voluntariamente. Es intransferible, se tendrá un plazo de seis días para notificar la voluntad del testador, en caso de que no desee aceptarlo deberá notificarlo o será una aceptación tácita.

Igualmente esta persona puede renunciar al cargo una vez que lo acepte, para esto se debe indicar una causa justa ante el notario. Ahora bien, si uno de los herederos es nombrado albacea y renuncia al cargo luego de aceptarlo perderá los bienes dejados por el testador. Esto no sucederá si de forma legítima le corresponde recibirlos.

Deberá vigilar que se cumpla lo que el testador ordenó, manteniendo la validez del testamento si existe un juicio y si no. Así mismo esta persona deberá tomar todo tipo de precauciones que se consideren necesarias para conservar los bienes, así como la custodia de los mismos. Esto último se deberá realizar con intervención de los herederos, para que estos puedan asegurarse también de que se cumpla lo dispuesto.

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Usufructo

Otro término importante es el usufructo, el Código civil lo define como:

El derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que la ley autoricen otra cosa

Es aquella persona que (por designo del testador) por un tiempo determinado puede tener los bienes, derechos y obligaciones sin los títulos de propiedad. En otras palabras, posee los bienes por cierto tiempo pero no es el propietario de los mismos.

Un usufructuario puede hacer uso de los bienes, disfrutar de ellos pero no puede venderlos o hipotecarlos porque no tiene el derecho de propiedad. Son denominados usufructuarios porque no traspasa la titularidad sino que conceden los derechos de uso por el tiempo que el testador decida.

Se considera nuda propiedad porque posee los derechos de uso. Ni la primera figura puede gozar de los derechos de la segunda ni viceversa. Es por esto que se considera nuda propiedad, ya que disminuye las facultades sobre el bien.

Un ejemplo de esto es el que el testador deje a su cónyuge el derecho de usufructo sobre una propiedad, un terreno o una casa. Mientras que deja a sus hijos el derecho de heredar legítimo. Estas pueden hacer uso de la propiedad pero no podrán venderla ni realizar prohibiciones, el cónyuge es el que puede hacer cualquier tipo de venta (con condiciones).

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Esto mientras el titular del usufructo se mantenga con vida, puesto que se debe garantizar que los bienes, acciones o propiedades lleguen en buenas condiciones a las manos de los herederos legítimos, una vez que fallezca el testador y luego de que fallezca quien tiene el usufructo (o se termine el plazo de derecho).

Además…

Por línea de sucesión directa los hijos son los que gozan de los derechos y bienes de la persona que fallece, sin embargo el usufructo le permite conceder al cónyuge, al ascendente o a cualquier otra persona el poder de disponer de alguno de estos bienes. Esto a simple vista puede parecer una situación que vuelve complicada la relación entre los herederos y los usufructuarios, en efecto lo es aunque existan excepciones.

Ahora bien, presentamos algunas características importantes:

  • El cargo debe determinarse en el testamento para que la persona pueda gozar del derecho de usufructo, este no puede adquirirse luego de la muerte del titular de los bienes y propiedades
  • Similar a las funciones de un albacea, un usufructuario debe procurar la preservación y el cuidado de las propiedades y los bienes que sean otorgados a su nombre. Aunque no tenga los derechos de uso debe procurar que se mantengan en buen estado (eso incluye cubrir los gastos para tal mantenimiento)
  • Así como debe gastar para mantener en buen estado las propiedades puede obtener ganancias de la misma. Cuando un bien genera algún tipo de compensación monetaria o recibe ingresos quien goza del derecho del usufructo es quien recibe este dinero.
  • Indicamos que esto es por tiempo determinado: esto se debe a que el testador puede poner una fecha límite para el goce de este derecho u otorgar en cargo de forma vitalicia.
  • El usufructo puede llegar a su fin cuando la persona fallezca, cuando se termine el plazo indicado en el testamento, cuando se renuncie al cargo, cuando el bien se pierde o se impida su utilización o cuando la propiedad no es utilizada en un tiempo máximo de seis años (si es un bien mueble) o treinta años (si es un bien inmueble).
  • Importante: quien goza del derecho del usufructo no puede realizar la venta de la propiedad sin consentimiento de los herederos. Tampoco puede gravar estos bienes sin previo aviso y con el debido permiso.

Por estas condiciones es que generalmente se presentan muchos inconvenientes en cuando a llegar a un consenso entre las personas con usufructo y los herederos legítimos.

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Tiempo de resolución de una herencia

Seguramente te preguntarás ¿cuanto tarda en resolverse una herencia? tomando en cuenta todo lo anteriormente visto en este artículo sobre las especificaciones legales de una herencia, del derecho a heredar, de los testamentos, etc. la resolución de la herencia resulta un poco completa. Esto se debe principalmente a que se exigen una cantidad de documentos sobre el fallecido y sobre los herederos para verificar que todo se encuentre en orden.

Todo dependerá del caso del que se hable, de si existe o no un testamento, de si se cuenta con los documentos necesarios y, por supuesto, de la cantidad de tiempo diario que se dedique a la resolución de este procedimiento legal. Lo que se recomienda es comenzar con el procedimiento en el menor tiempo después de la muerte del titular.

Hablamos de los impuestos, estos plazos llevan a los herederos a apurar los trámites para no recibir ningún tipo de sanción, se debe recordar que pasados seis meses se aplica una multa. Así mismo la recopilación de los documentos para el pago de los impuestos se relaciona directamente con el cobro de una herencia.

  • Cuando hablamos del caso del que se trate, nos referimos a la cantidad de herederos que existen, la notificación del fallecimiento, la ubicación de los bienes y de los herederos, la existencia de personas con usufructo, la repartición de bienes por porcentajes o la entrega de una propiedad total a cada heredero, la cantidad de bienes y propiedades y la clasificación de las mismas, entre muchas cosas más.
  • Cuando mencionamos la existencia o inexistencia de un testamento esto implica dos procedimientos distintos, uno más complejo que otro.

Además…

Si existe un testamento se deberá comprobar su validez, no se deberá realizar la declaración de herederos y solo se deberá analizar el contenido escrito del documento para proceder a otorgar los bienes de la forma en la que el testador determinó que se hiciera. Sin embargo, dentro de este proceso pueden ocurrir renuncias del cargo de usufructuario o del cargo de albacea. Igualmente se deberá verificar si las personas implicadas cumplen con las condiciones para heredar y para disfrutar el usufructo.

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Si existe algún conflicto entre los mismos también se extiende el tiempo de resolución de la herencia o si al contrario hay consenso entre los herederos y se respeta la voluntad del testador el tiempo se reduce considerablemente. Es posible además que se presente una solicitud de impugnación del testamento, de manera que habrá que evaluar la validez del mismo presentando otra serie de documentos.

Esto último será explicado más adelante, sin embargo hay que tomar en cuenta que los conflictos familiares alargan más el proceso aunque se tengan disposiciones legales para hacerles frente. Puesto que de un caso puede comenzar un procedimiento para verificar una situación o simplemente el análisis de los documentos puede tardar un poco.

Además…

Si no existe un testamento se debe proceder a hacer la declaración de herederos ante un notario o se debe hacer con base en la ley de sucesión de España. La aplicación de esta ley alarga el proceso porque pasa lo evalua un juzgado. Muchas de las situaciones anteriormente mencionadas pueden presentarse también en este caso, como la renuncia de la herencia, lo que llevaría al estado a solicitar a otro familiar la aceptación de la misma y la firma de todos los papeleos.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

Esto dependerá de la cantidad de herederos y de la presencia de los mismos en el país. Hay que tomar en cuenta si no hay consentimiento entre todos los interesados en cobrar la herencia será necesario acudir a un juez. Este mencionará a un contador partidor judicial para repartir los bienes de forma obligatoria entre los herederos identificados.

Esto último no siempre es posible y pueden incluir costos que no precisamente son económicos. Igualmente esto puede representar un conflicto entre los familiares implicados, sin embargo, es una opción tomada por la ley para dividir la herencia según lo establecido en los reglamentos y cerrar el caso.

  • Algo que agiliza o ralentiza el proceso es la asesoría de un notario o de un abogado, estas figuras manejan el conocimiento necesario para que el caso lo resuelvan de la forma correcta. En las instituciones encargadas se brinda la información pertinente y en artículos como este se pueden conseguir datos de importancia.

Sin embargo, cuando hablamos de los casos específicos hay consideraciones que no aplican y otras que sí, por lo que recibir la asesoría de una de estas dos figuras puede agilizar mucho el proceso.

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Gestión

Es importante llevar a cabo ciertos trámites una vez que fallece un familiar cercano, estos son necesarios para que se pueda hacer todo el proceso de entierro o incineración del fallecido y se proceda con la repartición de bienes de la herencia.

  • En primer lugar se deberá inscribir el fallecimiento del familiar en el registro civil del lugar donde falleció, esto es fundamental para que se pueda realizar el entierro o se pueda incinerar el cuerpo de la persona. Este primer trámite generalmente se realiza pasadas las 24 horas después de la muerte de la persona o incluso antes, presentando en el registro civil el certificado médico de defunción.
  • En segundo lugar deberán iniciar las investigaciones en torno al seguro de vida del fallecido y si cubre el tipo de accidente o la causa de muerte, esto permitirá conocer si hay que cancelar alguna cantidad de dinero o si el seguro cubre la totalidad o una parte de los gastos funerarios.

Además…

En caso de que lo tenga se deberá solicitar el certificado de seguro con cobertura de fallecimiento. De manera que se tenga a la mano el documento que certifique la póliza de seguro, los tipos de muerte que cubren, los beneficiarios de tal seguro, etc. Esto se deberá presentar directamente en el hospital o clínica en la que se encuentre el fallecido, si no se encuentra ahí se deberá presentar a las autoridades policiales que lleven el caso.

  • Posteriormente se deberá investigar si el fallecido emitió o no un testamento, esto se realiza pasados los quince días del fallecimiento de la persona, posteriormente se debe comenzar con el trámite solicitando el certificado de últimas voluntades. Esto puede hacerse en una notaría para verificar si existe algún testamento protocolizado o se puede buscar en los documentos personales de la persona para identificar si es un testamento ológrafo o si existe una copia del mismo en poder del fallecido.

En todo caso, se deberá solicitar el certificado de últimas defunciones en la notaría para conocer el notario que lleva el testamento legalizado.

  • En caso de que exista se deberá obtener el mismo, esto se realiza presentando ante el notario encargado el certificado de últimas voluntades más el certificado de defunción. Este procederá a validar estos documentos, leer el testamento en presencia de testigos y de los herederos y se entregará una o más copias a los mismos.
  • En caso de no exista el testamento se deberá proceder a realizar la declaración de herederos, esto se realiza ante un juzgado o igualmente ante un notario. Para comenzar con el proceso de evaluación y posterior repartición de bienes dependiendo del orden de heredar que se contempla en el código civil.
  • En cuarto lugar será necesario proceder con los pagos que se relacionan con las herencias, en caso de que se acepte se deberán liquidar el Impuesto de sucesiones y donaciones, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio (en caso de que ente la herencia se encuentre alguna propiedad o terreno), el Impuesto sobre el incremento de Valor de terrenos que se encuentren en zonas urbanas, el Impuesto sobre bienes inmuebles (si los hay) o el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (si la herencia contiene algún vehículo registrado).
  • En caso de que el o la fallecida hayan contraido matrimonio y el cónyuge se mantenga con vida este pasará al estado de viudez, esto lo llevará a tramitar la pensión de viudedad porque tiene derecho a la misma. Este trámite deberá hacerse directamente en la Seguridad Social, para presentar la solicitud se deberá presentar el certificado de defunción y el certificado de matrimonio.
  • Una vez que se realicen todos estos trámites se deberán cerrar todas las redes sociales que el fallecido tenga activos o inactivos (en el sentido de que no hayan sido utilizadas en mucho tiempo) en internet.

Este último procedimiento.

Implica en primer lugar la investigación de qué redes tiene el fallecido en internet, esto puede hacerse con un informe de herencia digital. Luego decidirá qué se elimina y qué se mantiene. Cada red social maneja una forma diferente de validar la información para proceder con el cierre de su red social.

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Facebook por ejemplo tiene entre sus opciones la desactivación de la cuenta, sin embargo se deberá acceder a ella primero. En caso de que se consiga la contraseña el proceso será sencillo, en caso de que no se pueden seguir otras opciones contempladas en la Ayuda de Facebook. Una recomendación es que se activen personas que puedan manejar la cuenta en caso de fallecimiento, esta opción se puede encontrar entre la configuración de facebook.

 

Documentos Necesarios

Los documentos que se requieren para la gestión de la herencia son los siguientes:

 

Certificado de defunción o el certificado de defunción del registro civil central

Es importante aclarar que el certificado de defunción no es lo mismo que el acta de defunción, el primero es un documento que detalla el motivo y la hora del deceso, mientras que el acta es un documento legal que acredita el deceso. El certificado lo emite un doctor, mientras que el acta lo emite el ministerio de justicia. Es necesario para empezar los trámites de sepelio, seguros o herencias, mientras que el acta es necesaria para registrar el deceso al Estado. Existen varios tipos:

 

Certificados Positivos

Extracto: Es un resumen sobre todo lo sucedido y la información respectiva al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Esta posee distintas motivos:

Ordinarios: Es el tramite concluido con el idioma y lengua castellana para aquellas comunidades autónomas en la cual el único idioma oficial sea el español, específicamente el castellano.

Internacional o plurilingüe:

Es el que está programado para cumplir su función en los países que hayan firmado y ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial del país en que se haya pactado.

Bilingüe:

Este se tramita cada vez que se solicite un certificado en una comunidad autónoma cuyo idioma sea otro distinto al castellano. Es decir, cada vez que dicha comunidad tenga su propio idioma, tomando en cuenta que en España se manejan idiomas cooficiales además del castellano.

Literal:

Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo toda la información de la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

El certificado de defunción del registro civil central se solicita en caso de que la persona haya muerto en un país extranjero o en caso de que un extranjero falleció en España.

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Certificado de seguro con cobertura de fallecimiento

Este documento acredita a los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida, así como la entidad aseguradora. En caso de que la persona a la que se le solicita el certificado no se encuentre asegurada por medio de ningún contrato de igual manera se consta en un certificado.

Los certificados relativos a los seguros de vida con cobertura del fallecimiento y a los seguros de accidentes en que se descubra la contingencia de muerte del asegurado ya se trate de pólizas individuales o colectivas, los emite la entidad aseguradora.

 

Certificado de últimas voluntades

Emitido por un organismo habilitado en el cual se consta el fallecimiento de una persona y si otorgó o no un testamento.

También es muy importante que en este certificado de últimas voluntades se haga constancia de ante que notario se han otorgado los testamentos o el último testamento por parte de la persona fallecida. Se hace necesario para tramitar y gestionar todo lo referente a la herencia.

 

Certificado de matrimonio

Este y otro tipo de certificados puede solicitarlos de forma online en la página oficial del Ministerio de Justicia. Debe saber que la tardanza de estos certificados cuando los pedimos a través de internet oscila entre un mes y medio, dos meses, dos meses y medio, etc.

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Hay que recordar que se deben solicitar los certificados literales en los registros más cercanos a su ciudad, ejemplo si usted se ha casado en Valencia deberá de acudir al registro civil de dicha comunidad. También lo pueden solicitar a través del consulado de España en el país en el que ha contraído matrimonio. Sin importar que país sea esta acción será inscrita dentro del registro civil central que se encuentra en Madrid.

 

Certificado de nacimiento

Este documento funciona como identificación del reconocimiento del testador a uno de sus hijos, mayor o menor de edad y por supuesto, sirve para identificar al mismo. Se solicita recopilar datos de nacimiento, lugar, datos de los padres, entre otros (peso, tamaño, estado de salud, vacunas, entre otras cosas).

Aquí se indica el día y la hora de nacimiento, además del lugar en el que vino al mundo. Para pedirlo es necesario dirigirse al registro civil y luego de hacer el trámite se deberá presentar ante la notaría para continuar con el trámite.

 

Renuncia de una herencia

Este es un tema que si bien hace años no era muy habitual, hoy cada día las personas solicitan más abogados con la firme idea de hacer una renuncia. Hablemos de aquellas herencias donde aunque aun no existiendo deudas y teniendo inmuebles de importante valor económico, el coste de los impuestos que llevaría su aceptación hace recomendable su renuncia.

La causa principal de esta situación no lo tiene el impuesto de sucesiones en sí mismo, que además es de ámbito autonómico, sino que los problemas suelen venir del ámbito municipal a través como tanto de las valoraciones catastrales de los bienes inmuebles como del propio impuesto sobre el valor del suelo, más conocido como la plusvalía municipal.

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Además…

Hace 18 años atrás, los valores catastrales de los bienes inmuebles eran muy bajos en algunos casos y para calcular el llamado ‘valor fiscal mínimo’ o el ‘valor para hacienda de dichos inmuebles’, era necesario realizar un índice multiplicador corrector sobre ese valor catastral inicial, así si se compraba o heredaba un bien inmueble tomando siempre como valor del inmueble el valor catastral original aplicándoles el multiplicador corrector.

Por ejemplo, si se heredaba una casa de un piso cuyo costo en el mercado era de unos 80 mil, esta casa podría tener fácilmente un valor catastral de 18 o 42 mil, así al aplicarle un corrector por ejemplo del 1,8, lo cual dependía además de cada municipio, se pagarían impuestos sobre un valor fiscal de ese piso de 73 mil y ello con independencia del valor real por el que se hubiera comprado o se hubiera transmitido esa vivienda.

Con el paso del tiempo llegaron los años donde explotó, por decirlo de alguna manera, el sector inmobiliario, se dispararon los precios de las viviendas, y aquel piso que costaba 75 mil pasó a valer en poco tiempo 180 mil o incluso más, y los ayuntamientos empezaron a actualizar los valores catastrales, esto se conoce como revalorización. Lo que en la práctica vino a suponer casi equiparar los valores catastrales con los valores originales del mercado.

Además…

El verdadero problema vino con la crisis y el estallido de la burbuja inmobiliaria porque aquel piso que valía 180 mil pasó muy rápidamente a valer 90 mil y si se hereda ahora se tendría que pagar impuestos sobre una casa que puede valer fácilmente unos 215 mil, de modo que si lo vamos a heredar no de nuestros padres sino de una tía o un primo en cuyo caso se paga más, porque seguramente se tendría que pagar en impuestos su valor de mercado actual o hasta más, por lo que en casos como éste se suele ser recomendar la renuncia de la herencia.

Es posible entonces que heredero y el abogado a cargo se planteen la pregunta de si vale la pena aceptar la herencia, pero teniendo muy en cuenta el importante costo de este impuesto, por lo mismo el abogado siempre debe recomendar pensarse muy bien la renuncia o aceptación de una herencia puesto que no hay marcha atrás. La renuncia de herencia, en particular y más en estos tiempos.

Muchas personas se preguntan:

  • ¿Qué pasa si tengo que recibir una herencia, pero tengo la certeza de que tiene deudas, y esas deudas son superiores al propio valor de la herencia?, quiero renunciar entonces porque si la acepto tendría que recibir las deudas también.
  • ¿Cómo debo hacerlo y qué pasaría con la parte que se renuncie?
  • ¿A dónde van los bienes y las deudas que yo rechace?

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Esto es un aspecto muy importante y delicado porque evidentemente cuando una persona va a heredar lo primero que tiene que hace es investigar si la herencia es superior a las deudas que puede dejar o tenga el difunto, más cuando se sabe que cuando se recibe una herencia se reciben no sólo los bienes sino también las deudas, por tanto hay que realizar una labor muy buena de investigación antes de aceptarla o rechazarla, ya que puede provocar la ruina de nuestra economía.

Además…

Lo primero que hay que hacer es analizar cada caso de forma independiente, en cada herencia concurren una serie de herederos, concurren una serie de bienes y de reglas que habrá analizar de forma independiente, pormenorizada y concreta para poder dar un consejo en ese aspecto en particular. No se puede dar una clave concreta que sirva para todo el mundo pero se puede explicar algo general y que sin duda luego habrá que aplicar o no a cada caso en particular.

Se han visto muchos casos en los últimos años renunciar a una herencia que ya había aceptado o viceversa, lo importante es hacer bien los números y si finalmente se decide por renunciar, la manera de hacerlo es muy sencilla y económica, ya que basta con levantar ante el notario. Ahora bien tendremos que revisar, leer y analizar muy bien lo que dice el testamento puesto que es frecuente que en el mismo se establezca una sustitución a favor de los descendientes del heredero, para el caso de que éste fallezca antes o no pueda heredar, o renuncie, en cuyo caso si existen hijos éstos también tendrán que renunciar a esa herencia.

Además…

Por ejemplo: actualmente el caso más frecuente según abogados es el del fallecimiento del abuelo, que deja de heredero a sus hijos con la sustitución a sus descendientes por si alguno o todos de esos hijos hubieran fallecido antes, no pueden o no quieren heredar. En este caso si el heredero principal que es el hijo, renuncia, sus derechos sucesorios pasarían al hijo de éste, ósea el nieto del fallecido, por lo que este nieto tendría también que renunciar a la herencia como lo hizo su padre.

En el código civil se establece una diferencia a este respecto, entre las herencias que tienen testamento que se llaman testamentarias o las herencias que no tienen testamento, es decir la herencias que en las que la persona no han realizado el testamento antes de fallecer, que técnicamente se denomina la ‘herencia intestada’, es decir sin testamento.

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Además…

El código civil dice que estas herencias en la que no hay testamento la parte de un heredero que renuncia a su parte lo él o ella está renunciando pasa al resto de herederos, es decir si hay varios hermanos en una herencia y uno de ellos renuncia a su herencia pues la parte del que renuncia pasa a los otros hermanos eso es herencia intestada, es decir donde no hay una disposición del fallecido de decir que destino quiere para el bien de sus hijos (En este caso).

Pero ¿Qué pasa en la asociación de herencia testamentaria? En estas también se puede dar este derecho que se denomina técnicamente de acrecer, porque lo que hace es dejar crecer la parte de los otros herederos. Para que en la herencia con testamento directamente ocurra esto, es decir que si yo renuncio pasa al resto de herederos, en este caso a los siguientes hermanos en caso de que ‘yo’ renuncie a mi parte.

Además…

Para que eso ocurra en la herencia testamentaria es necesario que el testamento no haga una distribución de bien en concreto sino que se llama a los herederos de forma genérica, es decir, (en este caso de los hermanos) pongo en mi testamento que mi herencia se divida a partes iguales entre todos mis hijos, si eso es así como acabamos de decir y yo renuncio a mi parte de herencia pasará a mis hermanos pero si por ejemplo el testador (La persona que ha fallecido).

Hay tres cuestiones esenciales con respecto a las renuncias, la primera de ellas es que la aceptación o renuncia de la herencia tiene que ser total, no puede haber nada a medias ni aceptaciones especiales; la segunda es que tras la renuncia de un heredero, su parte pasaría a incrementar proporcionalmente la de los demás herederos y la tercera es que si queremos renunciar pero a favor de otra persona en específico se puede hacer.

Para esta última.

Físcalmente tenemos que tener en cuenta que esa renuncia la tratarán como una aceptación de la herencia por parte del abogado, con lo cual a pagar impuestos de sucesiones y la plusvalía municipal en su caso si son bien inmueble, y además una donación a quien dará la herencia, con lo que pagará además el impuesto de donaciones.

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Por lo tanto estos son unas reglas generales que habrá que analizar en cada caso en particular como hemos dicho: cuál es la situación que se da, si hay más hermanos, si no hay más hermanos, si yo tengo herederos, si yo no tengo herederos. Es un tema que se debe planificar con una buena estrategia para que los herederos ni ninguna persona que se vea involucrada en este testamento puedan resultar perjudicados.

 

Preguntas frecuentes

Las siguientes preguntas contienen información que puede ser de utilidad:

 

¿Qué pasa si soy extranjero y quiero dejar un testamento en España?

Si tienes posesiones como una cuenta en algún banco español, una propiedad, bienes inmuebles u otro tipo de posesiones deberás regirte por el reglamento de testamentos de España, esto implica que los impuestos a pagar serán los mismos que debe cancelar un ciudadano con nacionalidad originaria.

En caso de que tengas un testamento de tu país de origen este no se verá afectado por la redacción de uno en España. Los bienes que tienes en España no obligan a modificar un testamento que incluya los bienes de otro país. Tampoco se vuelve obligatorio cancelar el testamento de otro país. Resultará intocable porque el testamento generado en España funcionará como complemento.

Ahora bien, si se desea hacer un testamento que distribuya bienes que se encuentran en tu país de origen o en otro país del mundo, el proceso es un poco más complicado y requiere de una asesoría legal en el país en el que generarás el testamento.

 

¿Puedo desheredar a un hijo?

Es posible desheredar a un hijo o hija, a un cónyuge e incluso a un ascendiente, esto generalmente se debe a la existencia de muchos conflictos entre el testador y algunas de estas figuras, por lo que este puede decidir privar a los mismos de recibir algunos de sus bienes al momento que fallezca.

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Hay que tomar en cuenta que debe existir una causa justa o un caso específico que justifique la decisión de desheredar.

Además…

Estas causas justas son razones legales por las que se da el acto, de manera que se especificaran y comprobaran por el resto de los herederos, es decir, estos funcionarán como testigos de que las razones por las que el testador lo priva del derecho.

El código civil español explica este procedimiento puesto que generalmente se presentan conflictos con el desheredado. Así mismo especifica que una razón por la que puede tomarse esa decisión es por agresión física o de obra, así mismo puede ser por la negación de alimentos al testador. Sin embargo, todo debe comprobarse. Si existen las pruebas reales de estos malos tratos el procedimiento puede se mucho más sencillo de lo que parece.

Un ejemplo puede ser el que el testador desherede a alguien condenado legalmente por agredirlo o por atentar contra su vida, la agresión puede ser provocar lesiones y atentar contra su vida también puede tratarse de atentar contra la integridad de la persona, su libertad o su identidad sexual, así como la injuria grave. En este caso existe una prueba más que suficiente puesto que ante los ojos de la ley ya existe un antecedente que lo demuestre.

Además…

Otra causa puede ser por amenazas o por privación de algún derecho fundamental, así mismo si se trata directamente de la realización del testamento (como la amenaza de realizarlo de una forma o se le impide hacer la revocación de uno.

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En uno de los estados de País Vasco: Euskadi la ley que se maneja permite que se desherede sin necesidad de demostrar una causa aparente, es importante informarse sobre las regulaciones sobre las herencias y los testamentos de cada región o comunidad autónoma en la que te encuentres, puesto que cada una maneja especificaciones distintas para cada situación.

Una razón por la que es posible desheredar a un ascendiente es por la perdida de la patria potestad del progenitor, así como atentar contra la vida de otro de los padres del testador. Los cónyuges desheredados; si cumplieron alguna de las razones anteriormente mencionadas; o si incumplieron alguna de las obligaciones conyugales al momento de contraer matrimonio civil.

 

¿Cómo se puede impugnar un testamento?

Al hablar de “impugnar” nos referimos a la presentación de una solicitud de nulidad de un testamento o al rechazo de su validez. Esto generalmente ocurre cuando los herederos consideran de la validez del testamento no es total o cuando no hay conformidad con lo que se expone en sus líneas. Se puede impugnar un testamento dependiendo del tipo que sea.

Ahora bien, solo los herederos legales y aquellos que sean usufructadores pueden apelar a la impugnación del testamento porque tienen derecho a hacerlo, aquello que no cumplan con los requisitos para serlo no podrán realizar este trámite. Igualmente estos deben tener argumentos sólidos y pruebas reales que permitan demostrar que el testamento no tiene validez.

Antes de la repartirde los bienes, presentar todos los argumentos evaluados por el notario o el juez y aplicar la ley de sucesión por línea directa. Entre los argumentos más observados los siguientes:

  • El testamento tiene errores de forma
  • Un hijo legítimo reconocido por el testador pero no incluido en el documento, puede solicitar la impugnación por esta exclusión y por quedar sin legítima.
  • Porque se realizó un testamento ológrafo después protocolizado legalmente, pero apareció luego de que falleciera.
  • El testador tenía alzheimer o cualquier otro tipo de enfermedad que viola con el requisito legal que permite testar solo si se encuentra en óptimas capacidades mentales
  • Si se demuestra que la realización del testamento fue bajo amenaza de otra persona
  • En el caso del testamento abierto si no obtuvo el mínimo de testigos exigidos o si no cumplen los requisitos, el testamento impugnado será .

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Además…

El testador no controla la impugnidad del testamento más allá de cuidar todos los aspectos por lo que éste será en un futuro. Al redactarlo no es posible legalmente que se prohíba la impugnación puesto que esto es del análisis de un juez, no del testador.

No es posible apelar a la impugnación de un testamento si el argumento se refiere a la claridad de las palabras expuestas, es decir, si un testamento contiene palabras que no concuerdan con su sentido etimológico este error no importará más que la aparente voluntad que tenía el testador.

Aunque se recomienda tener asesoría de un notario para redactarlo de manera clara y evitar estas incongruencias, la voluntad del testador tendrá siempre más valor que las palabras en sí mismas.

 

¿Qué pasa si se va a vender una propiedad con usufructo y de los herederos vive afuera del país?

Hay que recordar que para vender una propiedad o alquilarla (en caso de que la propiedad no haya servido como alquiler) todos los herederos estarán de acuerdo.

Generalmente lo que se envia por correo postal los documentos tenga que firmar, una vez obtenida esta firma comienza el procedimiento. Esto lleva mucho más tiempo puesto que hay que esperar que la carta llegue, firme el heredero y se envíe de vuelta, entonces se otorga un poder notarial a una persona que se encuentre en el sitio en el que se ubica la vivienda.

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El poder notarial no es mayor problema porque va a estar acotado a una serie de acciones, es decir, no va a firmar nada en su nombre que esa persona no haya autorizado previamente que firme, entonces no tiene por qué ser un problema y se vuelve mucho más cómodo porque te ahorras todo esto de enviar cartas y que la firmen.

 

¿Qué ocurre cuando hay un conflicto entre herederos?

Como hemos indicado en todo el artículo, es posible que se presenten situaciones de conflicto entre las personas implicadas en la repartición de los bienes de una herencia, exista o no un testamento. Esto podría perjudicar las relaciones familiares y retrasar y complicar el proceso de resolución de la herencia.

Es por este tipo de conflictos, vistos desde la antigüedad, la ley se ve en la obligación de aplicar ciertas especificaciones dependiendo de cada caso. Esto implica la reevaluación de un testamento, la verificación de la identidad de cada uno de los herederos, un análisis de la situación con uno o más abogados, la asistencia a juzgados y la penalización en caso de que se encuentre una acción inadecuada en todo el proceso o incluso antes de la muerte del titular de los bienes.

Además…

De la presencia de abogados, se puede llegar a la asignación de un perito contador partidor que se encargará de dividir la herencia conforme a los establecido en el código civil, así como a lo indicado en un juzgado, de forma obligatoria. Esta persona definirá en principio el valor de los vientes y la cuantía de los mismos.

Esta figura legal puede solicitarse por un heredero,  un juez, un secretario judicial o un notario, siempre para culminar el proceso igualitariamente. Este profesional se relaciona para llegar a un acuerdo entre los herederos.

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La herencia no puede mantenerse yacente por un largo tiempo, debe dividirse en la línea directa de sucesión y con capacidad de heredar, o el Estado se queda con las propiedades.

La repartición de una herencia es muy compleja, sin embargo, puede agilizarse desde la redacción, aunque es necesario cumplir algunas condiciones, conforme al código civil o la asesoría de un notario.