¿Cuándo se puede apelar a una multa de tránsito?

¿Cuándo se puede apelar a una multa de tránsito?

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¿Cuándo se puede apelar a una multa de tránsito?

La ley establece que la persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito.

Las infracciones a las normas de tránsito están tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, estas se dividen en de primera clase, de segunda, de tercera, de cuarta, de quinta, de sexta y de séptima clase.

Cada una de las multas tienen un diferente tipo de sanción. Las contravenciones de primera clase deben ser castigadas con una pena privativa de la libertad de tres días, multa de un salario básico unificado (SBU) y reducción de diez puntos en la licencia, y son las siguientes:

  • Conducir sin licencia.
  • Faltar de obra (puñetes) a la autoridad de tránsito.
  • Exceso de velocidad fuera del rango moderado.

Se establece una multa de dos SBU, reducción de diez puntos en la licencia y retención del vehículo por siete días en los siguientes casos:

  • Realizar transporte de pasajeros sin título habilitante.
  • Conducir un vehículo con una licencia de categoría menor a la exigible.
  • Personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública.

Ya sea en estos casos o en otros pertenecientes a distintas clases, se puede solicitar una apelación a la multa de tránsito. De acuerdo con el estudio jurídico Ad Hoc, “la persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación. Esta citación puede producirse personalmente (boleta de tránsito) o a través de medios tecnológicos (correo electrónico o llamadas telefónicas)”.

Se debe presentar un escrito al juez de la unidad judicial de lo penal del lugar en el que se haya producido la supuesta infracción de tránsito. En algunos casos, el juez puede llamar a una audiencia.

La AMT considera tres escenarios cuando un conductor apela la sanción:

Se mantiene la multa y el infractor debe pagarla.

La multa queda suspendida y es eliminada del sistema.

Si el conductor pagó la multa, pero la impugnación fue aceptada, se le devuelve el dinero.