¿Cuándo no hay que pagar la multa por no votar?
¿Cuándo no hay que pagar la multa por no votar?. Las personas que cumplen con ciertos requisitos no deben pagar una multa en caso de no haber votado para sacar el certificado de votación en el Consejo Nacional Electoral (CNE). Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en los grupos de WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
El Código de la Democracia establece las excepciones de las multas. Sin embargo, el CNE puede sumarle algunas más dependiendo del contexto en el que se dé el proceso electoral. Por ejemplo, en las elecciones generales de 2021, en medio de la pandemia del covid-19, el personal de salud que estuvo de turno el día de las elecciones estuvo exento de pagar esa multa. ¿Cuándo no hay que pagar la multa por no votar?
Las excepciones son por:
- No estar en el país,
- Calamidad doméstica grave,
- Mandato legal cuando la persona no goza de sus derechos políticos por una sentencia ejecutoriada en su contra,
- Impedimento físico u otro motivo de salud,
- Los trabajadores de salud que estaban de turno el día de las elecciones,
- Cambio de domicilio,
- No ser notificado de las elecciones de forma virtual o presencial por un cambio de información no registrada,
- Voto facultativo. Se aplica para:
- Los mayores de 16 y menores de 18 años.
- Mayores de 65 años.
- Los ecuatorianos que viven en el exterior
- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
- Las personas con discapacidad.
¿Cómo justificar la inasistencia a las elecciones?
Para justificar la inasistencia a las votaciones se debe llenar y presentar este formulario que está en el sitio web del CNE y adjuntar la documentación correspondiente al motivo por el que no fue a votar.
En el formulario se debe incluir:
- El nombre y el número de cédula de la persona que presenta la justificación.
- La fecha de la inasistencia. En el formulario constan varias opciones, desde las elecciones seccionales de febrero de 2014 hasta la segunda vuelta de abril de 2021.
- El motivo por el que no fue y solicita la justificación.
- Marcar los documentos que se adjuntan, dependiendo de los requerimientos.
- Información como dirección, correo electrónico y número de teléfono.
Los requisitos para cada motivo de justificación son:
- Mandato legal:
- Cédula de identidad
- Boleta de excarcelación o el certificado del centro de rehabilitación social
- Calamidad doméstica grave:
- Cédula de identidad
- Certificado de defunción de un familiar o un documento que respalde la calamidad doméstica.
- Impedimento físico u otro motivo de salud:
- Cédula de identidad
- Certificado emitido por un médico del Sistema Nacional de Salud Pública o de una institución privada.
- Ausencia del país:
- Cédula de identidad.
- Copia de la página de su pasaporte en la que consta su fotografía y en las que estén los ingresos y salidas del país que demuestren que estuvo ausente durante las elecciones.
- En caso de no tener pasaporte o de haber salido y entrado al país por las fronteras terrestres con la cédula de identidad, se debe presentar el Certificado Migratorio.
- Trabajadores del sistema de salud:
- Cédula de identidad
- Documento que pruebe que estuvo de turno ese día.
- Cambios de domicilio:
- Cédula de identidad.
- El historial electoral impreso por el centro de cómputo de la Delegación Provincial Electoral.
- No ser notificados:
- Cédula de identidad
- Una certificación de la unidad provincial de proceso electorales de la delegación.
- Voto facultativo:
- Las personas mayores de 16 y menores de 18 años y los de la tercera edad solo deben presentar sus cédulas.
- Los ecuatorianos que viven en el extranjero deben presentar la cédula y su pasaporte o cualquier documento que demuestre que vive en otro país.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía deben mostrar su cédula de identidad en la que conste que están en servicio activo o la credencial de la institución.
- Las personas con discapacidad deben mostrar su cédula de identidad y el carné del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (Conadis) o del Ministerio de Salud.
¿De cuánto son las multas?
Según el Código de la Democracia, la multa por no asistir a una jornada de votación es del 10% del salario básico unificado. Es decir, 40 dólares en 2021 —cuando el salario básico era de 400 dólares— y 45 dólares en 2022 —cuando el salario es de 425 dólares. Si en 2023 el salario básico se mantiene en 425 dólares, esos son los valores que deberán pagar por no asistir a las elecciones del próximo año.
Los pagos se deben hacer en las Delegaciones Provinciales Electorales del CNE presentando la cédula de identidad o el pasaporte. Una vez que el valor correspondiente haya sido pagado, recibirán el certificado de votación correspondiente a las últimas elecciones.
El certificado de votación de las elecciones generales de 2021 estará vigente hasta febrero de 2023, cuando hayan elecciones seccionales para elegir alcaldes, concejales, prefectos y miembros de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). ¿Cuándo no hay que pagar la multa por no votar?