¿Cuáles son las causales de divorcio?
Conoce cuáles son las causales para el divorcio en Ecuador. El proceso de divorcio por causal puede ser iniciado por uno de los cónyuges. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Las causas o causales de divorcio son:
- El adulterio de uno de los cónyuges
- Sevicia
- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial
- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro
- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice
- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código
- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos
- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole
- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxicómano
- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y
- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente.
Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.
En lo que fuere aplicable, las causas previstas en este artículo, serán apreciadas y calificadas por el juez, teniendo en cuenta la educación, posición social y demás circunstancias que puedan presentarse.
El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada, en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso segundo de la causal 11a. de este artículo.