CuálNueva forma de calcular el impuesto a la renta para personas naturales, con la propuesta de ley tributaria
Calcular el impuesto a la renta. Cuál es la nueva forma de calcular el impuesto a la renta para personas naturales, con la propuesta de ley tributaria. La propuesta de reforma tributaria o Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia del COVID-19 que llegó a la Asamblea el jueves pasado, con carácter económico urgente, y que busca recaudar en su totalidad unos $ 1.800 millones en dos años, trae una nueva forma de calcular el impuesto a la renta para las personas naturales. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Muchos trabajadores y ciudadanos en general ya se habían acostumbrado a realizar el pago con las reglas de juego anterior, que incluían la deducción de gastos personales (vivienda, alimento, vestimenta, salud, educación). Pero ahora, si la ley se aprueba será necesario adoptar una nueva metodología de cálculo que incluye a los gastos personales, pero en menor medida.
El artículo 40 de la Ley explica cómo se debe hacer el cálculo y a qué descuento pueden aspirar las personas naturales por gastos personales. La normativa, un tanto técnica, indica que “las personas naturales gozarán de una rebaja de su impuesto a la renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar”. Además cita dos posibles fórmulas de aplicación R= Lx20 % y R=Lx10 %. R es la reducción posible que se obtiene de calcular los gastos personales o el valor de siete canastas básicas. Esto multiplicado por 10 % o 20 %, dependiendo del valor de ingresos brutos.
La fórmula de la ley indica que se deben sumar los ingresos brutos (todo lo que recibe el ciudadano), incluyendo ingresos exentos, lo que significa que se deben sumar a los 12 salarios mensuales, los décimos y los fondos de reserva y se debe comprobar si todo esto excede el valor equivalente a 2,13 fracciones básicas, explica Pablo Guevara, representante de Andersen, empresa de consultoría tributaria.
La fracción básica es de $ 11.310, por lo que el valor a verificar es $ 24.090,30. Si sus ingresos no exceden este valor, entonces se podrá descontar del impuesto el 20 % de los gastos personales y si excede podrá ser solo el 10 % de dichos gastos. Sin embargo, dicho descuento tiene un límite que es el valor equivalente a siete canastas básicas determinadas por el INEC. Al momento la canasta básica del INEC está en $ 712,85 cifra que si multiplicamos por siete es $ 4.989,95. En el caso de que los ingresos no excedan 2,13 veces la fracción desgravada, entonces podrán descontarse hasta $ 996,98 (casi $ 1.000). Si los ingresos exceden las 2,13 veces, entonces solo podrá descontarse $ 498,99 (casi $ 500).
Guevara consideró que el propósito de la reforma, en el caso de las personas naturales y el impuesto a la renta, lo que buscaba era limitar el aprovechamiento de la deducción de gastos. Esta reforma lo consigue, pero cree que podría haber maneras más sencillas de hacerlo, simplemente bajando los porcentajes de deducción. Considera que la fórmula que se aplicaría ahora es más compleja que la anterior y generará confusión.
Entre tanto ayer se esperaba que el Consejo de Administración Legislativa fijara una fecha para conocer el proyecto de ley y calificarlo para enviarlo a la comisión respectiva para su tratamiento. De acuerdo con ciertos miembros se pensaba que podría ser convocado para este domingo. El Gobierno envió el proyecto, que es uno de los tres componentes de la Ley de Creación de Oportunidades que busca aprobar a través de la Asamblea, pero que en principio no fue calificado por el CAL, argumentando que el texto legal contenía varias materias y que ello era contrario a la norma.