consulta impuesto predial cayambe

Consulta impuesto predial Cayambe

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1. ¿Qué es el impuesto predial?

Es el valor que se cancela por poseer uno o más predios, ubicados dentro de una misma jurisdicción.

2. ¿Quienes pagan el impuesto predial?

Según artículo 501 y 514 de la COOTAD deben pagar todos los propietarios de predios ubicados dentro y fuera de las zonas urbanas, que estén dentro de una misma jurisdicción.

3. ¿Cuándo se debe cancelar el impuesto predial?

Según el artículo 512 y 523 de la COOTAD el impuesto predial se lo puede cancelar del 1ro de enero al 31 de diciembre de cada año.

4. ¿Cuál es la clasificación de impuesto predial?

Se clasifica en:

Impuesto predial urbano
Impuesto predial rural

5. ¿Qué es el impuesto predial urbano?

Es el valor que se cancela por poseer uno o más predios ubicados dentro de los límites de la zona urbana dentro de una misma jurisdicción.

6 ¿Quiénes están sujetos al impuesto predial urbano?

Según el artículo 501 son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo.

7. ¿Cuándo se debe cancelar el impuesto predial urbano?

Según el artículo 512 de la COOTAD el impuesto predial Urbano se debe cancelar desde el 1ro de enero al 31 de diciembre de cada año.

8. ¿Cómo calcular el impuesto predial urbano?

Según el artículo 504 y 505 de la COOTAD se sumarán los valores imponibles de los distintos predios en una misma jurisdicción, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio, a este valor se le aplicara el valor de la banda impositiva que oscilará entre el 2.25 por mil y el 5 por mil.

9. ¿Cuándo existe descuento en el impuesto predial urbano?

Según artículo 512 de la COOTAD Los pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de enero a junio, inclusive.

Tendrán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente.

Si el pago se efectúa en la segunda quincena de esos mismos meses, el descuento será de: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento, respectivamente.

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