Cómo saber si mi licencia está inscrita y cómo sacar la licencia de conducir en Costa Rica
Cómo saber si mi licencia está inscrita y cómo sacar la licencia de conducir en Costa Rica. En este artículo te mostraremos como saber si tu licencia está inscrita y cómo sacar la licencia de conducir en Costa Rica. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Cómo saber si mi licencia está inscrita
Para conocer si tu licencia está inscrita o tienes alguna infracción el gobierno de Costa Rica habilito la página csv.go.cr donde COSEVI te indica los pasas a seguir para sacar tu licencia de conducir.
De igual manera en ella podrás ejecutar trámites relacionados con esto, lo que quiere decir que podrás descargar de esta página web guías para estudiar para los exámenes para optar a licencia
También podrás consultar si tienes alguna infracción de tránsito.
Cómo sacar la Licencia de Conducir
Las personas interesadas en solicitar su licencia de conducir tendrán que dirigirse al Registro Nacional de Vehículos y Conductores donde entregaran los requisitos necesarios para el trámite.
Cabe destacar que es de suma importancia que cumplan con los requerimientos y que de igual manera estén capacitados para conducir
Requisitos
- Es primordial que la persona conozca la escritura y lectura.
- Según la licencia solicita, el individuo debe saber conducir el vehículo acorde para la misma.
- Conocer con las ordenanzas y estatutos que requieren el tránsito terrestre y vehicular.
- Ser física y psicológicamente aptos para conducir un auto siempre que la licencia lo pretenda.
- Es imperante que los solicitantes aprueben los exámenes y el curso que sea oportuno cumpliendo con las normativas legales.
Estos requisitos deben de cumplirse debidamente, para que así los solicitantes no tengan ningún tipo de inconveniente que tenga que ver con la solicitud de su licencia de conducir.
Clasificación de las licencias de conducir según el grado
La clasificación de licencias de conducir vienen dadas por las variados grados que esta posee, esta se entrega conforme a la capacidad de conducir que tenga la persona y el vehículo que la misma posea.
El grado en las licencias no hace más que revelar la facultad que tiene el individuo para conducir un determinado tipo de vehículo.
Comúnmente las licencias tienen designados 4 grados que son las siguientes:
Segundo Grado
- Esta licencia es otorgada generalmente para aquellos individuos que conducen motocicletas de clasificación “A”.
- Generalmente va dirigido a los individuos de 16 años o mayores para conducir motocicletas y motos, donde el cilindro no sea mayor a los 150 cm cúbicos.
- Ahora bien la clasificación “B”, se entrega a los ciudadanos que sean mayores de 18 años y esta le permite conducir motocicletas de cualquier tipo de cilindro.
Tercer grado
- Va dirigido a los individuos que pueden conducir automóviles privados con un máximo de 9 asientos incluyendo el del conductor.
- De igual forma la obtienen los individuos que manejen sus vehículos para transportar cargas, con un peso máximo de 2500 kg
- en su clasificación “A”, va dirigido a los individuos que estén entre los 16 y 18 años, puesto a que estos se hallan sujetos a una política especial establecidos en uno de los reglamentos de Decreto de la Ley.
- En cambio el tipo “B”. Está dirigido a los ciudadanos que tengan la mayoría de edad.
Cuarto y quinto grado
- Estas clasificación van orientados solamente a los individuos que tengan 21 años, lo cual le da la potestad de conducir los automóviles que tengan hasta 9 asientos, aplicados para el transporte público de los ciudadanos.
- Es apta para conducir los vehículos de carga, donde el peso máximo a trasladar es de 6000 kg.
- Los individuos que sean mayores de 25 años, pueden manejar cualquier clase de móvil, sin importar su capacidad para ello.
- Solo se puede exonerar los vehículos que estén indicados en los numerales establecidos por la ley.
Estos son los grados que se encuentran disponibles para optar por una licencia de conducir, con esto puedes estudiar las características que se te sean más cómodas e inscribirse a la más pertinente.
Licencia para los extranjeros
Para los extranjeros que quieran solicitar una licencia de conducir podrán optar solo por las licencias de 4° y 5° grado. De la misma forma la licencia de conducir se les estrega a los extranjeros que tengan por los menos 3 años de residencia en Costa Rica y que a su vez cumplan con los requerimientos y ordenanzas establecidas por la ley.
Las licencias especiales:
Las licencias especiales sólo podrán ser otorgadas por las autoridades competentes. A personas que posean algún tipo de discapacidad física o parcial para conducir un vehículo de motor.
Esto quiere decir que cada una de las incapacidades pueden estar subsanadas por los diferentes aditamentos mecánicos, u otros medios idóneos e los vehículos de motores.
Cabe destacar que existen diferentes adaptaciones en los vehículos en donde los individuos deben conducir según las reglas establecidas por la sociedad y el Estado.
Asimismo, las licencias especiales, son los documentos que les permiten a las autoridades verificar cualquier limitación o condición que sea necesaria por razones de seguridad pública.
Aquellas personas que por su parte se encuentren interesadas en cada una de las obtenciones de las licencias, pueden llegar a conducir de forma especial.
Pero, para ello las personas deben cumplir con algunos de los requisitos que se encuentran exigidos para la adquisición de los grados de licencia que ellos mismos aspiran
Suspensión, Anulación y Renovación de las Licencias
De ser necesario las licencias de conducir pueden ser renovadas, suspendidas y anuladas.
Las licencias de conducir tienen un tiempo de vigencia de dos (2) años para aquellos que la solicitan por primera vez. Luego de esto tendrá que renovarse cada cinco (5) años.
En cambio si el conductor tiene 65 años o es mayor y su licencia es profesional (de servicio público o especial). Tendrá que renovarla cada dos (2) años.
De la misma forma las licencias pueden ser anuladas cada vez que hayan sido entregadas bajo actos de nulidad y rompiendo por completo los efectos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
A su vez las licencias serán revocadas cuando al conductor lo ocurra un impedimento que lo incapacite de manera legal, mental o física para conducir vehículos.
Las licencias de conducir serán suspendidas en eso casos determinados por el decreto de la ley.
Por otro lado se puede decir que las licencias de conducir, según con lo que se encuentra establecido en los artículos declarados en la ley, pueden llegar a ser incapacitadas gracias al conductor, para así poder conducir durante los diferentes lapsos de sanción.
Cuando sucedan estos casos, las personas pueden llegar a incorporar en los registros nacionales de conductores la nota correspondiente.
En cuanto a la anulación y la revocatoria se puede decir que cada una de ellas pueden llegar a producir la extinción de la licencia
Y el conductor no puede seguir conduciendo cualquier tipo de vehículo, en el grado donde que le fue otorgado.
Asimismo se puede decir que este es un tipo de licencia que puede llegar a ser retenida en los casos donde la decisión sea definitiva, es decir, que esté de acuerdo con cada una de las revocatorias.
Registro Nacional de Vehículos y Conductores notifica la decisión. Cuando ocurra un caso de suspensión, la decisión debe ser tomada por el Registro Nacional de Vehículos y Conductores, dejando constancia a la ley.