¿Cómo saber las deudas de una persona fallecida?
Para saber las deudas de una persona fallecida en el territorio español, debe realizar un determinado procedimiento y solicitar la documentación respectiva. Por esta razón, en este artículo le presentamos toda la información que necesita para conocer si una persona fallecida ha dejado algún tipo deudas.
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Existen diversas formas para realizar la solicitud del informe de deudas y conocer las deudas que ha dejado un ciudadano fallecido. Este informe es emitido por el Banco de España. Si desea estar al tanto de toda la información, documentación y aclarar algunas dudas sobre este procedimiento, continúe leyendo.
Índice
1 ¿Cómo saber las deudas de una persona fallecida?
2 ¿Cómo solicitar el informe de deudas de personas fallecidas?
2.1 ¿Qué tipos de deudas muestra el informe?
2.2 Otros tipos de deudas
3 ¿Se puede renunciar a las deudas de un fallecido?
4 ¿Quién paga las deudas de un fallecido?
¿Cómo saber las deudas de una persona fallecida?
En algunas ocasiones, se pueden desconocer las deudas que pueda poseer la persona fallecida. Por lo tanto, se recomienda obtener información del ciudadano fallecido en la entidad bancaria donde la persona pudiera poseer una cuenta.
Generalmente, suele haber una carta del banco en la residencia de la persona fallecida. Por ello, lo primero debe hacer es dirigirse a estas instituciones bancarias o empresas financieras. Sin embargo, también pueden existir otras deudas de la herencia.
Toda esta información se ve reflejada en el informe de deudas de personas fallecidas. Este documento es emitido por la Central de Riesgo del Banco de España y existen diversas modalidades para solicitarlo. Asimismo, cada método cuenta con un procedimiento respectivo.
¿Cómo solicitar el informe de deudas de personas fallecidas?
A través de la vía electrónica:
Al solicitar el informe de deudas mediante la plataforma web debe ingresar a la aplicación de «Petición de informes y Reclamaciones CIR», el cual se encuentra en la sección de “Tramitación”. Igualmente, es indispensable una firma o certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación (PSC), el cual sea autenticado por el Banco de España.
Mediante el método presencial:
Para obtener el informe presencialmente, debes solicitarlo en la Sede Central del Banco de España o en cualquiera de sus oficinas, rellenando el formulario «Solicitud de Informe de Riesgos del Centro de Riesgos», que está disponible en la sección «Tramitación». Junto con la solicitud, debes proporcionar todos los documentos exigidos correspondientes al caso indicado en el apartado «Documentos Obligatorios».
El informe se enviará inmediatamente o, si no se puede, se enviará a la dirección del solicitante por correo certificado. Asimismo, en la sección de «Otra información de interés», puedes encontrar la información acerca de las sedes del Banco de España.
A través del correo postal:
En el caso del correo, debes realizar la solicitud de un informe de riesgo completando el formulario «Solicitud de Informes de Riesgos al Centro de Riesgos», que se encuentra disponible en la sección «Procesamiento». El mismo también debe firmarlo y enviarlo a la siguiente dirección:
Banco de España
Central de Información de Riesgos
C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid
Igualmente, debes proporcionar todos los documentos exigidos correspondientes a los descritos en la sección «Documentos obligatorios» junto con la solicitud. El informe se enviará a la dirección de la persona interesada por correo certificado dentro de unos días.
Si se necesitan datos o documentos adicionales para completar la solicitud, le enviarán una carta a su residencia, especificando lo que se requiere. Para consultas sobre la información adquirida en el informe de riesgo, puedes comunicarte con el CIR, a través de la información proporcionada en la sección «Contacto».
Dicho esto, para obtener información acerca de los riesgos del fallecido, debes proporcionar los documentos originales (Documento Nacional de Identidad, entre otros), el certificado de defunción de la persona fallecida, el testamento final y la escritura notarial o el orden judicial para declarar al heredero.
Sin embargo, en el caso de que la persona fallecida tenga hijos, la solicitud debe ser realizada de forma presencial. Debes presentar una fotocopia del libro familiar y la certificación notarial u orden judicial, donde se declaren los herederos.
¿Qué tipos de deudas muestra el informe?
El informe CIRBE proporciona la siguiente información:
- Con cuál banco existe un préstamo.
- El costo actual de la deuda.
- El tipo de deuda: hipotecaria, préstamo personal, entre otros.
- La responsabilidad: directa o indirecta, es decir, si es deudor o fiador.
- Estatus de la deuda: vigente, en demora o fallida.
En muchos casos, los préstamos o deudas bancarias se venden a fondos de inversión. Esta es la llamada «titulación». En este caso, ya no aparecerá como deuda bancaria. Pero cuidado, la deuda puede existir, simplemente se encuentra en una empresa, la cual puede reclamar.
Otros tipos de deudas
- Procesos legales en curso. Al no contar con deudas en el Banco de España, puede dirigirse al Juzgado de la localidad de la persona fallecida y conocer si tenía antiguas deudas bancarias o algún trámite en curso. No obstante, si al momento de firmar el préstamo adeudado, contaba con otra residencia, entonces no aparecerá en la última partida legal.
- Consulta ficheros de morosos. Asimismo, puede haber deudas de compras, pagarés, letras de cambio o cualquier otra deuda de factura a compañías. Cabe destacar que, si la persona era autónoma o empresaria, puede verificar si tenía deudas con el Ministerio de Hacienda o el Seguridad Social. Otras deudas que pueden afectar a la herencia son las de Ayuntamiento y Diputación.
- Préstamo del vehículo. Si las ventas de automóviles son financiadas por la compañía financiera del distribuidor. Registraron una reserva de propiedad, como una hipoteca de automóvil. En este caso, debes consultar el Registro de Bienes Muebles. Esto lo hará solicitando online una nota simple, donde señale la matrícula del auto o el número del chasis.
¿Se puede renunciar a las deudas de un fallecido?
Una vez que los beneficiarios tengan toda la información, pueden encontrar que las deudas del fallecido están más allá de su capacidad y podrán optar por renunciar a sus derechos de herencia.
Por el contrario, si los beneficiarios desean y tienen los medios económicos para pagar la deuda, pueden aceptar la herencia. A veces, la deuda puede ser de los últimos años de la hipoteca y vale la pena seguir pagando reembolsos mensuales para preservar el inmueble.
Igualmente, los beneficiarios pueden querer hacerse cargo de las deudas del fallecido, pero no cuentan con el dinero requerido para saldarlas o cancelar el impuesto de sucesiones. Si es así, se pueden solicitar préstamos a las entidades correspondientes, encargadas de estos trámites.
Además
También, existe una alternativa que exige algunos trámites más, pero puede ser de gran ayuda para que la deuda de la persona fallecida no recaiga sobre los beneficiarios: la herencia a beneficio de inventario.
A través de esta fórmula, las cuentas pendientes del fallecido se pagarán a los acreedores con los bienes que posee, y si quedan sobras, se distribuirá a quienes tienen derecho a recibir su herencia, para que sus bienes no se pongan en peligro.
Para poder aprovechar esta opción, esto debe tramitarse ante un notario público o escribiendo a un juez calificado. Sin embargo, existe un punto muy importante a considerar, y es que esto debe hacerse dentro de las primeras semanas de saber que tiene derecho a la herencia.
Luego se deben contabilizar los bienes y deudas del difunto, y esta responsabilidad recaerá sobre el esposo o viuda. En el caso contrario, será la persona que corresponda a la mayor parte del patrimonio.
¿Quién paga las deudas de un fallecido?
Al momento de fallecer una persona, deben realizarse una serie de trámites. Entre estos, se encuentra la repartición de la herencia del fallecido. No obstante, las deudas también las heredan los beneficiarios.
El artículo 39 de la LGT estipula que, después del fallecimiento del contribuyente, las responsabilidades tributarias pendientes serán transferidas a los beneficiarios sin afectar las disposiciones de la ley civil sobre sucesiones.
El mismo artículo establece que las sanciones no se extenderán bajo ninguna circunstancia. A menos que el acuerdo de venta responsable haya sido notificado antes de la muerte, la responsabilidad de la persona fallecida no se transferirá. Por lo tanto, salvo las excepciones previstas por la ley, las deudas del causante se transferirán en las mismas circunstancias que la muerte del obligado a pagar.
El artículo 177 de la LGT también establece que: En cualquier obligación de pago tras el fallecimiento del deudor, se continuará con el proceso de recaudación de impuestos para su heredero y, en su caso, el legatario, además del certificado de defunción del anterior y demás requisitos para notificar al heredero. Debe cancelar la deuda, al igual que los impuestos y gastos pendientes del fallecido.