Cómo saber dónde está mi CTS Perú
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El mayor anhelo de todo trabajador es, que al momento de culminar un periodo laboral en una empresa, le sea reconocido su esfuerzo y tiempo invertido en la misma y poder contar con recursos económicos que le permitan vivir con cierta calidad de vida acorde a sus necesidades mientras ubica trabajo en otra empresa.
También, llegado el momento del retiro laboral, es significativamente importante que la empresa o institución para la cual, el trabajador consagro la mayor parte de sus fortalezas físicas e intelectuales, haya acumulado ahorros relacionados con el tiempo de servicio en la misma.
Índice
Qué es la CTS
Cómo saber si me tienen que pagar CTS
Cuándo recibo mi CTS
Cuánto debo percibir por la CTS
Pasos para realizar el cálculo
Dónde debo recibir mi CTS
Cómo saber cuánto debí recibir y cómo retirar el excedente
Qué es la CTS
La Compensación por Tiempo de Servicios es una remuneración que ofrecen las empresas a sus trabajadores para que estos cuenten con recursos que le permitan prevenir cualquier contingencia futura de carácter familiar o personal. Por supuesto, el trabajador deberá contar con este beneficio, una vez cesada su relación laboral con la empresa para la que presta servicios. Dicha compañía debe haber hecho depósitos anuales de los fondos relacionados con los años de servicio.
Cómo saber si me tienen que pagar CTS
Según la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, decretada por el presidente Alberto Fujimori, el veintisiete de febrero de 1997, este beneficio lo pueden percibir todos aquellos trabajadores del sector privado que hayan laborado al menos un mes con un mismo empleador.
Además, estos trabajadores deben cumplir con una faena mínima de cuatro horas diarias (veinte horas semanales). Los trabajadores que no cumplan con los condiciones establecidas anteriormente o “que reciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios”, no recibirán este beneficio.
De igual manera quedan excluidos de acuerdo a la Ley de C.T.S. los trabajadores que gocen de regímenes laborales especiales, a los cuales, el pago de la C.T.S. se manejará por pautas sectoriales ajustadas a cada materia.
Cuándo recibo mi CTS
Para recibir la C.T.S. la relación laboral entre el empleado y el empleador debe haber culminado. Sin embargo, el trabajador también puede disponer de cierto monto si en su cuenta hay más de cuatro sueldos.
Los empresarios deben depositar el monto correspondiente de la C.T.S. del trabajador, antes del día quince de los meses de mayo y noviembre del año en curso. Si el último día es inhábil, puede efectuarse el depósito, el siguiente día hábil.
Cuánto debo percibir por la CTS
El artículo 7, del Decreto Supremo Nº 001-97-TR de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios de 1997, señala: “Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.” Y,
El artículo 8, del Decreto anteriormente citado, expresa: “Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, las inasistencias sin justificación, así como los días no contabilizables serán descontados del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada día.”
Pasos para realizar el cálculo
El artículo 10 de la Ley de C.T.S. indica: “La remuneración … para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador …, en los meses de abril y octubre de cada año, …”
El artículo 11 de la anteriormente mencionada ley, determina: “Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria se logra al dividir entre treinta el monto del sueldo mensual correspondiente.”
Dónde debo recibir mi CTS
ara depositar los ahorros por C.T.S. hay varias instituciones financieras que están autorizadas por la SBS: los bancos, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas rurales de ahorro y crédito y algunas cooperativas de ahorro y crédito.
¿Cuál de estas entidades es la más conveniente? Hay tres aspectos fundamentales a considerar para elegir la entidad más favorable: solidez financiera, rentabilidad y tasas con beneficios adicionales.
Cómo saber cuánto debí recibir y cómo retirar el excedente
Las grandes y medianas empresas deberán depositar a sus trabajadores, 50 % del sueldo de abril del año en curso y 1/6 de la gratificación recibida en diciembre del año anterior.
En las pequeñas empresas y microempresas, los trabajadores tendrán derecho a la C.T.S. dependiendo del momento de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeñas Empresas (Remype). La empresa determinara según la ley a cuales trabajadores les corresponde este beneficio.
En cuanto al excedente, si el monto depositado por concepto de C.T.S., es superior a lo contemplado en la ley debe ser el equivalente a cuatro veces el último sueldo del trabajador, este podrá retirar ese excedente con solo presentar su tarjeta de DNI en la institución donde le depositaron su C.T.S.