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Cómo pagar el impuesto predial

Cómo pagar el impuesto predial. Si te preguntas Cómo pagar el impuesto predial, en este documento te enseñamos a hacerlo. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

 

Índice

1 ¿Cómo pagar el impuesto predial?
2 Pasos a seguir
3 ¿En cuántas cuotas se puede cancelar el impuesto predial?
4 ¿Qué es el impuesto predial?
4.1 ¿Para qué sirve?
5 Espacios de atención

¿Cómo pagar el impuesto predial?

La cancelación del impuesto predial puede realizarse de varias maneras:

  • De modo presencial en las oficinas de las entidades bancarias autorizadas aunque no se tenga cuenta activa, tales como Bancolombia, Banco Popular, Banco de Occidente, Citibank, entre otros.
  • A través de los medios electrónicos como los que te mencionamos en el cuadro siguiente:

 

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  • Cancelación por Internet

Mediante esta modalidad de pago se resta el monto a la cuenta bancaria del contribuyente.

Se puede hacer a través de los bancos Bancolombia, Banco de Bogotá, Popular, Occidente, Davivienda, Citibank, Banco Agrario, Banco Pichincha, Santander, Serfinanzas, entre otros.

Una vez realizada su declaración, entre a la alternativa ingrese a la opción PSE e indique cuál es el banco correspondiente y continúe.

  • La forma de pago con cheque: depende de lo que establezca cada banco.
  • Cancelación con tarjeta de crédito: se puede realizar de manera física o virtual entrando a la plataforma de la Secretaría de Hacienda o desde la página web Pagos y Servicios, escoge el impuesto a pagar (predial, vehicular, u otro) y la ventana ”Pague aquí” donde hallará más información tributaria . Para ello vea en el cuadro las franquicias habilitadas.

 

Sistema online

 

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Pasos a seguir

Ahora bien, los procedimientos a seguir para el pago del impuesto predial son los siguientes:

  • Debe ser el propietario o poseedor de predios situados en la jurisdicción de Bogotá (distrito Capital.)
  • Presente el documento de identidad.
  • Si el trámite lo realiza otra persona distinta al propietario, debe tener una autorización.
  • Obtenga el formulario del predial a través de la plataforma online.
  • Si una persona solicita deudas para predios que en proceso de remate, deberá autorizarlas la entidad que tenga a cargo el bien.
  • Lo mismo para en el caso de propietarios fallecidos, cuyos herederos ameritan información.
  • Cuando el bien se encuentre bajo la figura de arrendamiento financiero (leasing), el inquilino debe presentar el contrato para poder pedir el formulario de pago.
  • En caso de que quiera saber si su finca, posesión, fue objeto de actualización catastral, entre a los servicios en línea de UAECD y obtendrá inmediatamente la Certificación Catastral.
  • Caso de que un contribuyente haya recibido un predio que no es suyo, no debe pagarlo.
  • Verifique los datos consignados en la liquidación para que concuerden con la realidad jurídica y física del predio, ya que con su firma usted está validando estos datos en las declaraciones.

Cuotas se puede cancelar el impuesto predial

Esta es una duda válida puesto que muchas personas desean o pueden pagar el impuesto en cuotas, por ello veamos las opciones.

En este caso, este es un beneficio para los predios residenciales de personas naturales dueños de viviendas o apartamentos, pero en ningún caso para las que se hayan arrendadas por una entidad financiera.

Entonces los beneficiados pueden cancelar en cuatro cuotas cuyos montos y  fechas de pago las establece la oficina de la Secretaría de Hacienda, e informa de ello en su página virtual

  • Tiene que estar registrado con su usuario y clave.

 

 

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Al elegir pagar así por cuotas, ya no puede aplicársele el descuento del 10 por ciento al cancelar antes de la primera fecha de vencimiento.

Los pagos que no se efectúen en las fechas estipuladas, serán causa de intereses por mora y se incluirán en el próximo recibo de pago.

El impuesto predial

Pues, si de dejar el tema en claro se trata entonces debemos decirte Qué es el impuesto predial.

Es un gravamen que se aplica los bienes raíces, finca, hacienda, propiedad, que se  ubican en el distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio.

Lo debe cancelar cualquier dueño de un inmueble anualmente, independientemente del uso que tenga el inmueble, sea habitacional, comercial o industrial, antigüedad de la finca, número de pisos del edificio, entre otros.

El cálculo se realiza tomando como medida el valor catastral de la casa, tales como el tamaño, el tipo de terreno y lugar donde se encuentra.

 

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Una vez que se efectúa el cálculo de valor del suelo, se realiza el avalúo de la edificación para saber cuál es su impuesto predial.

Es aconsejable revisar la ley del municipio donde te encuentras, para cuáles son sus condiciones y tarifas para el pago del impuesto sobre los inmuebles o predios a fin de estar seguros en el momento de cancelarlo.

Se entiende como propietario o propietaria un sujeto natural o jurídico que muestra ante la ley que un predio le pertenece. En cambio el poseedor o poseedora es quien sin tener documentos, tiene la posesión de hecho de un inmueble y funge como dueño. El usufructuario es el que disfruta del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario.

Su uso

Veamos ahora el uso que se le da al impuesto predial.

Los recursos que ingresan a la municipalidad o Alcaldía por concepto de pago de predios, son destinados a resolver los problemas de mejora en los servicios públicos a través de sus oficinas de Planificación Urbana.

A través de la Planificación Presupuestaria que efectúa dicha entidad se establece las prioridades en materia de edificación, uso de los suelos para actividad deportiva, construcciones para hospitales u otras áreas de interés social.

Además, el pago de los impuestos crea en los ciudadanos el sentido de la responsabilidad contributiva con su entorno y las autoridades municipales.

Espacios de atención

Se puede entender como espacios de atención, todos aquellos predios identificados como de espacios públicos o suelos de protección.

En tal sentido, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) establece la prohibición de construir o formar asentamientos humanos en estos espacios determinados porque se amparan en las leyes que los consideran como inalienables, inembargables y de imprescriptibilidad.

Respecto a los suelos de protección se refieren a las zonas o áreas que tiene un valor ambiental, paisajístico, o forman parte de parques, o también porque son terrenos de alto riesgo o vulnerabilidad humana.

Con ello, el Estado procura la protección de la calidad de vida de las personas en relación con su ambiente, de tal manera que aquellos asentamientos irregulares que no están supervisados por la institución municipal no dan ningún derecho de registro en las oficinas catastrales ni tienen la aprobación de estas.

El espacio público se constituye, pues, en un escenario de vida comunal, en el cual el Estado establece los lugares de salud pública, hospitales, centros de recreación, clubes u otros centros que contribuyen a la calidad de vida de los ciudadanos.