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¿Cómo Calcular la Hora de Trabajo?

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En Ecuador se mantiene una forma de pago por el trabajo de una persona a través de un salario que puede ser entregado en fin de mes o cada quincena. Además de otras formas de pago como precios fijos por ciertos servicios o productos, pero no se suele hacer uso de pago por hora de trabajo como forma principal. Ya que solo suele ser usado para descontar al sueldo final de un trabajador o en su defecto pagar horas extras, especiales que haya realizado el trabajador.

 

¿Cómo saber el pago correcto por las jornadas laborales?

Lo primero que tienes que saber es que toda la información relacionada a las leyes que giran en torno al trabajo está contempladas en el “Código de Trabajo”. Por lo que es importante basarse sobre este documento y no las especulaciones de algún conocido, amigo o invento del momento.

Actualmente en Ecuador se tiene fijado un salario mínimo o básico “SBU” de USD $425 según lo establecido por el Ministerio de Trabajo. Así que a modo de practicidad haremos los cálculos de cuánto gana por hora de trabajo un empleador con dicha cifra. No obstante puede usar su salario establecido para hacer el cálculo ya que la fórmula es la misma.

¿Cómo calcular la hora de trabajo?

Nos basaremos en un ecuatoriano promedio asalariado con una jornada tradicional diurna de 8 horas con 5 días de trabajo a la semana. Así que solo tendría que aplicar la siguiente formula:

La fórmula realiza una división del salario para los 30 días de un mes para luego esa cifra ser dividida para la cantidad de horas que se trabajan. De modo tal que ahora sabría cuál es el valor a percibir en caso de realizar horas extras y de perder en caso de llegar atrasados y descontar dichas horas.

Se aclara que se divide para 30 y no para 22 ya que los de acuerdo al artículo 50 y 53 del código del trabajo hay dos días a la semana de descanso forzoso. Con lo cual son días que son pagados y por ende contados en el cálculo.

Casos especiales a tener en cuenta

En Jornadas Nocturnas

Para las jornadas nocturnas que según el artículo 49 del código de trabajo son de 19h00 a 06h00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.

En Trabajo en Subsuelo

De acuerdo al artículo 57 se establecen 6 horas diarias y solamente bajo concepto de horas suplementarios, extraordinarias o de recuperación podrá prolongarse una hora más, con la remuneración y recargos correspondientes

En Horas Extraordinarias o Suplementarias

Basado en el artículo 55 tenemos establecido que:

  • Las horas suplementarias no podrán exceder de 4 en un día, ni de 12 en la semana.
  • Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un 50% de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un 100% de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno.
  • En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las 8 obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un 50% o en un 100%, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno.
  • El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100% de recargo.