Casos en los que te puede multar tu compañía telefónica

Casos en los que te puede multar tu compañía telefónica

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Hoy en día el catálogo de tarifas de móvil, fibra o paquetes convergentes con servicios de televisión que tenemos a nuestra disposición en el mercado, es muy amplio. Los grandes operadores están apostando por ofrecer un servicio de televisión de calidad y variado con el que acceder a los mejores contenidos informativos, de entretenimiento, canales en abierto o títulos bajo demanda.

Los OMV cada vez incluyen más servicios a sus tarifas como la fibra barata o la opción de contratar una tarifa móvil con datos ilimitados sin superar los 25 euros al mes en algunos casos. Servicios que están asociados a un contrato en el que si no cumplimos sus condiciones podemos ser penalizados.

Por ejemplo, operadores como O2 o Pepephone ofrecen tarifas de fibra sin permanencia, pero es habitual que las mejores ofertas de tarifas convergentes disponibles en grandes operadores como Orange o Vodafone traigan consigo unos compromisos de permanencia y la cesión de un router. Veamos en qué casos un operador puede penalizarnos por no cumplir los requisitos del contrato asociado a nuestra tarifa contratada.

Romper la permanencia

Si nuestro servicio de fibra está asociado a una permanencia, bien sea porque hemos obtenido un descuento significativo sobre la tarifa durante varios meses o porque son las condiciones que te firmaste con tu operador desde el principio, la compañía telefónica puede exigirte pagar un importe en concreto por incumplimiento de permanencia.

Es posible que te veas obligado a abonar ventajas económicas de las cuales has disfrutado durante ese periodo por haberte comprometido a estar un tiempo determinado que puede oscilar entre 3 meses o un año dependiendo el operador. Según FACUA “su importe será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado, según se dispone el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias”.

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No devolver el router o equipo proporcionado

Cuando contratamos una conexión de Internet de banda ancha. Ya sea con ADSL o fibra óptica el operador nos proporciona un router para que el servicio funcione correctamente. Por norma general, este el equipo que se ofrece a los clientes es en modalidad de cesión o alquiler. Esto implica que una vez que decidamos cambiar de operador tendremos que devolverlo. En este caso las compañías telefónicas se salvaguardan incluyendo en los contratos cláusulas contractuales. Que imponen penalizaciones en el caso de que no cumplamos con la devolución de router al darnos de baja. Además, lo normal es que los operadores nos faciliten la entrega en una tienda física o tengamos la opción de enviarlo por correo.

Para que te hagas una idea Orange tiene una penalización de 50 euros si no se devuelve el router. Y de 100 euros si no devolvemos en el plazo acordado el router y OTN. Por su parte, Vodafone impone sanciones de hasta 217,8 euros. Por los equipos de televisión o de 108,90 euros para los dispositivos y router de fibra y cable. MásMóvil, Movistar, Lowi y O2, entre otros también imponen penalizaciones que oscilan por norma general entre 50 y 100 euros.

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