Así puedes retirar tu seguro de cesantía
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Financiamiento
El monto de la cesantía se financiaba con el 3% del aporte mensual del trabajador hasta febrero de 2016, y desde el mes de marzo de 2016, se financia con el 2% del aporte mensual del trabajador.
Los fondos se encuentran registrados en las cuentas individuales de cesantía.
Requisitos
- Tener acumulado en la cuenta individual de cesantía veinte y cuatro aportaciones no simultáneas.
- El afiliado debe esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
- Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrada y autorizada en el IESS.
- Los afiliados cesantes y jubilados que deseen solicitar los fondos de cesantía, deben obtener previamente su clave personal.
- No tener préstamos quirografarios
- No tener obligaciones patronales pendientes de pago.
Derecho de los jubilados pensionistas
Tienen derecho al retiro del monto acumulado de cesantía, sin necesidad de cumplir con el tiempo de espera (60 días), los afiliados que se encuentren cesantes para acceder a la jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo o los derechohabientes del afiliado fallecido.
Devolución de la cesantía a los afiliados que se acogieron al permiso por paternidad o maternidad para el cuidado de los hijos
Para acceder al retiro de la cesantía los afiliados deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener acumulado 24 aportaciones no simultáneas en la cuenta individual de cesantía.
- No tener vigentes préstamos quirografarios.
- No tener obligaciones patronales pendientes con el IESS.
- Tener registrado en el sistema de Historia Laboral el permiso por maternidad y paternidad.
- Estar dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia con sueldo.
El pago se acreditará a la cuenta bancaria personal registrada en el IESS, a los 61 días de haber registrado la solicitud de cesantía a través de la página web www.iess.gob.ec.
Devolución de la cesantía a los afiliados voluntarios
Podrán acceder a la devolución de la cesantía los afiliados voluntarios que nunca estuvieron en relación de dependencia, sin necesidad de cumplir con las aportaciones ni tiempo de espera.
Devolución de la cesantía a derechohabientes (afiliado fallecido).
Cuando fallece un asegurado de cualquier edad, se devuelve el fondo acumulado de cesantía, en orden excluyente, de acuerdo con el artículo 285 de la Ley de Seguridad Social. (RMC)
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