Asamblea aprobó proyecto de Ley de No Violencia en el Deporte

Con 116 votos afirmativos, la Asamblea Nacional aprobó este miércoles 30 de enero el Proyecto de Ley de No Violencia en el Deporte, que previene y sanciona la violencia en el deporte ecuatoriano, y tiene como principal objetivo recuperar la paz en los escenarios deportivos.

Dentro de la sesión del pleno 561, los legisladores evidenciaron en este segundo debate, que en los últimos diez años se registraron al menos, 10 muertes al interior de escenarios deportivos o por violencia deportiva. Por ello, hicieron referencia a lo urgente que era hacer una normativa que prevenga y sancione estas prácticas, y también la impunidad para sus autores y cómplices.

Este proyecto fue aprobado con la presencia de dirigentes deportivos, barras organizadas, deportistas, gremios, entre otros.

Conozca más del proyecto

El proyecto crea, implementa y desarrolla acciones preventivas y sancionatorias dirigidas a la erradicación de la violencia en el deporte. Es decir, busca garantizar a los aficionados el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

También busca poner las reglas claras, en donde no solo el deporte será protegido, sino la sociedad en general. Además, pretende que las familias vuelvan al deporte y que las personas puedan disfrutar del ejercicio al aire libre en un escenario que garantice seguridad.

En este sentido, la Ley regula el ingreso de objetos a los escenarios deportivos a fin de eliminar cualquier subjetividad en los controles de acceso.

Crea derechos y deberes de los participantes, así como las garantías básicas que deben tener los espectadores, como accesos preferentes para persona con discapacidad, comodidad dentro y fuera de los escenarios para que los asistentes no estén expuestos a climas extremos o largas filas que generen un clima hostil.

Establece la pena privativa de libertad de 1 a 10 días con una multa equivalente al 25 % de la remuneración básica unificada del trabajador en general (98.50), a más de las prohibiciones de ingreso a los escenarios deportivos de quienes porten armas blancas, bengalas, objetos cortopunzantes, entre otros.

La norma es fruto de la coordinación con la Secretaria del Deporte, asambleístas que aportaron con sus criterios, tanto en la Comisión de Salud, cuanto en el Pleno, los diferentes actores sociales, como las barras organizadas, los periodistas deportivos, Fiscalía, Policía Nacional, el Consejo de la Judicatura, entre otras personas que viven día a día la inseguridad en los escenarios deportivos.

La ley consta de 32 artículos, dos disposiciones generales, 3 disposiciones transitorias y una reformatoria al artículo 397 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) . (I)