Arraigo Social Trámite para solicitarlo
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Índice
En el artículo de hoy te explicaremos ¿Cómo obtener una residencia legal en España por arraigo social? te hablaremos también de los tipos de arraigo que existen ¿Cómo se solicitan y los requisitos que exigen para conseguir este trámite?
¿Qué es arraigo?
Arraigo es un permiso de residencia temporal en España la cual se obtiene por situaciones extraordinarias y tiene un plazo de vencimiento de un año. Este permiso se le concede a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y tengan vínculos familiares, laborales o integrados socialmente, por lo tanto, un arraigo, puede ser de tipo familiar, laboral o social y dependiendo de cada caso, se concede dicho permiso. El más común es el arraigo social, ya que es el más demandado por todos y éste está regulado en el artículo 124.2 del Reglamento de extranjería.
El artículo 124.2 del Reglamento de extranjería se establecen los requisitos que se deben cumplir para que se otorgue la autorización de residencia temporal en España por arraigo social, los requisitos son los que te presentaremos a continuación:
- No ser ciudadano de un Estado que pertenezca a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No tener antecedentes penales en España y en los países donde haya recibido anteriormente por delitos que existan en el orden español.
- Debe haber estado fuera un período mínimo de 3 años de España de forma ininterrumpida. Para cumplir con este requisito, la ausencia en el país durante estos tres años no pueden superar los 120 días y la forma de acreditar esta estancia continuada debe ser a través de un certificado de empadronamiento.
- No debe tener la entrada prohibida en España
- Debe tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o españoles. También, puede contar con un informe que demuestre que realmente existe una integración social entre ustedes. Este informe por arraigo social debe ser emitido por la Comunidad Autónoma en la que se encuentre residiendo el interesado.
- Debe contar con un contrato de trabajo firmado de al menos un año y la empresa o el empleador debe estar inscrito en la Seguridad Social y estar al día con sus obligaciones.
Documentación necesaria
Para acreditar que cumple con todos los requisitos debe tener una serie de documentos y por regla general, se deben presentar tanto las copias de los documentos como los originales al momento de presentar dicha solicitud, los documentos a presentar son los siguientes:
- Un impreso oficial de la solicitud por arraigo social por duplicado en el formato EX-10, este debe ser debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero solicitante. Este impreso, se puede obtener desde el portal de inmigración.
- Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia de al menos 4 meses.
- Certificado de matrimonio o registro de parejas.
- Documentación que acredite su permanencia continuada en España.
- Certificado de antecedentes penales que haya sido expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años antes de ir a España.
Sistema Online
- Informe de inserción social que haya sido emitido por su Comunidad Autónoma donde resida el solicitante.
- Un contrato de trabajo con las características exigidas y que haya sido firmado por el empleador y el trabajador.
- Copia del NIE de la empresa
- Escrituras de la empresa.
- Copia de la capacitación y la cualificación profesional legalmente exigida para ejercer su profesión.
- Declaración del IRPF, el IVA, del Impuesto de Sociedades o el informe de la vida laboral de la empresa.
- Memoria descriptiva de la ocupación que realiza
- Certificado de nacimiento.
- Documentación acreditativa de tener en el medio de vida suficientes para mantenerse durante su estancia.
- Declaración responsable y justificante del pago del tributo correspondiente.
- Autorizaciones que requieren la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad o para el ejercicio profesional. Acreditación de que cuenta con la inversión económica suficiente por parte de instituciones financieras.
- Proyecto de establecimiento o las actividades a realizar que indiquen una inversión prevista, una rentabilidad esperada y los puestos de trabajo que se prevean.
Según establece el artículo 128.1 del Reglamento de extranjería, será el propio extranjero en regular su situación en España, este debe solicitar la cita de arraigo social personalmente, salvo en algunos casos como que el turista sea menor de edad o se encuentra incapacitado para hacerlo por el mismo, en ese caso un representante legal, debe tramitarla
El arraigo social, tanto laboral como familiar, deben solicitarse en la delegación o subdelegación del Gobierno en la provincia donde resida el extranjero, una vez debe allí deberá presentar los documentos que explicamos anteriormente junto con tres fotografías recientes a color, en fondo blanco y tamaño carnet. Esta solicitud tiene un plazo de resolución de 3 meses que empiezan a contar desde el día siguiente en el que se haya presentado en el registro del órgano competente para su tramitación.
Esta residencia es para las personas extranjeras que no sean comunitarias mayores de edad o mayores de 16 años, que estén empadronados en cualquier ciudad de España y pueden acreditar su residencia continua en España por lo menos durante tres años, para cumplir este requisito de las ausencias en España no pueden superar los 120 días. Y debe encontrarse en situación administrativa irregular o que tengo una permanencia autorizada por alguna razón de estancia, sean por estudios o de protección internacional.
Importante que conozcas que existen tres tipos de arraigo social y que cada uno tiene diferentes condiciones que se pueden realizar:
- Arraigo laboral: Aplicada a las personas que tienen más de 2 años en España y pueden acreditar una relación laboral de por lo menos 6 meses.
- Arraigo social: Se aplica a las personas que permanecen en España por al menos 3 años y cuenten con un contrato de trabajo y vínculos familiares con extranjeros residentes o españoles.
- Arraigo familiar: Aplicada a personas hijos de padre o madre españoles o madre o padre de un menor de nacionalidad española.
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