Sustitución de hipoteca Servicio para jubilados Biess Préstamo Hipotecario

 

SERVICIO PARA JUBILADOS

Sustitución de hipoteca Servicio para jubilados Biess Préstamo Hipotecario

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Sustitución de hipoteca

Traslade al Biess, sus obligaciones con garantía hipotecaria en cualquiera de las entidades financieras del país, reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Se  aprobará la sustitución de hipoteca, siempre y cuando, el crédito original otorgado por la IFI, haya sido destinado para compra o construcción de vivienda.

Ventaja Competitiva

  • Podrá financiar hasta la totalidad del saldo adeudado a la institución financiera, siempre que su capacidad de pago lo permita.
  • Reducción de cuota y tasa de interés.
  • Plazo máximo 25 años.

Financiamiento destinado para:

  • Casas o departamentos nuevos o usados.
  • Casas individuales.
  • Viviendas que formen parte de un conjunto habitacional.

¿Quiénes aplican?

  • Afiliados
  • Jubilados

JUBILADOS

Requisitos de aportación

  • El pensionista de vejez o jubilado debe encontrarse en goce de pensión otorgada por el IESS.
  • No tener obligaciones vencidas con el  IESS o Biess debe tener obligaciones pendientes.
  • Si es representante legal de una empresa no debe tener obligaciones pendientes.
  • No tener préstamo hipotecario vigente con el IESS o Biess en MORA.
  • No tener un préstamo hipotecario vigente adquirido bajo la modalidad de compra o redescuento de cartera con el IESS o Biess.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para vivienda terminada en trámite.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para construcción de vivienda en trámite.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para remodelación y ampliación de vivienda en trámite.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Sustitución de Hipoteca.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Terreno.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Terreno y Construcción.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Inmueble.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Vivienda Terminada Hipotecada.
  • No tener en curso una Línea de Crédito para Construcción de Vivienda y/o inactiva la tabla de amortización del préstamo hipotecario concedido.
  • No tener valores pendientes de pago por concepto de gastos instrumentación en solicitudes anuladas de Préstamo Hipotecario con el IESS o Biess.
  • No tener Obligaciones Vigentes como Garante o Fiador por concepto de Préstamos Hipotecarios para Voluntarios.
  • No tener dividendos de préstamos con el IESS o Biess en mora.
  • Existencia de Préstamos Quirografarios vigentes con el IESS concedidos a través del Sistema Antiguo del IESS.
  • Existencia de Préstamos Quirografarios vigentes con el IESS concedidos a través de Historia Laboral o con el Biess.
  • No estar registrado en la base de datos del IESS con una enfermedad degenerativa.
  • Usted debe aprobar la calificación crediticia del Biess.

Condiciones de Financiamiento

Monto y Financiamiento

El Biess financiará hasta la totalidad del saldo adeudado a la Institución Financiera, siempre y cuando su capacidad de pago lo permita por un monto máximo hasta 150 mil dólares.

Plazo Máximo

  • Hasta 25 años.
  • Edad máximo para otorgar un crédito 75 años.

Tasa de Interés

La tasa de interés que se concederá para los préstamos hipotecarios, fluctúa de acuerdo con el plazo,  tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento de Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador, considerando los plazos máximos de pago. La tasa se reajustará  cada 180 días.

Sistema de Amortización

Los afiliados y jubilados pueden seleccionar en su solicitud de crédito el sistema de amortización que se aplicará a su crédito, en cual puede ser de cuotas fijas (Francés) o sistema de amortización de cuotas decrecientes (Alemán).

Refinanciamiento / Novación
Refinanciamiento

Si el afiliado o jubilado que haya adquirido un Préstamo Hipotecario y que, por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, corra el riesgo de incumplir con las cuotas mensuales establecidas, el Biess le ofrece la opción de solicitar un refinanciamiento.
El refinanciamiento es el acuerdo, convenio o contrato mediante el cual se modifican las principales condiciones del crédito original relacionadas con la ampliación del plazo y por ende la disminución del monto de la cuota a pagar mensualmente.
Para acceder a más información dar clic aquí

Novación

En caso que el afiliado/jubilado cuente con un Préstamo Hipotecario bajo la modalidad de un crédito solidario (es decir, en conjunto con su cónyuge o conviviente legalmente reconocido) y desee liquidar la sociedad conyugal puede solicitar la novación del Préstamo Hipotecario.
La novación es el acuerdo convenio o contrato mediante el cual, a pedido del afiliado/jubilado/pensionista, se modifican las condiciones iniciales de un crédito, naciendo uno nuevo, total y completamente distinta a la anterior, subsistiendo las garantías otorgadas a favor del Biess.
Para acceder a más información dar clic aquí

 Capacidad de Endeudamiento

Depende de la capacidad de pago tomando en cuenta su valor de jubilación como su endeudamiento promedio mensual

  • El Jubilado o Pensionista puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos, una vez deducidas las deudas reportadas por el Buró de Crédito y de la Central de Riesgos
  • Se tomará en cuenta la pensión que recibe mensualmente del IESS.

Si desea información escríbanos a nuestro correo electrónico: [email protected]

 

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