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Impuesto al Valor Agregado IVA

 GUÍA TRIBUTARIA, Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto al Valor Agregado. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

 

¿Qué es el IVA (Impuesto al Valor Agregado)?

Es un impuesto que los ecuatorianos pagamos cuando adquirimos ciertos bienes y servicios, con el fin de que el Estado pueda contar con recursos económicos que le permitan atender adecuadamente  las necesidades de la población. Los contribuyentes deben entregar al Estado el Impuesto al Valor Agregado que han cobrado a sus clientes, a través de declaraciones mensuales en el Formulario 104 y 104A, en los cuales informan al SRI las transacciones de su negocio. El valor a pagar depende de los resultados obtenidos en cada mes y debe ser cancelado en las instituciones Financieras Autorizadas.

 

¿Cómo se calcula el Impuesto al Valor Agregado?

Se debe multiplicar la tarifa del 12% por la base imponible, que es el valor o precio del bien o servicio que se va a vender.

 

¿Qué es y para qué sirve?

Es un impuesto que grava al valor de las transferencias locales o importaciones de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados.

¿Quién debe pagar?

Todas las personas y sociedades que presten servicios y/o realicen transferencias o importaciones de bienes, deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Quienes hayan pagado el IVA podrán utilizarlo como crédito tributario en los casos contemplados en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Adicionalmente, las personas y sociedades designadas como agentes de retención mediante la normativa tributaria vigente, realizarán una retención del IVA en los casos que amerite.
Este impuesto se declara y paga de forma mensual cuando las transacciones gravan una tarifa y/o cuando se realiza retenciones de IVA y de forma semestral cuando las transacciones gravan tarifa 0%.

¿Sobre qué se debe pagar?

Se debe pagar el IVA en toda transferencia local o importación de bienes y en la prestación de servicios.
Para las transacciones locales la base imponible del IVA corresponde al precio de venta de los bienes o el valor de la prestación del servicio, incluido otros impuestos, tasas y otros gastos relacionados, menos descuentos y/o devoluciones.
En el caso de las importaciones la base imponible del IVA  corresponde a la suma del valor CIF (Costo, seguro y flete) más los impuestos, aranceles, tasas, derechos y recargos incluidos en la declaración de importación.

¿Cuál es la tarifa?

La tarifa vigente es del 0% y del 12% y aplica tanto para bienes como para servicios.
Existen también transferencias que no son objeto del IVA las cuales se detallan en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Para revisar el listado de bienes y servicios gravados con tarifa 0% del IVA dé clic aquí.
Conozca el listado de servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% aquí.

 

IVA

BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DE IVA

0 IVA 1

SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DE IVA

SERV 0 IVA 2

 

 

image-15_Forma de Pago_Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado

 

¿Cómo sepresenta la declaración del Impuesto al Valor Agregado?

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad presentarán su declaración de IVA en el Formulario 104A, el mismo que debe ser elaborado en el programa informático DIMM Multiplataforma (de distribución gratuita) y enviado por Internet a través de nuestra página web: www.sri.gob.ec.

 

A. Declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado

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B. Declaraciones semestrales de IVA

iva sem-Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado

La fecha máxima para presentar la declaración semestral depende del novemo dígito del RUC como se muestra a continuación:

iva vencf

  • Crédito Tributario

Los contribuyentes deben entregar mensualmente al Estado el IVA que han cobrado a sus clientes, a través de su declaración del impuesto.
Este rubro constituye el valor a pagar en cada declaración del impuesto; sin embargo el IVA pagado en las compras, (que guarden relación directa con su actividad económica) contribuye a que el valor a cancelar sea menor. A esto se le denomina Crédito Tributario.

  • image-17Factor de Poporcionalidad (FP)

El factor de proporcionalidad (FP) es un valor proporcional que sirve para calcular el porcentaje del IVA pagado en las compras que se puede restar del
IVA cobrado en las ventas del período. Este porcentaje se calcula en base a las ventas, obteniéndose el siguiente resultado:

Crédito tributario total: Los contribuyentes pueden utilizar todo el IVA pagado en compras como crédito tributario. Este caso corresponde a los
contribuyentes que exclusivamente transfieren bienes/servicios gravados con tarifa 12% de IVA.

Crédito tributario cero: Los contribuyentes que exclusivamente transfieren bienes/servicios gravados con tarifa 0% de IVA y a quienes les retienen
el 100% del IVA, no pueden utilizar el IVA pagado en compras como crédito tributario.

Crédito tributario parcial: Los contribuyentes que transfieren bienes/servicios con tarifa 0% y 12% de IVA solo pueden utilizar una porción del IVA pagado en compras como crédito tributario.

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¿De qué se compone el Formulario 104A?

Para realizar correctamente su declaración de IVA en el Formulario 104A dentro del software DIMM Multiplataforma, es recomendable que se familiarice con los casilleros que lo componen.

Datos Generales: Para identificar al contribuyente.

  1. Ingrese los datos de la persona que está realizando la declaración.

DIMM

Casilleros 400: Para ingresar los valores de ventas.

2. El total de IVA recibido por las ventas se encuentra en el casillero 499.

DIM 20

Casilleros 500: Para ingresar los valores de compras.

3. El factor de proporcionalidad se encuentra en el casillero 553.
3.1 El IVA pagado en las compras relacionadas con la actividad, que se puede utilizar como Crédito Tributario, se ingresa en el casillero 554.

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Casilleros 600: Para el cálculo de la liquidación del IVA.

4. Cuando se tiene valores de Crédito Tributario del mes anterior, se ingresan en los casilleros 605 y 607.
4.1 Cuando se tiene valores de Crédito Tributario para el próximo mes, se ingresan en los casilleros 615 y 617.
4.2 El valor de las retenciones que le han efectuado se ingresa en el casillero 609.

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Casilleros 900: Para detallar la forma de pago.

5. Los valores de interés y multa que se calculan cuando las declaración es presentada fuera del plazo, se registran en los casilleros 903 y 904.
5.1. El valor a pagar se encuentra en el casillero 999.

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Forma de Pago_Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado IVA Guía Tributaria
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