Construcción de Vivienda Servicio para Afiliados Biess Préstamo hipotecario

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

SERVICIO PARA AFILIADOS

Construcción de Vivienda Servicio para Afiliados Biess

Construcción de Vivienda Servicio para Afiliados Biess Préstamo hipotecario

 

 

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Edifique su vivienda en terreno libre, sobre o junto a construcciones  ya existentes que no presenten gravamen. Se podrá financiar la construcción en  bienes declarados como propiedad horizontal, siempre y cuando el inmueble que este debajo del que se pretende construir sea del peticionario.

Ventajas competitivas

  • Crédito de construcción  al interés más bajo del mercado.
  • Plazo máximo 25 años.
  • Precalificación automática en línea.

Financiamiento destinado para:

  • Edificación de viviendas en terrenos libres
  • Sobre o junto a construcciones ya existentes
  • Terminación de unidades en condiciones inhabitables

AFILIADOS

Requisitos de aportación

Afiliados en calidad de dependencia

  • El afiliado debe tener treinta y seis (36) aportes.
  • Tener 12 últimas aportaciones consecutivas.
  • Si es representante legal de una empresa no debe tener obligaciones pendientes.
  • Estar dentro del límite de edad requerido (75 años).
  • No estar registrado como afiliado voluntario.
  • Su empleador actual no debe pertenecer a la zafra.
  • Su empleador actual no debe pertenecer al Seguro Social Campesino.
  • No tener préstamo hipotecario vigente con el IESS o Biess en MORA.
  • No tener un préstamo hipotecario vigente adquirido bajo la modalidad de compra o redescuento de cartera con el IESS o Biess.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para vivienda terminada en trámite.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para construcción de vivienda en trámite.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para remodelación y ampliación de vivienda en trámite.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Sustitución de Hipoteca.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Terreno.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Terreno y Construcción.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Inmueble.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Vivienda Terminada Hipotecada.
  • No tener en curso una Línea de Crédito para Construcción de Vivienda y/o inactiva la tabla de amortización del préstamo hipotecario concedido.
  • No tener valores pendientes de pago por concepto de gastos instrumentación en solicitudes anuladas de Préstamo Hipotecario con el IESS o Biess.
  • No tener Obligaciones Vigentes como Garante o Fiador por concepto de Préstamos Hipotecarios para Voluntarios.
  • No tener dividendos de préstamos con el IESS o Biess en mora.
  • Existencia de Préstamos Quirografarios vigentes con el IESS concedidos a través del Sistema Antiguo del IESS.
  • Existencia de Préstamos Quirografarios vigentes con el IESS concedidos a través de Historia Laboral o con el Biess.
  • No estar registrado en la base de datos del IESS con una enfermedad degenerativa.
  • Usted debe aprobar la calificación crediticia del Biess.

Condiciones de Financiamiento

Monto y Financiamiento

  • El Biess financia el 100% del inmueble, si el valor del presupuesto de construcción es hasta los USD $100,000. Si el valor de construcción oscila entre los USD $100,000 hasta los USD $125,000 se financiará hasta USD $100,000. Si el valor del presupuesto de construcción es superior a los USD $125,000 se financiará hasta el 80% del costo total de dicho presupuesto. El monto máximo de financiamiento será de USD $150,000.
  • El Biess financiará sólo costos directos.
  • Se debe tomar en cuenta que la gracia es sólo para el capital, los intereses generados en la etapa de construcción desde el primer desembolso hasta el primer pago serán cobrados prorrateadamente en la tabla de amortización.

Plazo Máximo

  • Hasta 25 años.
  • Edad máximo para otorgar un crédito 75 años.

Tasa de Interés

La tasa de interés que se concederá para los préstamos hipotecarios, fluctúa de acuerdo con el plazo,  tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento de Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador, considerando los plazos máximos de pago. La tasa se reajustará  cada 180 días.

Sistema de Amortización

Los afiliados y jubilados pueden seleccionar en su solicitud de crédito el sistema de amortización que se aplicará a su crédito, en cual puede ser de cuotas fijas (Francés) o sistema de amortización de cuotas decrecientes (Alemán). Más información

Refinanciamiento / Novación


Refinanciamiento

Si el afiliado o jubilado que haya adquirido un Préstamo Hipotecario y que, por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, corra el riesgo de incumplir con las cuotas mensuales establecidas, el Biess le ofrece la opción de solicitar un refinanciamiento.
El refinanciamiento es el acuerdo, convenio o contrato mediante el cual se modifican las principales condiciones del crédito original relacionadas con la ampliación del plazo y por ende la disminución del monto de la cuota a pagar mensualmente.
Para acceder a más información dar clic aquí

Novación

En caso que el afiliado/jubilado cuente con un Préstamo Hipotecario bajo la modalidad de un crédito solidario (es decir, en conjunto con su cónyuge o conviviente legalmente reconocido) y desee liquidar la sociedad conyugal puede solicitar la novación del Préstamo Hipotecario.
La novación es el acuerdo convenio o contrato mediante el cual, a pedido del afiliado/jubilado/pensionista, se modifican las condiciones iniciales de un crédito, naciendo uno nuevo, total y completamente distinta a la anterior, subsistiendo las garantías otorgadas a favor del Biess.
Para acceder a más información dar clic aquí


Capacidad de Endeudamiento

Depende de la capacidad de pago tomado en cuenta los 12 últimos meses promedio de los sueldos pagados al IESS y su endeudamiento promedio mensual.

Información a considerar

Los afiliados con capacidades especiales que sean titulares de la solicitud de crédito deben presentar el carnet del CONADIS o del Ministerio de Salud debidamente actualizado para dar cumplimiento al artículo 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades, el cual señala la exención de tasas y/o tarifas notariales, consultares y de registro civil, identificación y cedulación.

Adicionalmente es necesario que al momento de la recolección de firmas en las respectivas notarías se presente el original de dicho carnet.

Si desea información escríbanos a nuestro correo electrónico: [email protected]